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Documento BOE-A-2013-10704

Resolución 420/38137/2013, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la operación temporal de un helicóptero del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde la Base "Coronel Sánchez Bilbao" (Almagro).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2013, páginas 83591 a 83595 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-10704

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la operación temporal de un helicóptero del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde la Base «Coronel Sánchez Bilbao» (Almagro), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la operación temporal de un Helicóptero del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde la Base «Coronel Sánchez Bilbao» (Almagro).

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por delegación de firma, otorgada por el Sr. Ministro de Defensa, autoridad con competencia para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Sr. Don José Ignacio Echániz Salgado, Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento conferido por el Decreto 72/2011, de 27 de junio, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM), de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla la Mancha y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Tercero. Que en la actualidad el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha no dispone de helipuertos en la provincia de Ciudad Real, que permitan operar los helicópteros de evacuación sanitaria en vuelo nocturno.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para facilitar que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante SESCAM, pueda operar temporalmente un helicóptero de evacuación sanitaria desde la Base «Coronel Sánchez Bilbao».

Segunda. Aportación por parte del Ministerio de Defensa.

Al Ministerio de Defensa le corresponde:

a) Permitir al SESCAM la operación de un helicóptero desde las instalaciones aeronáuticas de la Base «Coronel Sánchez Bilbao» con las particularidades dispuestas en la Carta Operacional nº1 entre el Estado Mayor del Ejército del Aire, la Dirección General de Aviación Civil y el SESCAM de 11 de junio de 2012.

b) Facilitar en lo posible dichas operaciones, así como los apoyos logísticos no específicamente aeronáuticos ni sanitarios que se precisen.

c) Mantener el horario de activación de los servicios aeronáuticos establecido en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP), permitiendo las operaciones del helicóptero del SESCAM fuera de ese horario bajo la responsabilidad del comandante de aeronave, extendiéndose ésta igualmente a las consecuencias que sus decisiones pudieran inferir en personal e instalaciones de la Base.

d) Proporcionar servicio de control aeronáutico a la aeronave del SESCAM dentro del horario de activación de los servicios aeronáuticos y, fuera de éste, cuando la Torre de Control se encuentre activada.

e) Asignar a la empresa operadora un aparcamiento para el helicóptero y marcar el lugar para el emplazamiento provisional de los medios necesarios de forma que satisfaga las necesidades de la operación rápida del helicóptero.

f) Autorizar y facilitar el movimiento y aparcamiento de los vehículos del SESCAM y de la empresa operadora de acuerdo con la normativa de la Base.

g) Proporcionar acceso a la red eléctrica, de agua y telefónica, así como al alcantarillado para los contenedores de vida y operaciones. Así mismo, proporcionará alimentación al personal del SESCAM y de la empresa operadora, de acuerdo con el procedimiento y los precios establecidos para el personal civil al servicio de la administración militar.

h) Facilitar el acceso a la Base, con las debidas medidas de seguridad, al personal del destacamento del SESCAM y de la empresa operadora.

i) Facilitar el acceso a la Base a los proveedores, servicio de correo, etc. en las mismas condiciones que para el resto de las dependencias de la Base.

j) Facilitar el acceso a la zona aeronáutica de los vehículos de repostaje del depósito de combustible y de reabastecimiento de los almacenes, mediante un procedimiento seguro y lo más sencillo posible.

k) Apoyar en lo posible, con los medios de la Base «Coronel Sánchez Bilbao», para la resolución de una posible emergencia aeronáutica que afecte al personal o a los medios del SESCAM o de la empresa operadora, en función del horario de activación de los servicios aeronáuticos de la Base.

Tercera. Aportación por parte del SESCAM.

Al SESCAM le corresponde:

a) Operar con seguridad desde la Base «Coronel Sánchez Bilbao», a través de la empresa operadora, un helicóptero de evacuación sanitaria, ajustando sus actividades a la normativa de seguridad de vuelo, a la normativa medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de almacenamiento y tratamiento de mercancías peligrosas.

b) Realizar el apoyo logístico específicamente aeronáutico y sanitario que el personal y los medios del SESCAM y de la empresa operadora requieran.

c) Proporcionar e instalar los medios para el encendido remoto del balizaje nocturno de la pista y la plancha de aparcamientos. La instalación de estos medios deberá ser verificada por personal especializado del Ministerio de Defensa.

d) Participar en el Plan de Reacción ante Emergencias Aeronáuticas de la Base, incluyendo, cuando la disponibilidad de sus medios lo permita, la atención médica a las víctimas de un posible accidente dentro de la Base o en las zonas de instrucción de la misma. A este fin, podrán establecerse los contactos directos que se precisen entre el director de la emergencia y el personal de SESCAM destacado en la Base.

e) Proporcionar con la debida antelación los datos del personal, vehículos y helicópteros del SESCAM y de la empresa operadora necesarios para permitir su acceso y estancia en la Base con las debidas garantías de seguridad.

f) Asegurar la limpieza y el orden en las instalaciones ocupadas por el SESCAM y por la empresa operadora y en sus proximidades.

g) Cumplir con las normas de régimen interior de la Base que le sean de aplicación, y que le serán comunicadas por la Jefatura de la Base.

h) Asumir la responsabilidad correspondiente en el caso de que, como consecuencia de la operación del helicóptero del SESCAM o de las labores asociadas a dicha operación, se produjeran daños en personal de las Fuerzas Armadas y cualquier otro que preste sus servicios reglamentarios en el Ejército de Tierra, infraestructuras y otros bienes propiedad del Estado o de terceros, con independencia del motivo de su producción, incluyendo por ello los supuestos de casos fortuitos y de fuerza mayor. Por este motivo, se exonerará al personal de las Fuerzas Armadas y cualquier otro que preste sus servicios reglamentarios en el Ejército de Tierra y al propio Ejército de Tierra de toda responsabilidad.

i) Asumir la responsabilidad en relación a cualquier personal civil que en calidad de proveedor propio o de la empresa operadora de sus helicópteros o para prestar cualquier otro tipo de servicio relacionado con su operación, cause algún daño o lesión como consecuencia de su entrada o permanencia en el recinto militar.

j) Dejar libre el emplazamiento provisional con la debida antelación en el caso de que la futura construcción de nueva infraestructura en la Base lo exija.

Cuarta. Confidencialidad de la información y Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá indefinidamente con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del ministerio de defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de las normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso a Zonas de Seguridad.

El interior de una base militar cuenta con diversas zonas de seguridad.

Al jefe de la Base le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil objeto del convenio. En caso de que sea necesario, podrá autorizar el acceso a determinadas zonas de seguridad al personal del SESCAM o de la empresa operadora que se determine. El personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Todos los gastos derivados de la operación del helicóptero y de la estancia del personal del SESCAM y de la empresa operadora en la Base, así como los costes de la instalación y retirada de todas las infraestructuras que se precisen y de la instalación de las acometidas y desagües necesarios, incluyendo los sistemas de medición del gasto, serán abonados por el SESCAM, a través de la empresa operadora.

Así mismo, correrán a cargo al SESCAM los posibles gastos de traslado de sus instalaciones en caso de que la presencia del helicóptero en la Base se prolongue y se acometan las actuaciones de infraestructuras previstas en el Plano Director de la Base.

Las acciones derivadas de la formalización de este convenio no deben suponer gasto alguno para el Ministerio de Defensa.

Séptima. Medidas de Control y Seguimiento.

Debido a la limitada vigencia de este convenio, no se contempla la constitución de una comisión de seguimiento.

Hasta la extinción del convenio, el Jefe de la Base y el Gerente de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, elevarán de forma semestral un informe a las autoridades firmantes del convenio con expresión del grado de cumplimiento del mismo. El primero de estos informes se remitirá en el plazo de seis meses desde la firma de este convenio.

De la misma forma, cuando se considere necesario, se remitirán a las autoridades firmantes del convenio las propuestas razonadas de modificación o extinción del mismo.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y se extinguirá cuando se solventen los problemas que impiden operar al citado helicóptero desde los helipuertos constituidos a tal fin. No obstante, el periodo de vigencia máxima de este convenio será de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por periodos sucesivos de doce meses, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de tres años.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Voluntad unilateral de cualquiera de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL JEFE DE ESTADO MAYOR

DEL EJERCITO DE TIERRA

Jaime Domínguez Buj

EL CONSEJERO DE SANIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES

José Ignacio Echániz Salgado

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