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Documento BOE-A-2013-10605

Decreto 57/2013, de 31 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de Monjardín de Xío, en el Concejo de Illano.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2013, páginas 83264 a 83270 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-10605

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de Monjardín de Xío es uno de los más destacados ejemplos de arquitectura palaciega barroca del valle del río Navia y, sin duda, el más importante del concejo de Illano. Su origen está documentado a finales del siglo XVI y comienzos del XVII. Su traza está a medio camino entre los postulados cultos y los populares e incluye los elementos característicos de las viviendas señoriales: dos torres, capilla, escudo de armas y salón, así como huerto y jardín en sus inmediaciones.

Mediante Resolución de 17 de mayo de 2012, de la Consejería de Cultura y Turismo, se procedió a incoar expediente administrativo para proceder a la declaración como Bien de Interés Cultural de este Palacio, con la categoría de Monumento.

Con posterioridad a esa resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 8 de octubre de 2012, se abría un período de información pública.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente, en su reunión del 11 de junio de 2013, la propuesta inicial de declaración como Bien de Interés Cultural de este Monumento.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo único

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Monjardín de Xío, en el concejo de Illano, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto. Esta declaración como Bien de Interés afecta también a los bienes muebles de interés conservados en el interior del Palacio y descritos en el expediente administrativo correspondiente a este decreto. Igualmente pasa a tener la consideración de Bien de Interés Cultural el archivo conservado en el palacio.

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 31 de julio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Descripción del palacio de Monjardín de Xío

El palacio de Monjardín, también conocido como el palacio o casona de A Llomba, está situado en la población de Xío, término perteneciente a la parroquia de Santa Leocadia de Illano (Eilao), dentro del concejo del mismo nombre, a 5 km. de distancia de la capital del municipio, en el lugar denominado la «Llomba».

El edificio actual es fruto de diversas fases constructivas cuyo origen aparece documentado a finales del siglo XVI y principios del XVII, según la información conservada en el archivo de la casa. Su aspecto primitivo estaba compuesto por una sencilla estructura formada por un solo cuerpo de planta alargada, rodeado de construcciones auxiliares, que fue ampliado a lo largo del tiempo hasta conformar la estructura actual de planta cuadrada con patio central. Esa reforma debió de llevarse a cabo en la segunda mitad del siglo XVIII, pues la descripción de la casa recogida en el Catastro del Marqués de la Ensenada difiere de su aspecto actual, haciéndose mención de una construcción más sencilla en la que no se alude al patio ni otras dependencias del edificio. Posteriormente hacia la segunda mitad del siglo XVIII la casa se amplía aprovechando parte de las construcciones existentes hasta tomar el aspecto actual de palacio rural con fachada flanqueada por dos torres, patio y capilla. El edificio se encuentra ubicado en una zona de Asturias de difícil acceso, preservando un entorno espacial de gran belleza que mantiene su contexto natural sin grandes alteraciones, lo que le aporta un específico interés al conservarse dentro de su contexto histórico tradicional.

La existencia del edificio primitivo condicionó en parte el aspecto y formato del palacio, ubicado en un terreno de fuerte inclinación, compensando el desnivel de la fachada principal por medio de un zócalo delimitado con imposta. Igualmente la gran anchura del cuerpo originario obligó a encajar parte de la torre noroccidental en este cuerpo, con el fin de guardar simetría de la fachada, quedando parte de esa crujía anexionada en el extremo septentrional. Este detalle ha restado sobriedad compositiva al edificio dotándole de un carácter más popular.

El palacio de Monjardín es un edificio de planta rectangular con tres crujías en torno al patio central y muro cortina en la portada, con un cuerpo de menor altura en el extremo norte. Este cuerpo da acceso a la cocina antigua y es el resultado de haber aprovechado parte de la construcción antigua (crujía norte) al levantar la fachada principal orientada al oeste. Ésta presenta la línea de planta ligeramente curvada y su alzado muestra una ordenación simétrica de composición tripartita, flanqueada por dos torres formando tres calles, en cuyo cuerpo central de menor altura, se sitúa el eje central en el que se ubica la puerta principal que da acceso al patio.

La traza sigue modelos palaciegos barrocos tardíos y su construcción se prolongó hasta la primera mitad del siglo XIX, sin llegarse a concluir el cuerpo interior de la fachada, que seguía un proyecto cuya solución se acercaba a los modelos populares, al estar cerrado hacia el patio por un corredor de madera. Nuevamente las edificaciones anteriores (casa y capilla), así como la acusada inclinación del terreno, condicionaron la distribución interna del edificio, viéndose obligados a situar el salón principal en la crujía este, opuesta a la fachada principal, situación poco habitual en las viviendas palaciegas. Su aspecto exterior es de bloque cerrado con escasos elementos decorativos más próximos a la tradición popular que a los postulados estilísticos formales.

Se trata pues del único edificio existente en el municipio al que se ha clasificado como palacio, al presentar una serie de elementos constructivos que lo diferencian del resto de las viviendas populares de la zona. Su traza está a medio camino entre los postulados cultos y populares, e incluye los elementos característicos de las llamadas viviendas señoriales: dos torres, capilla, escudo de armas y salón, así como huerto y jardín en sus inmediaciones. Además de esos elementos arquitectónicos también existen una serie de bienes muebles y objetos que pueden inscribirse dentro de ese ámbito señorial, destacando también la existencia del archivo en el que se custodian documentos pertenecientes a la historia de la casa, incluyendo entre otros los títulos que corroboran la ostentación de bienes raíces y privilegios, lo que suponen una fuente histórica de primer orden permitiéndonos conocer de primera mano la genealogía y evolución constructiva del propio edificio así como numerosos datos del pasado del municipio.

El inmueble se mantiene afortunadamente con muy pocas alteraciones en relación a su trazado original, siendo un ejemplo destacado de las viviendas señoriales de la zona del interior occidental. Su aspecto y proporciones lo vinculan con las casonas nobiliarias de los miembros más destacados de la hidalguía rural, empleándose en su construcción soluciones y materiales del entorno inmediato, propios de la tradición popular aunque su traza, especialmente en la fachada principal se acerca al lenguaje de las construcciones cultas de tipo señorial. Las fachadas oeste y este muestran una ordenación equilibrada de acuerdo a los presupuestos racionales de la arquitectura barroca, en contraposición con las orientadas al norte y sur, realizadas sin ordenamiento con respecto al conjunto, cuyas trazas estuvieron condicionadas por las viejas estructuras existentes y por el fuerte desnivel del terreno donde se asienta el edificio. La utilización de torres en la fachada, así como la existencia de la capilla, el escudo de la fachada, y el empleo de una organización interna en torno al patio, diferenciándose las zonas de servicio de las de vivienda en la que se incluye un amplio salón, son elementos tomados de la arquitectura palacial culta, que le aportan un aspecto claramente diferenciador del resto de las viviendas tradicionales.

ANEXO II

Delimitación del entorno de protección del palacio de Monjardín

El palacio de Monjardín se emplaza en uno de los barrios de Xío, núcleo rural situado a unos cinco kilómetros de la capital del concejo de Illano. Es Xío una entidad de poblamiento disperso, formada a base de pequeñas agrupaciones de dos a cuatro viviendas o quintanas. El palacio se localiza en uno de sus barrios, el de A Llomba, siendo su hito arquitectónico más destacado. Convive con edificaciones tradicionales y con otros elementos como molinos, lavaderos y fuentes.

A la hora de definir el entorno de protección del palacio se han tenido en cuenta los siguientes factores:

• Históricos: La evolución morfológica del núcleo es inseparable de la historia del Palacio.

• Morfológicos: Nos encontramos ante un paraje singular, condicionado fuertemente por el dominio productivo del palacio de los Monjardín. Para su análisis se considera el territorio en su totalidad con el límite parroquial como referencia y la caracterización del llamado terrazgo tradicional como punto de partida para su comprensión. En líneas generales, el entorno de protección parte del entramado del núcleo y sus piezas agrarias compactas asociadas, divididos en varias formas de ocupación.

• Paisajísticos: Remite a una lectura de los valores anteriores desde una visión global, a modo de resumen. Una perspectiva cultural –como entendemos en la actualidad el paisaje– permite poner en relación los factores históricos y morfológicos con los sociales y económicos:

a) Debido al carácter polinuclear de Xío, se toma como referencia para la delimitación de entorno la senra, con excepción de la parte vinculada al barrio de As Penas, por su posición excéntrica, al otro lado de la AS-12.

b) El embalse, como elemento más destacado de la zona, define el límite oriental del entorno. Esto implica englobar uno de los sotos de castaños, dejando fuera el antiguo espacio ocupado por viñedos, al tener una incidencia visual nula y encontrarse completamente alterado.

c) Con todo, se engloban las áreas visuales más relevantes del elemento.

Descripción literal del entorno de protección

El entorno de protección del palacio de Monjardín de Xío queda integrado por el espacio situado en el interior del perímetro definido por los siguientes puntos:

Polígono 14.

1-2

Parte del extremo NO de la parcela 1206 hacia el E, límite N con las parcelas 1203, 1204 y 1205.

2-3

Segmento virtual atravesando el camino (parcela 9025) desde el extremo NE de la parcela 1206 hasta el extremo NO de la parcela 1185.

3-4

Límite N de las parcelas 1185, 1182, 1176, 1175 y 1180.

4-5

Límite de la parcela 1172 con las parcelas 1158 y 1173.

5-6

Límite de la parcela 1173 con las parcelas 1169, 1159 y el embalse de Doiras.

6-7

Margen izquierdo del embalse de Doiras hasta el límite NE de la parcela 1036.

7-8

Límite de la parcela 1036 con las parcelas 9036 (arroyo) y 1034.

8-9

Límite O de las parcelas 1037, 1029, 1072, 1073, 1074, 1012, 1011 y 1008.

9-10

Límite N de las parcelas 901, 899, 898, 896, 895, 894, 893, 918, 916, 915, 914 y 912.

10-11

Segmento virtual atravesando en perpendicular la parcela 9022 (camino), hasta el límite E de la parcela 1003.

11-12

Hacia el N, límite O de la parcela 9022 (camino) hasta el límite con la parcela 9023 (camino).

12-13

Segmento virtual en perpendicular, atravesando la parcela 9023 (camino) hasta el límite E de la parcela 2166.

13-14

Hacia el N, límite O de la parcela 9026 (camino), hasta el límite con la parcela 9024 (camino).

14-15

Límite O de la parcela 9024 (camino) hasta la perpendicular al extremo NO de la parcela 1206.

15-1

Segmento virtual en perpendicular al extremo NO de la parcela 1206.

Parcelas afectadas en su totalidad

Catastro de rústica:

10, 50, 913, 1039, 1040, 1041, 1044, 1046, 1047, 1048, 1049, 1052, 1054, 1055, 1055, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090, 1091, 1092, 1093, 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1106, 1107, 1108, 1109, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1120, 1122, 1124, 1125, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1133, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1173, 1174, 1175, 1176, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181, 1182, 1183, 1184, 1185, 1206, 1207, 1208, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1223, 1226, 1229, 1230, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1239, 1240, 1246, 1247, 1248, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1320, 1321, 1322, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1365, 1366, 1367, 1368, 1369, 1372, 1373, 1374, 1375, 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1388, 1389, 1390, 1391, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1401, 1402, 1403, 1406, 1407, 1408, 1980, 1997, 2180, 9026, 9027, 9036, 1043a, 1043b,1045a, 1045b, 1053a, 1053b, 1105a, 1105b, 1121b, 1224a, 1224b, 1225a, 1232a, 1238c, 1250a, 1255b, 1263b, 1399a.

Catastro de urbana:

11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 1050, 1051, 1075, 1076, 1077, 1078, 1111, 1227, 1231, 1241, 1244, 1245, 1249, 1251, 1252, 1253, 1254, 1267, 1280, 1319, 1371, 1404, 1405, 1121a, 1225c, 1232b, 1236a, 1238a, 1238b, 1250b, 1409a, 1409b.

Parcelas afectadas parcialmente

9024, 9025, 9023 y 9022.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Datos administrativos

1. Expediente CPCA 2011/08.

2. Incoacion del expediente.

a) Fecha de incoación: 17 de mayo de 2012.

b) Fecha de notificación de la incoación: 23 de mayo de 2012.

c) Fecha de publicación: BOPA, 5 de junio de 2012.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 23 de mayo de 2012.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Real Academia de la Historia.

Cuota:

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 8 de octubre de 2012. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Illano.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de junio de 2013.

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