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Documento BOE-A-2013-10562

Orden IET/1829/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juiá" de 220 kV y "Juiá-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 82835 a 82839 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-10562

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de agosto de 2013, ha aprobado el Acuerdo por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia» y la compactación con las líneas existentes «Vic-Juiá» de 220 kV y «Juiá-Figueres» de 132 kV, en la provincia de Girona.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.

Madrid, 2 de octubre, de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia» y la compactación con las líneas existentes «Vic-Juiá» de 220 kV y «Juiá-Figueres» de 132 kV, en la provincia de Girona

Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia» y la compactación con las líneas existentes «Vic-Juiá» de 220 kV y «Juiá-Figueres» de 132 kV, en la provincia de Girona.

La finalidad de la línea eléctrica aérea a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia», es permitir el incremento de la capacidad de interconexión con Francia, mejorar la alimentación eléctrica en Girona y comarcas adyacentes y el aumento del mallado de la red de 400 kV de Cataluña. Adicionalmente, la construcción de esta instalación permitirá el suministro del TAV en el tramo Barcelona-frontera francesa.

Por Resolución de fecha 15 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramis-Santa Llogaia, subestación a 400 kV Ramis y subestación a 400 kV Santa Llogaia (Girona)» y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, estableciendo, entre otras condiciones, la incorporación en el proyecto de ejecución de la compactación de los tramos de las líneas existentes de doble circuito 220 kV Bescanó- Juià y de 132 kV Juià-Figueres con la nueva línea de 400 kV.

La instalación cuenta, asimismo, con autorización administrativa, concretada mediante Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U. la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia», en la provincia de Girona.

Posteriormente, mediante Resolución de 25 de julio de 2013. de la Dirección General de Política Energética y Minas. se autorizó a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia» y la compactación de dicha línea con las existentes Vic-Juià 220 kV (futura línea Bescanó-Juià 220 kV) en el tramo Bescanó-Ramis y con la línea Juià- Figueres 132 kV en el tramo Ramis-Santa Llogaia, en la provincia de Girona.

El expediente de declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, la cual envió informe favorable.

La petición de Red Eléctrica de España, SA, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; habiéndose solicitado informes al Ayuntamiento de Bescanó, al Ayuntamiento de Sant Gregori, al Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena, al Ayuntamiento de Canet de Adri, al Ayuntamiento de Palol de Revardit, al Ayuntamiento de Cornellá del Terri, al Ayuntamiento de Sant Juliá de Ramis, al Ayuntamiento de Cerviá de Ter, al Ayuntamiento de Viladasens, al Ayuntamiento de Báscara, al Ayuntamiento de Saus, al Ayuntamiento de Vilaür, al Ayuntamiento de Garrigás, Borrasa, al Ayuntamiento de Santa Llogaia, a la Agencia Catalana del Agua, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al Área de Medio Natural en Girona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Girona del Ministerio de Fomento, a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, a la Diputación de Girona, a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, a Electra Avellana, SL, a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, a Gas Natural SGD, SL, al Instituto Catalán de la Energía, a la Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y de Energía en Girona del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña, a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, al Servicio Territorial de Carreteras en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, al Servicio Territorial de Urbanismo en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, a la Subdelegación del Gobierno en Cataluña y a Telefónica de España, SA.

Los Ayuntamientos de Canet d’Adri y Sant Gregori emiten informes desfavorables, en los cuales realizan diversas alegaciones, fundamentalmente respecto a la tramitación llevada a cabo y de tipo ambiental, y asimismo ponen de manifiesto que consideran que se debe realizar una nueva evaluación de impacto ambiental debido a la compactación de líneas solicitada, que no está justificada la necesidad del proyecto y que existe una fragmentación artificial del proyecto.

Red Eléctrica de España, SA, contesta a las alegaciones efectuadas por los Ayuntamientos:

En relación con la tramitación de la instalación señala que se ha realizado según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Señalan, asimismo, que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En relación a las cuestiones ambientales, pone de manifiesto que el proyecto cuenta con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se establece, asimismo, como una de las condiciones la compactación de las líneas solicitada.

En cuanto a la necesidad de la instalación, señala que la instalación está plenamente justificada puesto que se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, además indican, tiene por objetivo mejorar la alimentación eléctrica en Girona y comarcas adyacentes, el aumento del mallado de la red de 400 kV de Cataluña y la fiabilidad de la interconexión con Francia. Adicionalmente, la construcción de esta instalación permitirá el suministro del TAV en el tramo Barcelona-Frontera francesa.

Asimismo, añade que todo el desarrollo de la red de transporte de la zona nororiental de Cataluña no puede ser agrupada en un único proyecto, puesto que tienen objetivos diferentes.

Una vez se da traslado de la respuesta del promotor a los Ayuntamientos de Canet d’Adri y Sant Gregori, éstos se reiteran en sus alegaciones.

El Ayuntamiento de Viladasens emite varios informes en los cuales se requiere el soterramiento de la línea eléctrica, y en caso de no ser posible solicita que se cumplan como mínimo distancias de 500 metros a pueblos y núcleos de población y de 100 metros a masías aisladas, solicitando medidas compensatorias en otro caso.

Red Eléctrica de España, SA, contesta que se analizó el soterramiento de la línea durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, llegando a la conclusión de que la alternativa de menor impacto es la recogida en la mencionada Declaración de Impacto Ambiental; señala que el trazado se ha diseñado con la intención de cumplir las distancias solicitadas, cumpliendo en todo caso el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Señala asimismo, que la instalación de la línea no supone un obstáculo para llevar a cabo las actividades agrícolas, ganaderas o de índole parecida y que, en todo caso, se abonarán las correspondientes indemnizaciones durante el proceso de implantación.

Una vez se dio traslado de este informe al Ayuntamiento, éste se reitera en sus alegaciones.

Por último, la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña emite informe en la que se pone de manifiesto que en general los cambios introducidos en el proyecto no se consideran sustanciales respecto al trazado evaluado ambientalmente, si bien consideran que el tramo entre los apoyos T55 y T64 no se ajusta al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental y, en relación a la alternativa 7, consideran que se deberán realizar las modificaciones necesarias para alejar el trazado de la línea a un mínimo de 100 metros de las viviendas habitadas.

El promotor responde a las cuestiones planteadas, y se da traslado al organismo que contesta que en dicha respuesta no se hace referencia a la existencia de viviendas a una distancia inferior a los 100 metros del trazado, en relación a los cuales se debería confirmar o descartar y, en caso de confirmarse, entonces estudiar si es viable alejar el trazado mediante el desplazamiento de algunos de los apoyos.

Posteriormente, Red Eléctrica de España, SAU, en respuesta a dicho informe pone de manifiesto que «el condicionado consistente en la distancia mínima de 100 metros respecto a viviendas es consecuencia exclusivamente a un criterio establecido por Red Eléctrica siempre y cuando resulte técnicamente viable, pero en ningún caso es un condicionante derivado del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, o de la Declaración de Impacto Ambiental, puesto que ni la normativa ni la Declaración estipulan que sea necesario mantener en todo momento la distancia mínima de 100 metros respecto a las viviendas.

Que igualmente, por lo que se refiere a las viviendas citadas, concretamente las ubicadas en la variante 7 y una de las viviendas cercanas a la variante 5 (pues la línea en ese tramo sigue el trazado del proyecto original), sí que se ajustan a las variantes sometidas a evaluación de impacto ambiental, y por lo tanto acordadas y aprobadas por la declaración de impacto ambiental.

La instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, acuerda:

Primero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia» y la compactación de dicha línea con las existentes Vic-Juià 220 kV (futura línea Bescanó-Juià 220 kV) en el tramo Bescanó-Ramis y con la línea Juià-Figueres 132 kV en el tramo Ramis-Santa Llogaia, en la provincia de Girona, promovida por Red Eléctrica de España, SAU, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Aprobar a Red Eléctrica de España, SA, el proyecto de ejecución de dicha instalación, cuyas características principales son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 400, 220 y 132 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Uno, dos y cuatro.

Conductores por fase: 3 (400 kV), 2 (220 kV) y 2 (132 kV).

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito (400 kV), 894 MVA/circuito (220 kV) y 536 MVA/circuito (132 kV).

Cables de tierra: OPGW tipo I 17 kA 48 fibras.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 4 (400 kV) y bastones de goma de silicona tipo 10 (220 y 132 kV).

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Bescanó, Sant Gregori, Sant Martí de Llémena, Canet de Adri, Palol de Revardit, Cornellá del Terri, Sant Juliá de Ramis, Cerviá de Ter, Viladasens, Báscara, Saus, Vilaür, Garrigás, Borrasa, Santa Llogaia en la provincia de Girona.

Longitud: 44.265 m.

Tercero.

Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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