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Documento BOE-A-2013-10555

Orden ECD/1828/2013, de 23 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Anestesia y Cuidados Intensivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 82733 a 82734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10555

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española de Anestesia y Cuidados Intensivos resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ramón Silverio Peyro García, don Juan Cardona Pereto, don Fernando Barturen Fernández, don Calixto-Andrés Sánchez Pérez, don Jaime Canet Capeta, don José Ignacio Gómez Herreras, don Juan Navia Roque y don Pablo Monedero Rodríguez, en Denia, el 11 de julio de 2013, según consta en la escritura pública número 657, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Salvador Alborch de la Fuente, completada con la escritura de ratificación número 857, otorgada ante el Notario don José Carlos del Valle Muñoz-Cobo, el 30 de agosto de 2013; la escritura de ratificación número 640, otorgada ante la notaria doña María Cristina López Esteve, el 16 de julio de 2013; la escritura de ratificación número 1593, otorgada ante el Notario don Camilo J. Sexto Presas, el 7 de agosto de 2013; la escritura de ratificación número 825, otorgada ante el Notario don Juan Cano Calvo, el 30 de julio de 2013; la escritura de ratificación número 635, otorgada ante la Notaria doña María Avelina Conde León, el 7 de agosto de 2013 y la escritura de ratificación número 855, otorgada ante el Notario don Felipe Pou Ampuero, el 22 de julio de 2013.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle La Mar, 32, 03700 Denia (Alicante), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La difusión, actualización de conocimiento y promoción de la investigación en aspectos relacionados con la anestesia y los cuidados intensivos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Cardona Pereto.

Secretario: Don Ramón Peyro García.

Vocales: Don Pablo Monedero Rodríguez, don Fernando Barturen Fernández, don José Ignacio Gómez Herreras, don Calixto Sánchez Pérez, don Jaime Canet Capeta y don Juan Navia Roque.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Anestesia y Cuidados Intensivos y su Patronato.

Madrid, 23 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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