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Documento BOE-A-2013-10438

Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución de 31 de julio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la de 29 de marzo de 2011, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de grandes instalaciones térmicas en la edificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2013, páginas 82128 a 82153 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-10438

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 31 de julio de 2013, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2011 que establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación, publicada mediante Resolución de 7 de abril de 2011 de la Secretaría de Estado de Energía, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 19 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA Y BASES CORRESPONDIENTES PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS EN EL PROGRAMA GIT CON EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES PARA LA EJECUCIÓN DE GRANDES INSTALACIONES TÉRMICAS EN LA EDIFICACIÓN, PUBLICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2011 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (B.O.E. NÚMERO 99, DE 26 DE ABRIL)

Mediante resolución de este Instituto de 29 de marzo de 2011 se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de grandes instalaciones térmicas en la edificación, publicada mediante resolución de 7 de abril de 2011 de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (B.O.E. número 99, de 26 de abril), con el fin de cubrir las necesidades de financiación para grandes instalaciones de producción de energía térmica en la edificación, a partir del aprovechamiento de las energías renovables (tanto biomasa, como solar térmica y energía geotérmica), destinada a aquellos proyectos que, por su tamaño y complejidad, queden fuera de los límites establecidos en las convocatorias de los programas BIOMCASA, SOLCASA y GEOCASA promovidos por este Instituto.

El apartado 3.1 de las bases del Programa GIT dispone que las empresas que pretendan habilitarse en este Programa, deberán ser empresas que cuenten previamente con la habilitación del IDAE para el programa correspondiente al área de actuación de la empresa, es decir: Habilitación en el Programa BIOMCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la biomasa; habilitación en el Programa SOLCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía solar; y habilitación en el Programa GEOCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía geotérmica. Esta habilitación podrá realizarse de forma paralela a la habilitación correspondiente al referido Programa GIT, quedando siempre esta última supeditada a la obtención de la habilitación en el correspondiente programa, BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA.

Considerando que la disposición total del presupuesto dotado para la financiación de los proyectos presentados por las empresas habilitadas en cada programa implica la expiración de la vigencia de los mismos, siendo así que la exigencia de habilitación, previa o simultánea, en los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA para obtener, a su vez, la habilitación en el programa GIT, impide la habilitación de nuevas empresas en este último, con independencia del cumplimiento por éstas de los requisitos de capacidad, solvencia y medios adecuados para llevar a cabo los proyectos a financiar por el mismo, parece oportuno integrar los requisitos de habilitación correspondientes a aquellos programas en la propia convocatoria y bases de habilitación del Programa GIT, garantizando así la concurrencia y acceso al Programa hasta la total disposición de su presupuesto específico, no dañándose, con ello, derechos de terceros.

Por otro lado, teniendo en cuenta el interés económico que la incorporación de las diferentes opciones de energías renovables térmicas pueden tener para usuarios potenciales pertenecientes no sólo al sector de la edificación, sino también a los sectores industriales, distribución, servicios, agroganaderos y otros, realizadas igualmente a través de empresas de servicios energéticos habilitadas para ello, se considera adecuado incorporar al Programa GIT nuevas tipologías de proyectos financiables en estos sectores, que hacen referencia a diversas aplicaciones que no se habían incorporado inicialmente al programa y que tienen un indudable interés desde el punto de vista del aprovechamiento energético de las energías renovables.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. Tres del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), este Consejo de Administración resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar la Resolución de 29 de marzo de 2011 de este Instituto, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el programa GIT con empresas del sector de las energías renovables, publicada mediante Resolución de 7 de abril de 2011 de la Secretaría de Estado de Energía, en los siguientes términos:

Uno. El título de la resolución queda modificado como sigue:

«Resolución de 29 de marzo de 2011, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas.»

Dos. El título de las bases queda redactado como sigue:

«Bases para la habilitación de empresas participantes en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas.»

Tres. El primer párrafo del apartado 1 pasa a tener una redacción del siguiente tenor:

«El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que, estén interesadas en participar en el Programa GIT para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas con energías renovables.»

Cuatro. El apartado 3.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las empresas que pretendan habilitarse en este Programa, deberán ser empresas, personas jurídicas, y contar previamente con la habilitación del IDAE para el programa correspondiente al área de actuación de la empresa, es decir:

Habilitación en el programa BIOMCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la biomasa.

Habilitación en el programa SOLCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía solar.

Habilitación en el programa GEOCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía geotérmica.

Esta habilitación podrá realizarse de forma paralela a la habilitación correspondiente al programa de Grandes Instalaciones Térmicas, quedando siempre esta última supeditada a la obtención de la habilitación en el correspondiente programa, BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA.

No obstante lo anterior, agotada la vigencia de cualquiera de los programas anteriores y no siendo posible, por tanto, la habilitación en los mismos, las empresas que pretendan habilitarse en el programa GIT, en el área de actuación correspondiente, podrán optar a la misma, presentando la documentación que se indica en el apartado 5.»

Cinco. El apartado 5 queda modificado como sigue:

«Apartado 5. Presentación de solicitudes. Plazo.

El expediente de habilitación de empresas en el Programa GIT, se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud específica dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P.: 28004), calle Madera, número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque, n.º 7).

Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 2 de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

En el caso de empresas habilitadas en los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA que presenten su solicitud en el Programa GIT en el correspondiente área, deberá ir acompañada necesariamente de los siguientes documentos:

A) Documentación administrativa:

a1) NIF del solicitante y, en su caso, del representante legal, en el caso de ser distinto al de la solicitud de habilitación en los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

a2) Actualización de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con hacienda y la seguridad social.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b1) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria (grandes proyectos), que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b2) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los grandes proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento, COP, EER, emisiones, prestaciones y calidad para el usuario.

b3) Declaración responsable con el compromiso de actuación como empresa de servicios energéticos para grandes proyectos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.

b4) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa GIT.

b5) En al caso de la biomasa, medios con los que se cuenta para asegurar el suministro de combustible, indicando, entre otras cuestiones: proveedores, tipo y cantidad de combustible y forma de asegurarlo durante la vida del proyecto.

b6) Cuentas Anuales de los 3 últimos ejercicios con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente, y declaración responsable del volumen de negocio de dichos años. En el caso de empresas con una antigüedad inferior a 3 años, el IDAE podrá requerir la presentación de documentación adicional para valorar la solvencia económica de la empresa. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años requeridos.

En caso de que la empresa presente simultáneamente la solicitud de habilitación del Programa GIT, junto a la de cualquiera de los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA, así como en el caso de que alguno de estos programas se encuentre derogado, siendo imposible su habilitación en el mismo, deberá presentar la siguiente documentación:

Documentación para la habilitación en el programa BIOMCASA:

A) Documentación administrativa:

a1) N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

a2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro mercantil que corresponda.

a3) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.

a4) Acreditación de hallarse al corriente con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de la biomasa, durante los tres últimos años o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.

b2) Cuentas Anuales de los 3 últimos ejercicios con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente. En el caso de empresas con una antigüedad inferior a 3 años, el IDAE podrá requerir la presentación de documentación adicional para valorar la solvencia económica de la empresa. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años requeridos.

b3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.

b4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, (grandes proyectos) que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.

b6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria.

b7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria (en el caso de subcontratación de servicios). Deberán adjuntarse escritos de compromiso.

b8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles.

b9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b10) Se incluirán las condiciones de garantía que se ofrecen a los usuarios de instalaciones, tanto en prestaciones técnicas como de duración.

b11) Medios con los que se cuenta o prevé contar para asegurar el suministro de combustible, indicando entre otras cuestiones: Proveedores, tipo y cantidad de combustible, formas de asegurarlo durante la vida del proyecto, etc.

b12) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los grandes proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento, emisiones, prestaciones y calidad para el usuario.

b13) Declaración responsable con el compromiso de actuación como sociedad de servicios energético para grandes proyectos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.

b14) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa o programas solicitados.

Documentación para la habilitación en el programa SOLCASA:

A) Documentación administrativa:

a1) N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

a2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro mercantil que corresponda.

a3) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.

a4) Acreditación de hallarse al corriente con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de energía solar térmica, durante los tres últimos años o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.

b2) Cuentas Anuales de los 3 últimos ejercicios con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente. En el caso de empresas con una antigüedad inferior a 3 años, el IDAE podrá requerir la presentación de documentación adicional para valorar la solvencia económica de la empresa. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años requeridos.

b3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.

b4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, (grandes proyectos) que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.

b6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria.

b7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria (en el caso de subcontratación de servicios). Deberán adjuntarse escritos de compromiso.

b8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles.

b9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b10) Se incluirán las condiciones de garantía que se ofrecen a los usuarios de instalaciones, tanto en prestaciones técnicas como de duración.

b11) Medios con los que se cuenta o prevé contar para realizar las correspondientes mediciones de radiación solar y estimaciones de contribución solar iniciales.

b12) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los grandes proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento de los captadores, rendimiento global de la instalación, prestaciones y calidad para el usuario.

b13) Declaración responsable con el compromiso de actuación como sociedad de servicios energéticos para grandes proyectos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.

b14) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa o programas solicitados.

Documentación para la habilitación en el programa GEOCASA:

A) Documentación administrativa:

a1) N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

a2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro mercantil que corresponda.

a3) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.

a4) Acreditación de hallarse al corriente con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de energía geotérmica, durante los tres últimos años o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.

b2) Cuentas Anuales de los 3 últimos ejercicios con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente. En el caso de empresas con una antigüedad inferior a tres años, el IDAE podrá requerir la presentación de documentación adicional para valorar la solvencia económica de la empresa. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años requeridos.

b3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.

b4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, (grandes proyectos) que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.

b6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria.

b7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria (en el caso de subcontratación de servicios). Deberán adjuntarse escritos de compromiso.

b8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles.

b9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b10) Se incluirán las condiciones de garantía que se ofrecen a los usuarios de instalaciones, tanto en prestaciones técnicas como de duración.

b11) Medios con los que se cuenta o prevé contar para realizar las correspondientes mediciones o sondeos geotérmicos iniciales.

b12) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los grandes proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento, COP, EER, prestaciones y calidad para el usuario.

b13) Declaración responsable con el compromiso de actuación como sociedad de servicios energéticos para grandes proyectos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.

b14) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa o programas solicitados.

El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en «BOE» de las presentes bases. Mientras exista disponibilidad de fondos para el Programa, se podrán admitir solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud».

Seis. El apartado 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Apartado 9. Tipología de proyectos financiables.

Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado 10, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases.

La tipología de proyectos dentro del programa, por áreas de actividad, son los que se indican a continuación:

A) Área de biomasa grandes instalaciones (BIOMCASA GIT).

Usuarios energéticos: Instalaciones que utilicen exclusivamente biomasa como combustible exclusivamente para uso térmico (calor y/o frio).

Tipologías de proyectos de éste área:

E1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.

E2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.

R1: Instalaciones de generación de calor centralizado, de distribución y de intercambio a los usuarios donde al menos 85% para agua caliente y/o calefacción de edificios.

R2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizados, de distribución y de intercambio a los usuarios donde al menos 85% para agua caliente y/o calefacción y/o climatización de edificios.

R3: Instalaciones de generación de calor centralizados, de distribución y de intercambio y producción de frío descentralizado a los usuarios donde al menos 85% para agua caliente y/o calefacción y/o climatización de edificios.

I1: Instalaciones de generación de agua caliente o sobrecalentada para procesos productivos o procesos productivos y edificios.

I2: Instalaciones de generación de aceite térmico para procesos productivos o procesos productivos y edificios.

I3: Instalaciones de generación de vapor saturado con calderas pirotubulares para procesos productivos o procesos productivos y edificios.

I4: Instalaciones para aplicación de biomasa en secaderos.

I5: Instalaciones para aplicación de biomasa en hornos.

I6: Instalaciones de las tipologías I1, I2 o I3 para producción de frío y calor.

B) Área de solar térmica grandes instalaciones (SOLCASA GIT).

Usuarios energéticos: Instalaciones que utilicen energía solar exclusivamente para uso térmico (calor y/o frío).

Tipologías de proyectos de éste área:

S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas.

S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

S3: Instalaciones solares calefacción y/o refrigeración y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

SI1: Instalaciones solares para producción de agua caliente o sobrecalentada para procesos productivos, y sistemas centralizados de distribución y de intercambio para varios usuarios.

SI2: Instalaciones solares para producción de vapor para procesos productivos, y sistemas centralizados de distribución y de intercambio para varios usuarios.

SI3: Instalaciones solares para producción de calor y/o frio para procesos productivos, y sistemas centralizados de distribución y de intercambio para varios usuarios.

C) Área de energía geotérmica grandes instalaciones (GEOCASA GIT).

Usuarios energéticos: Instalaciones que usen energía geotérmica exclusivamente para uso térmico (calor y/o frío).

Tipologías de proyectos de esta área:

G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, en un edificio con bomba de calor geotérmica.

G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, en un edificio.

G3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, en un edificio.

G4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica en un edificio.

GR1: Instalaciones de generación de calor centralizado, de distribución y de intercambio a los usuarios.

GR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizados, de distribución y de intercambio a los usuarios.

GR3: Instalaciones de generación de calor centralizados, de distribución y de intercambio y producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable).

GI1: Instalaciones de generación de calor y/o frio en circuito abierto, con bomba de calor geotérmica, para procesos productivos.

GI2: Instalaciones de generación de calor y/o frio en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para procesos productivos.

GI3: Instalaciones de generación de calor y/o frio en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para procesos productivos.

GI4: Instalaciones de generación de calor y/o frio con uso directo de energía geotérmica para procesos productivos.

Para las tecnologías de biomasa y solar se considera que una instalación incluye frio siempre que la potencia frigorífica útil sea al menos el 20 % de la potencia útil en calor.

No será objeto de financiación el IVA de las operaciones.»

Siete. El segundo párrafo tras el apartado 10.C) correspondiente al análisis de la documentación aceptada por el IDAE, queda redactado como sigue:

«El IDAE, en virtud de la documentación aportada, analizará si el proyecto puede incluirse en el Programa GIT de aprovechamiento de energías renovables y notificará al solicitante, en un plazo máximo de dos meses desde la entrega de toda la documentación requerida, sobre las condiciones en las que puede ser financiado el proyecto y el importe de la subvención equivalente, o en su caso, los motivos del rechazo.»

Ocho. El apartado 11 pasa a tener la siguiente redacción:

«Apartado 11. Características principales de la financiación.

Los proyectos de las tipologías referidas en el apartado 9, ejecutados por una empresa habilitada en el Programa de grandes proyectos y que se prevean viables, podrán contar con financiación específica del IDAE, en las siguientes condiciones:

El límite máximo de financiación por proyecto será el 80 % del valor de la inversión elegible del proyecto. El IDAE determinará para los conceptos elegibles, cual es la inversión elegible del proyecto. En cualquier caso los límites máximos de inversión elegible, según tipología de proyecto, son los siguientes:

a) En función de la potencia y tipología de proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:

Área de actuación

Tipo de proyecto

Límite en €/kW

BIOMCASA GIT

E1

400

BIOMCASA GIT

E2

700

BIOMCASA GIT

R1

500

BIOMCASA GIT

R2

850

BIOMCASA GIT

R3

950

BIOMCASA GIT

BIOMCASA GIT

BIOMCASA GIT

BIOMCASA GIT

BIOMCASA GIT

I1

I2

I3

I4

I5

300

350

350

150

100

BIOMCASA GIT

I6

650

SOLCASA GIT

S1

1.000

SOLCASA GIT

S2

1.500

SOLCASA GIT

S3

1.850

SOLCASA GIT

SI1

1200

SOLCASA GIT

SI2

1.600

SOLCASA GIT

SI3

2.000

GEOCASA GIT

G1

800

GEOCASA GIT

G2

1.600

GEOCASA GIT

G3

2.200

GEOCASA GIT

G4

2.200

GEOCASA GIT

GR1

2.300

GEOCASA GIT

GR2

2.500

GEOCASA GIT

GR3

2.600

GEOCASA GIT

GI1

800

GEOCASA GIT

GI2

1.500

GEOCASA GIT

GI3

2.100

GEOCASA GIT

GI4

2.100

b) Límite máximo absoluto de financiación por proyecto individual: 3.000.000 euros.

Límite mínimo de financiación por proyecto individual en edificios:

Para proyectos BIOMCASA GIT: 350.000 euros.

Para proyectos SOLCASA GIT: 250.000 euros.

Para proyectos GEOCASA GIT: 350.000 euros.

Límite mínimo de financiación por proyecto individual en otros casos: 100.000 euros.

Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada (en todos los programas de habilitación de empresas colaboradoras con IDAE, en energías renovables): 5.000.000 euros. A los efectos del límite anterior se acumularán los importes financiados a todas las sociedades de un mismo grupo empresarial.

Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 2,2 puntos porcentuales.

Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

Plazo máximo de amortización de los préstamos: 10 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

Garantías a prestar por la empresa habilitada (por cada uno de los proyectos a financiar):

a) Pignoración de los derechos de cobro sobre la energía producida por el proyecto.

b) Compromiso de amortización por el importe de cualesquiera subvenciones que pudiera recibir el proyecto.

c) Aval bancario por el 20% de la financiación u otra garantía a aprobar por el IDAE por el mismo importe.

Forma de amortización adaptada a las necesidades de cada proyecto, considerando la generación de ingresos del proyecto

Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

Las ayudas a fondo perdido que se reciban para el proyecto financiado, deberán aplicarse a la amortización anticipada.

El procedimiento para formalizar cada una de las operaciones de financiación es el que se establece en el apartado 10.

Dependiendo de las condiciones económicas de los participantes, amortizada la financiación, los equipos, instalaciones, etc. pasarán o no a ser propiedad del usuario o de los usuarios. En el caso de que la distribución transcurra por suelo público y atienda consumos de varios usuarios, podrían pasar a ser propiedad de la administración o administraciones que correspondan (en este último caso deberá existir el compromiso por parte de la empresa habilitada de seguir prestando el servicio, de forma directa o indirecta, teniendo en cuenta que la instalación ya se encuentra amortizada).»

Nueve. El título del Anexo 1 queda redactado como sigue:

«Descripción del Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas»

Diez. El tercer requisito (cuarto párrafo) de la Fase 2 del apartado 1 del Anexo 1 queda modificado en los siguientes términos:

«Todas las instalaciones financiadas por el Programa GIT, deberán cumplir las especificaciones técnicas del sistema de teleseguimiento PRETEL desarrollado por el IDAE para la obtención de los parámetros más relevantes de operación de forma horaria, diaria, mensual y anual, teniendo el IDAE acceso a los mismos, cuando sea necesario desde sus oficinas. En el caso de que por la naturaleza del proyecto sea necesario introducir modificaciones, se indicarán en la memoria técnica a presenta junto con la solicitud de financiación y deberán obligatoriamente ser aprobadas por IDAE.»

Once. El anexo 2 se sustituye por el siguiente:

ANEXO 1
Modelo de solicitud

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre de la empresa:

CNAE:

Dirección de su sede social:

Dirección de su sede en el estado español:

Código postal:

Provincia:

Teléfono:

Fax (1):

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Es requisito imprescindible adjuntar toda la documentación que se indica en el apartado 5 de las bases. La cual se relacionará a continuación:

– ………............................................................................................................................................

– ………............................................................................................................................................

– ………............................................................................................................................................

DATOS DE LA PERSONA FIRMANTE CON PODER PARA REALIZAR LA SOLICITUD

NOMBRE:

 

DNI:

CARGO (datos del poder que ostenta):

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

CÓDIGO POSTAL:

LOCALIDAD:

TELÉFONO:

FAX (1):

DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTOW(3)

NOMBRE:

 

ENTIDAD:

CARGO:

DIRECCIÓN:

CORREO-E:

CÓDIGO POSTAL:

LOCALIDAD:

TELÉFONO:

FAX (1):

(1) La consignación del número de telefax correspondiente a efectos de notificaciones supone la aceptación de la validez y eficacia de las mismas por el interesado, de conformidad con el artículo 70.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por la presente, solicito la habilitación por el IDAE para participar en el Programa GIT para la ejecución de grandes proyectos de producción de energía térmica, para las siguientes áreas:

– Biomasa ☐

– Solar ☐

– Geotérmica ☐

declarando conocer y aceptar en su integridad, la bases de la convocatoria.

Por el solicitante,

Fdo.:..............................................

Fecha:...........................................

Doce. El anexo 3 se sustituye por el siguiente:

ANEXO 2
Modelo de contrato orientativo de financiación de proyecto para empresa habilitada en el programa de GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de grandes instalaciones térmicas

En Madrid, a ……………. de …………….. de 20…

COMPARECEN

De una parte,

…………. ………………. IDAE

Y de otra parte,

………………………….. La Habilitada

INTERVIENEN

………………………………………

………………………………………

Las anteriores serán denominadas, en delante, de forma conjunta como las «Partes».

EXPONEN

I. Que el «INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)» es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de la Energía, entre cuyos fines se encuentra la promoción de las energías renovables y el ahorro energético. Con dicho objetivo, una de las finalidades de IDAE es colaborar financieramente en la construcción, mantenimiento y explotación de infraestructuras energéticas que permitan cumplir dichos objetivos.

II. Que la mercantil …………………….. es una Empresa Habilitada por el Programa GIT para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas con energías renovables, establecido mediante convocatoria y bases aprobadas mediante resolución de ………………………………….., cuya principal actividad consiste en ……………..…, se encuentra interesada en el diseño, suministro y montaje, en ………………………………….., de una instalación de ………………………….. alimentada con …………………………… conforme a la descripción incluida en el Anexo A (en adelante LA INSTALACIÓN), así como en el mantenimiento, operación y explotación de la misma durante el período de vigencia del presente contrato, todo ello con el objetivo de producir …….…… MWh/año de energía procedente de fuentes de energía renovables.

III. Que en el contexto del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, aprobado por Consejo de Ministros en fecha 26 de agosto de 2005, la mercantil «………………………….» (en adelante «Empresa Habilitada» o «Habilitada»), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la convocatoria y bases del citado programa GIT, ha solicitado a IDAE financiación para el proyecto específico descrito en el anterior expositivo II, habiendo sido acordada por éste último la concesión de un préstamo mercantil.

IV. Que, de conformidad con lo anterior, la Habilitada se ha dirigido al IDAE solicitándole un préstamo mercantil con el fin de llevar a cabo LA INSTALACIÓN descrita en el Expositivo II.

V. Que, accediendo a lo solicitado por la Habilitada, el IDAE ha acordado la concesión del Préstamo mencionado para la ejecución del proyecto anteriormente descrito, encaminado a conseguir los citados objetivos energéticos.

VI. Que debido al fin al que va dirigido el Préstamo, se ha diseñado una forma de amortización específica adecuada a los resultados energéticos de LA INSTALACIÓN a ejecutar.

VII. Que, a la vista de cuanto antecede, el IDAE en base a la totalidad de términos y condiciones del presente Contrato y especialmente sobre la base de las Garantías comprometidas y/o aportadas por la Habilitada y la veracidad y exactitud de los datos aportados en la solicitud realizada por la Habilitada, ha resuelto formalizar el presente Contrato de Préstamo mercantil, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Concesión del préstamo, finalidad y duración

1.1 Concesión del Préstamo.

Por el presente Contrato el IDAE concede y la Habilitada acepta, un préstamo mercantil cuya modalidad, importes, finalidad y duración son los que se establecen a continuación.

1.2 Importe.

El importe total del préstamo por la cantidad de ………………euros (………. €), será recibido por la Habilitada, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma del presente contrato, por lo que los plazos a efectos del cálculo de intereses empezarán a computarse desde la fecha de la orden de transferencia, que vía Banco de España y valor mismo día, será emitida por el IDAE.

1.3 Finalidad.

El importe total del préstamo se destinará, exclusivamente, a satisfacer los costes derivados de la efectiva ejecución de proyecto de diseño, y construcción de LA INSTALACIÓN, a cuyo fin la Habilitada ha presentado los datos técnicos y económicos necesarios del proyecto para la concesión de este préstamo que se adhieren de forma inseparable como Anexo A de este contrato.

1.4 Duración.

El préstamo tendrá una duración de ………. años (1 año de carencia con liquidación y pago de intereses, más …….. años de amortización del principal e intereses correspondientes), siendo su vencimiento el último día del mes en que se cumplan los ……… años de vigencia, contados a partir del día en que el IDAE realice la transferencia de los fondos a que se alude en el punto 1.2. del presente contrato.

La devolución del préstamo se realizará mediante cuotas mensuales, según se establece en la estipulación 5 y se indica a continuación:

• Periodo de carencia, con liquidación y pago de intereses:

– Inicio: Fecha de transferencia de fondos según se establece en la estipulación 2.1.

– Fecha vencimiento de primera cuota de intereses: …/…./……

• Periodo de amortización de principal:

– Fecha primera cuota de amortización principal (más intereses): …/…/……

– Fecha última cuota de amortización principal (más intereses): …./…./……

2. Devengo y liquidación de intereses

2.1 Devengo y liquidación de intereses durante el período de carencia.

El préstamo producirá intereses sobre el total del capital vivo a favor del IDAE que se devengarán día a día en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días.

Se entiende por mes el número de días realmente transcurridos desde el inicio del mes del que se trate hasta el último día natural. No obstante lo anterior si un periodo mensual finalizara en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior, fecha en la que se iniciará el nuevo periodo de interés, por lo tanto el exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un periodo de interés determinado, como consecuencia de lo anterior, se deducirá o añadirá, respectivamente en el inmediato siguiente.

Los intereses devengados durante el período de carencia se liquidarán y serán exigibles, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará a la Habilitada el último día de cada mes, hasta la finalización de dicho periodo de carencia.

Excepcionalmente, el pago de la primera cuota de interés no se corresponderá con la de un periodo mensual completo, sino que se realizará por la cantidad que resulte de aplicar el interés, al número exacto de días desde que se efectuó la transferencia del importe del préstamo concedido, hasta el último día de ese periodo mensual.

2.2 Devengo y liquidación de intereses una vez finalizado el período de carencia.

Una vez finalizado el período de carencia, los intereses del préstamo se calcularán sobre el capital vivo al finalizar el periodo mensual anterior y devengarán día a día intereses en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días.

Los intereses devengados a partir de la finalización del período de carencia se liquidarán y serán exigibles junto con las cuotas de amortización del préstamo, según se establece en la estipulación 5, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará a la Habilitada el último día de cada mes, hasta la finalización de la vida del préstamo.

3. Tipo de interés

3.1 Tipo de interés ordinario.

El tipo de interés ordinario aplicable al préstamo se calculará por el IDAE mediante la adición del margen al EURIBOR.

Se entiende por EURIBOR (Europe Interbank Offered Rate) el tipo publicado por el Banco de España para depósitos no transferibles y periodos de un año, leído el primer día hábil de cada año natural. El mencionado tipo se corresponderá con la cotización media al cierre del primer día hábil que se toma como referencia. En el caso de la desaparición del EURIBOR, se aplicará el índice que lo sustituya.

El EURIBOR se tomará con una aproximación de tres decimales, redondeando a la posición de las milésimas, por lo que la cifra que ocupa el lugar de la milésima se incrementará en una unidad cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor igual o superior a 5, y no se modificará cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor inferior a 5.

El EURIBOR se revisará el primer día hábil de cada año natural, sirviendo éste de referencia para todos los meses dentro de ese año natural.

En el caso de que por alguna circunstancia no pudiera leerse el EURIBOR el primer día hábil del año, se tomará el del inmediato siguiente día hábil del año con lectura.

El margen será un valor fijo durante toda la vida del préstamo de 2,2 puntos porcentuales que se adicionarán al EURIBOR.

A los efectos de este contrato, el tipo de interés ordinario hasta el 31 de diciembre del año de firma del contrato será del ….%.

3.2 Tipo de interés de demora.

Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la estipulación 11, si cualquiera de los pagos a realizar por la Habilitada por cualquier concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades pendientes de pago se considerarán capitalizadas mensualmente y producirán desde el día siguiente a su vencimiento, en favor del IDAE y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se devengará día a día, en base a un año de trescientos sesenta (360) días, y que se determinará añadiendo 4 puntos porcentuales al EURIBOR.

Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE a la Habilitada, y serán vinculantes y obligatorias para la Habilitada salvo error o prueba en contrario. Lo indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago.

El pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación voluntaria efectuada por la Habilitada con anterioridad a esta fecha.

3.3 Comunicación y aceptación del tipo de interés aplicable.

3.3.1 Comunicación por el IDAE.

El IDAE calculará el tipo de interés a aplicar cada año de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1 de esta estipulación, y lo comunicará por carta, fax o correo electrónico a la Habilitada con anterioridad al primer vencimiento mensual de cada año.

3.3.2 No oposición por la Habilitada.

La Habilitada no podrá denegar la aceptación del tipo de interés comunicado por el IDAE salvo error manifiesto y no corregido en su determinación. A todos los efectos, queda expresamente convenido que si la Habilitada no se opusiera expresamente al tipo de interés comunicado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, mediante comunicación a tal efecto dirigido al IDAE en un plazo de 48 horas desde la emisión del comunicado, se entenderá siempre que acepta el mismo. En caso contrario, es decir, en caso de disconformidad de la Habilitada, deberá ésta comunicarlo por carta, fax o correo electrónico a la Entidad Habilitada antes del límite del plazo establecido, con las siguientes consecuencias:

a) si el rechazo está basado en un error manifiesto en el cálculo por parte del IDAE del tipo de interés aplicable, éste subsanará dicho error y reiniciará el procedimiento de comunicación del tipo de interés aplicable;

b) si el apartado a) anterior no resulta de aplicación, y la Habilitada mantuviera la disconformidad, se procederá al vencimiento anticipado del préstamo, con las consecuencias previstas en la estipulación 11, teniendo en cuenta, que para la determinación de los intereses de aplicación se tomarán los valores correspondientes al último periodo aceptado por la Habilitada.

3.4 Capitalización de intereses vencidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses vencidos y no pagados se capitalizarán mensualmente y como aumento del capital debido devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés de demora que corresponda aplicar de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

4. Comisiones

No serán de aplicación comisiones al préstamo concedido mediante este contrato.

5. Amortización del capital del préstamo y pago de intereses

5.1 Amortización obligatoria del capital del préstamo y pago de intereses.

El capital del préstamo se amortizará mediante ……………cuotas sucesivas de periodicidad mensual, domiciliadas en la cuenta bancaria de la Habilitada, especificada más adelante, que se iniciarán a partir de la finalización del período de carencia, periodo en el que solamente se abonarán intereses, de acuerdo con lo establecido en la estipulación 2.

El importe unitario de cada una de las cuotas de amortización del principal del préstamo se ha acordado por las Partes en virtud de los resultados energéticos esperados para la INSTALACIÓN financiada, resultando un importe mensual de …………………………. euros (………. €).

Estos importes de amortización, permanecerán fijos e independientes, tanto de las revisiones que se establezcan sobre la parte correspondiente a intereses (excepto que se realice una amortización anticipada), como de los resultados energéticos que realmente pudiera producir la INSTALACIÓN.

Durante toda su vigencia, el préstamo producirá intereses al tipo estipulado, que se devengarán y liquidarán por periodos mensuales vencidos, el último día del periodo mensual al que correspondan.

Durante la fase de amortización, la parte Habilitada, además de satisfacer mensualmente los intereses convenidos sobre el capital pendiente de devolución deberá amortizar la cuota de principal que corresponda.

En el caso de que la Habilitada recibiera ayudas, subvenciones o indemnizaciones, según se establece respectivamente en las estipulaciones 10.6 y 10.7, el importe de las mismas será destinado a reducir el plazo de duración del préstamo.

Si la inversión aplicada a la ejecución del proyecto hubiere resultado ser inferior al importe de la inversión que determinó la concesión del préstamo, procederá la amortización parcial y obligatoria del préstamo en la parte proporcional a la disminución de la inversión.

5.2 Amortización anticipada voluntaria.

La Habilitada podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el saldo vivo del préstamo siempre que: se comunique con un (1) mes de antelación respecto a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva, y esta fecha coincida con la finalización de un periodo de intereses. En dicho preaviso la Habilitada deberá señalar si los importes entregados deben destinarse a disminuir el plazo de amortización del préstamo o a la minoración de las cuotas de amortización pendientes en ese momento, de no establecer alguna de las dos opciones, se entenderá que la amortización anticipada a efectuar se destinará a reducir el periodo de amortización del préstamo.

6. Pagos de la Habilitada

6.1 Pagos en las respectivas fechas de vencimiento.

La Habilitada realizará todos los pagos a que venga obligada en virtud de lo establecido en el presente contrato por principal, intereses, gastos y por cualquier otro concepto previsto en este contrato en las respectivas fechas de vencimiento, mediante el abono de los recibos que a tal fin emita el IDAE con cargo a la cuenta corriente que la Habilitada mantiene abierta en la Entidad ………………., con el código de cuenta n.º …………………………... La Habilitada se compromete a mantener dicha cuenta en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato, y a comunicar a la Entidad Bancaria la autorización que ha otorgado a IDAE para la domiciliación de los recibos como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este contrato como Anexo B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o modificación de dicha cuenta, que deberá ser comunicada a IDAE, por escrito, de manera fehaciente, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda aplicar dichos efectos, entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de pago, la nueva cuenta facilitada al respecto.

6.2 No necesidad de requerimiento.

La Habilitada deberá efectuar todos los pagos conforme a lo señalado anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento especial alguno por parte del IDAE.

6.3 Pagos netos de impuestos.

Con la única salvedad que a continuación se indica, todos los pagos deberán ser realizados por la Habilitada netos y libres de cualquier impuesto, o deducción que pudiera gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos.

En el supuesto de que la Habilitada esté sujeta al Impuesto de Sociedades, conforme a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de practicar una retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados al IDAE conforme al presente contrato. En tal sentido, la Habilitada practicará dicha retención según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al IDAE la procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas establecidas en la normativa reguladora del citado impuesto.

6.4 Recibo de principal sin reserva de intereses.

El recibo por parte del IDAE del pago de cantidades en concepto de principal aun sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la obligación de la Habilitada con respecto a los mismos.

7. Imputación de pagos

Todo pago realizado por la Habilitada al IDAE, de conformidad con este contrato, será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece:

1. Intereses de demora.

2. Intereses ordinarios.

3. Gastos y tributos debidos.

4. Principal.

8. Compensación de pagos

La Habilitada faculta y autoriza irrevocablemente al IDAE para que pueda aplicar al pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas cantidades pudiera adeudar en cualquier momento a la Habilitada, aunque éstas no se encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo.

9. Garantías

9.1 La Habilitada constituye a favor de IDAE, en este mismo acto y en señal de garantía para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por este contrato asume, y muy especialmente las de pago, cesión de cada uno de los derechos de cobro que aquél pueda ostentar, durante la vigencia del presente contrato, frente a la/s mercantil/es y/o usuarios y contratos siguientes:

Nombre de mercantil/usuario:

Dirección de notificación:

Objeto y fecha de Contrato:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

todo ello en cantidad suficiente para responder del pago de principal, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones, costas, gastos y demás conceptos accesorios que puedan existir en virtud del presente contrato de financiación.

A tal efecto, la Habilitada declara que no existe pacto o acuerdo con la/s citada/s mercantil/es y/o usuarios que impida la disposición de tales derechos de cobro, formalizando en el presente acto notificación a dichas mercantil/es y/o usuarios (en adelante Notificados) de la existencia de la presente garantía, así como de las circunstancias siguientes:

a) Que a partir de la fecha en que los Notificados reciban notificación por el IDAE, mediante telegrama o cualquier otro medio fehaciente a las direcciones que constan en la tabla anterior, la única entidad legitimada para el cobro de todos los derechos de crédito que la Habilitada pudiera ostentar frente a los mismos será el IDAE, con independencia de cual fuera la fecha en que tales derechos de crédito se hubieran generado para la Habilitada.

b) Consecuentemente, si para el pago de dichos derechos de crédito emitiere o aceptare los citados Notificados títulos cambiarios, documentos de giro o cualesquiera otros instrumentos de pago, deberán en todo caso emitirse, desde ese momento, a favor del IDAE y/o aceptarse única y exclusivamente si figura el IDAE como persona o entidad a favor de la cual se emite la orden de pago.

c) Si no obstante, los Notificados hubieren emitido o aceptado tales documentos, contraviniendo tal obligación, la única persona legitimada para recibir desde ese momento el importe por el que se instrumenten será el IDAE.

d) Cualquier modificación, anulación o rescisión de las condiciones contractuales y/o comerciales que pudieren existir entre la Habilitada y los Notificados, precisará el previo y expreso conocimiento del IDAE, con independencia en este caso de que este último hubiere efectuado la comunicación a que se refiere el anterior apartado a).

e) En el supuesto de que los Notificados, tuvieren conocimiento de que existen o pudieran existir causas que impidan o pudieran impedir el efectivo pago de los derechos de cobro cedidos por la Habilitada en favor del IDAE, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de éste, mediante telegrama o fax que remitan al domicilio o indicativo que seguidamente se especifica, o aquél que en lo sucesivo el IDAE pudiera comunicarles por idénticos medios; igualmente, y en cualquier caso, con independencia de que este último hubiere efectuado la comunicación a que se refiere el citado apartado a).

Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (IDAE):

C/ Madera, n.º 8.

28004 Madrid.

Telefax: (91) 523 04 14.

Att.: Dpto. de Presupuestos y Gestión Financiera.

f) El pago de los derechos de cobro así cedidos, deberá realizarse al IDAE por los Notificados, en el domicilio anteriormente citado, tan pronto como el IDAE hubiera efectuado la comunicación a que se refiere el anterior apartado a) y hasta que por parte del IDAE se comunique la total liquidación de la deuda.

g) Si a pesar de lo expuesto anteriormente, la Habilitada recibiere de los Notificados cualquier documento o instrumento de pago –aunque esté emitido a su favor–, o aceptado a su favor–, lo recibirá como mero comisionista –sin derecho a devengo de comisión alguna– quedando obligado a entregarlo de inmediato al IDAE.

La notificación de los extremos antecedentemente especificados, se efectúa mediante el otorgamiento de sendas cartas que la Habilitada instrumenta en el presente acto, confiriendo dicha Habilitada mandato expreso e irrevocable a favor del IDAE al objeto de que éste remita las notificaciones por los medios que garanticen su recepción sin incidencias por parte de sus destinatarios.

9.2 Adicionalmente, en señal de garantía para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por este contrato asume y muy especialmente las de pago, la Habilitada hace entrega a IDAE, en este mismo acto, de un aval de la entidad ..................., de carácter solidario e irrevocable, ejecutable a primera y simple demanda o requerimiento de IDAE, con expresa renuncia de la entidad bancaria a beneficios de orden, división y excusión, por importe de ……………… «20% del importe del préstamo» …………. euros (……….,... €), y con vigencia hasta el …/…./…….

9.3 En caso de disminución no consentida, o pérdida, por cualquier causa de cualquiera de las garantías anteriormente estipuladas, la Habilitada queda obligada a subsanar cualquiera de tales circunstancias, en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha en que reciba la comunicación que en tal sentido le realice el IDAE, mediante la prestación de nueva o nuevas garantías complementarias o adicionales, en idénticas condiciones y con los mismos requisitos pactados en la presente estipulación, o en su defecto siempre y cuando resultaren suficientes a juicio del IDAE. El incumplimiento de esta obligación facultará al IDAE para declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones de pago previstas por el presente contrato.

9.4 El IDAE podrá proceder a la ejecución de las garantías prestadas, sin previo requerimiento a la Habilitada si esta no hubiera verificado el cumplimiento:

• En el caso de las obligaciones de pago: En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que reciba el citado requerimiento.

• En el del resto de obligaciones contractuales: En un plazo máximo de treinta días naturales, asimismo, desde la fecha en que reciba el correspondiente requerimiento.

Todos los gastos que pudieran derivarse de la puesta a disposición, constitución, notificación, modificación y/o sustitución de la garantía prevista por la presente estipulación serán de cuenta y cargo de la Habilitada.

10. Obligaciones

La Habilitada se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de este Contrato, y de manera específica a cumplir con las obligaciones siguientes a lo largo de toda la vida del préstamo, generando su incumplimiento las consecuencias previstas en la estipulación 11.

10.1 Licencias, autorizaciones y permisos.

La Habilitada queda obligada a solicitar, obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo su actividad y en particular, las licencias necesarias para la construcción, y explotación de las instalaciones objeto de la financiación del presente contrato.

10.2 Información técnica y económica.

La Habilitada se obliga a facilitar al IDAE la información o documentación que éste le solicite sobre su respectiva situación técnica, económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de 15 días y, en particular, a justificar documentalmente que se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Adicionalmente, la Habilitada se compromete a remitir al IDAE, con una periodicidad ANUAL, a partir de la puesta en servicio de la Instalación, un informe que indique:

……………................…..

…………................……..

10.3 Inversiones.

La Habilitada queda obligada a destinar el préstamo objeto del presente contrato, en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de su firma, a la realización única y exclusiva del proyecto de inversión para el cual se ha solicitado el mismo.

El incumplimiento de la finalidad de este préstamo, de conformidad con lo anteriormente expuesto, así como en virtud de lo dispuesto por la estipulación 1.3, será causa de cancelación anticipada del mismo, según lo establecido en la estipulación 11.

Para dar por cumplida la finalidad del contrato, la Habilitada se compromete a enviar al IDAE justificantes acreditativos de la inversión realizada, incluyendo el documento final de obra, en el que se recoja la conformidad del usuario con la INSTALACIÓN; facturas detalladas con precios unitarios y mediciones; justificantes de pagos efectuados; proyectos y fotografías de la misma, reservándose el IDAE, en todo caso, el derecho a la comprobación de su veracidad, para lo cual la Habilitada prestará la debida colaboración facilitando el acceso a la instalación del personal designado por el IDAE, así como la documentación necesaria al respecto.

10.4 Operación y mantenimiento.

La Habilitada se obliga a utilizar y explotar la instalación objeto de este contrato, con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los manuales de operación y mantenimiento e indicaciones de/los suministrador/es, y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, dedicando la misma al uso previsto en el proyecto objeto del préstamo concertado mediante el presente contrato, de forma que se optimice su rendimiento y aprovechamiento energético.

El IDAE tendrá, en todo momento, la facultad de inspeccionar el uso, explotación, mantenimiento y conservación de la Instalación. A tales efectos, la Habilitada, se obliga a comunicar a IDAE, dentro de un plazo de 48 horas desde que se produzca, cualquier deterioro, avería o destrucción de la misma o de sus componentes así como todo accidente que acaezca.

10.5 Acceso a las instalaciones por parte del IDAE.

La Habilitada viene obligada a permitir tanto a las personas o entidades designadas por el IDAE, como al propio IDAE, a efectuar visitas a los lugares, instalaciones y trabajos comprendidos en el proyecto, y a efectuar todas las verificaciones que éstas consideren útiles, dándoles o haciendo que les sean dadas todas las facilidades a este respecto.

10.6 Ayudas y subvenciones.

Si la Habilitada procediera a solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público privado nacional o internacional y le fuera concedida, quedará obligada a comunicárselo a IDAE, poniendo a su disposición las cantidades correspondientes, en un plazo máximo de un mes desde la recepción de su importe, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia a IDAE, en cuyo caso acepta y consiente en este mismo acto el que sea transferido a este Instituto en la c/c n.º ……......………………..

La aplicación del importe de dichas ayudas y subvenciones se destinará a la amortización del principal del préstamo siempre que la Habilitada se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago para con el IDAE; en caso contrario, el orden de prelación que se utilizará será el establecido en la estipulación 7.

10.7 Seguros.

La Habilitada asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o daños de cualquier tipo que pudiera sufrir la instalación, así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos al IDAE, en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de la instalación. A tal efecto, la Habilitada mantendrá en vigor durante toda la vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio, de forma satisfactoria para el IDAE.

En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier orden e índole corresponderá única y exclusivamente a la Habilitada, sin que el IDAE pueda quedar vinculado, en modo alguno, con la Habilitada o cualquier tercero por tales causas.

10.8 Difusión.

La Habilitada se compromete a que, en todas aquellas acciones de difusión que se desarrollen en relación al proyecto financiado en virtud del presente contrato, bien sea difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención expresa de la financiación aportada por el IDAE dentro del Programa GIT para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas con energías renovables.

Asimismo la Habilitada, se compromete a instalar y mantener en las instalaciones que albergan el Proyecto financiado en virtud del presente contrato, un cartel perfectamente visible y legible, en el que conste claramente la leyenda: «Instalaciones Financiadas por el IDAE, dentro del Programa GIT para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas con energías renovables», incluyendo logo del IDAE.

La ubicación del cartel, así como su diseño gráfico, medidas y materiales con los que se realice, deberá ser aprobado por IDAE.

10.9 Actos de disposición y gravamen.

La Habilitada se obliga a mantener el presente Contrato y los derechos que del mismo se derivan para el IDAE, con iguales o mejores preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para otros acreedores por causa de contratos que haya celebrado en el pasado o celebre la Habilitada en el futuro.

Asimismo, la Habilitada se obliga a no constituir hipoteca, prenda ni ningún otro tipo de carga o gravamen sobre los equipos que componen la Instalación financiada en virtud del presente contrato. Quedan exceptuadas de esta prohibición las posibles garantías que se otorguen a favor de la entidad usuaria de las instalaciones en virtud del contrato de venta de energía suscrito y del cual se hubiera informado previamente al IDAE.

La Habilitada se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo por tanto, escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de forma que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.

11. Vencimiento anticipado

El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono de LA INSTALACIÓN.

• La pérdida, suspensión o revisión de la condición de empresa Habilitada por el IDAE en el Programa, de acuerdo con lo contemplado en las bases del mismo, según la Resolución de ……………………………………….

• La resolución, finalización anticipada por cualquiera que sea la causa, o cesión no autorizada por IDAE, de cualquiera de los contratos suscritos entre Habilitada y usuario que se relacionan en la estipulación novena.

• Si la parte Habilitada:

a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositaran, estando legalmente obligados hacerlo, sus cuentas en el Registro Mercantil.

b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones Tributarias y/o con la Seguridad Social.

c) Incurriesen en morosidad frente otros acreedores.

d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen.

e) Incurriese en causa legal de disolución si se trata de personas jurídicas.

f) Fuese declarada en concurso de acreedores o presentará solicitud de concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.

g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación del proyecto de inversión para cuya financiación le ha sido concedido.

h) No llevare a cabo por cualesquiera causas o suspendiera la ejecución del proyecto de inversión a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma distinta a la que figura en la documentación presentada para la solicitud del mismo.

i) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con el presente préstamo, vigente el mismo.

j) Modificase al 50% o más el accionariado de la Sociedad, en caso de que la parte Habilitada fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE.

k) Cualquier otra circunstancia prevista con anterioridad en el presente contrato.

En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las causas anteriores, la Habilitada vendrá obligada, dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la notificación de vencimiento que a tales efectos le realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses, tanto ordinarios como de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que se entenderá aceptado por la Habilitada al solo y exclusivo efecto de practicar aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que la Habilitada efectúe el total reembolso del importe así calculado, quedarán expeditas para el IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que a su derecho convengan. En este caso el IDAE podrá exigir adicionalmente de la parte Habilitada una penalización equivalente al 1,5% de la cantidad adeudada, en el momento de declarar el vencimiento anticipado en concepto de daños y perjuicios. Dicha cantidad final, a su vez, generará los intereses de demora previstos en el punto 3.2.

12. Acción ejecutiva

A todos los efectos legales y muy especialmente a los prevenidos por el artículo 572 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las Partes que, para el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago del presente contrato, se considerará como cantidad líquida exigible por vía ejecutiva judicial a la Habilitada, aquella que se especifique mediante acta notarial al deudor, donde se incorpore la oportuna certificación acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada contractualmente para los citados supuestos de incumplimiento, así como que el saldo coincide con el que se desprenda de la cuenta especial que a tal efecto figuren en los registros contables del IDAE, y muy en particular para el supuesto de vencimiento anticipado, que la liquidación se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en este contrato, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios que se hubieran devengado sobre la cantidad resultante.

13. Comunicaciones y notificaciones entre las partes

Las Partes convienen, expresamente, que toda notificación, comunicación, solicitud, y/o requerimiento en relación con el presente contrato, surtirá entre ellas plenos efectos, siempre y cuando se efectúe por uno o cualquiera de los siguientes medios: carta, telegrama, fax, burofax remitido a los domicilios e indicativos que a tales efectos se especifican a continuación para cada una de las Entidades intervinientes, en tanto en cuanto no se hubiere comunicado fehacientemente cualquier posible modificación en tal sentido:

IDAE:

C/ Madera, n.º 8

28004 MADRID

Tfno.: 91 456 49 00

Fax: 91 523 04 14

Habilitada: ……..................……….

Dirección: …...........................…….

Tfno.: …..................................……

Fax: ………...............................….

14. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de la formalización, elevación a público, cumplimiento, ejecución o extinción del presente contrato, serán de cuenta y cargo de la empresa Habilitada.

15. Transmisión de derechos

La Habilitada no podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente contrato sin el previo y expreso consentimiento escrito por el IDAE, en cambio, por el contrario, el IDAE podrá hacerlo previa comunicación escrita al Prestatario.

16. Legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes, con renuncia expresa al fuero, que pudiera corresponderles, si fuera otro, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid para dirimir cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato.

Firmado:

Por el IDAE Por la Habilitada

ANEXO A
Datos técnicos y económicos del proyecto a financiar
ANEXO B
Modelo de notificación al banco

Atención del Sr. Director del Banco/Caja

Sucursal

Dirección

Población

Por la presente le comunico que, de acuerdo con el contrato de Préstamo suscrito con el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), deben Uds. abonar los recibos que, con una periodicidad mensual, ponga al cobro el referido INSTITUTO, con cargo a la cuenta titularidad de.....................................................de la siguiente referencia:

N.º cuenta:

Esta orden de pago de recibos permanecerá vigente hasta la finalización del contrato de préstamo suscrito con IDAE.

Asimismo, le ruego transmita las instrucciones precisas para que, por parte de su entidad, se informe inmediatamente al referido INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), con domicilio en Calle Madera, 8 (28004-Madrid), en el caso de que se diera cualquiera de las siguientes situaciones en relación con la referida cuenta:

– cancelación de la presente autorización de pago de recibos,

– cancelación de la cuenta,

En ………………………………a, …………….de……………………de 20...

Firmado ..................……….. (Representante del Titular de la cuenta).

Acuse de recibo y conformidad otorgada por la entidad financiera

Por el presente documento la Entidad Financiera abajo firmante confirma la veracidad de los datos de titularidad de la cuenta corriente en la que se realizarán operaciones relacionadas con el contrato de préstamo con el IDAE, aceptando la domiciliación de los recibos emitidos y comprometiéndose a informar al IDAE en caso de darse cualquiera de las situaciones referidas en este documento.

Firma y sello entidad financiera

Modelo de aval bancario

El BANCO ..........................................., con domicilio en .............................. de ............., representado por D ..................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, se constituye, tan ampliamente como en derecho se requiera, ante el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), con domicilio en la Calle Madera número 8 de Madrid y C.I.F. Q-2820009-E, en fiador solidario de la entidad ............................................... con domicilio social en ....................................., y C.I.F. ..............................., hasta la cantidad que constituye límite máximo del compromiso que por el presente adquiere, por importe de ............................ euros, y en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que para dicha entidad vienen establecidas en el contrato de ................................ que la misma ha suscrito con el referido INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA en fecha .....................

El presente Aval tendrá validez desde la fecha de emisión, hasta .................................

El BANCO ................................. como entidad fiadora, renuncia expresamente a cualquier beneficio que pudiere corresponderle y muy especialmente a los de orden, división y excusión comprometiéndose a atender, a primer y simple requerimiento, todas las peticiones que el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA le realice con respecto a este aval, abonándole los importes que el mismo pudiere solicitar, bastando para ello que se lo comunique fehacientemente por escrito. La atención a la petición, se realizará sin oponer dicha entidad fiadora, excusa alguna, incluyendo la oposición del avalado, en relación con la ejecución del presente AVAL.

El firmante de este Aval está debidamente autorizado, en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgada ...................................................................................., para obligar en la forma y términos antes expuestos a su mandante: el BANCO .............................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor del artículo ...................... de sus Estatutos, puede realizar legalmente.

El presente Aval ha sido inscrito con fecha .................... en el Registro Especial de Avales (o Garantías) de esta entidad con el número ................

En ....................., a ........ de ...................... de ..........

(Sello de la entidad financiera y firma de su apoderado)

Nota: La firma del apoderado de la entidad financiera deberá estar intervenida por fedatario público.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid