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Documento BOE-A-2013-10316

Acuerdo GOV/116/2013, de 30 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la Cova Gran, en el término municipal de Les Avellanes i Santa Linya.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81487 a 81489 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-10316

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/237/2012, de 26 de enero («DOGC» número 6071, de 21 de febrero), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la Cova Gran, en el término municipal de Les Avellanes i Santa Linya, en la Noguera.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la Cova Gran, en el término municipal de Les Avellanes i Santa Linya, en la Noguera, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.

2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 30 de julio de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La Cova Gran se encuentra situada a dos quilómetros del núcleo de Santa Linya, correspondiente al municipio de Les Avellanes i Santa Linya, en la comarca de la Noguera, en las primeras elevaciones del Prepirineo, y a la izquierda del Torrente de Sant Miquel, que conforma un valle estrecho y rodeado de montañas.

Es una cavidad de grandes dimensiones abierta en una barra calcárea a los pies de un acantilado. Mide unos 90 m de longitud, por 50 m de ancho y 25 m de altura máxima y cubre una superficie en planta de 3.200 m2.

Después de su descubrimiento, las investigaciones se iniciaron el año 2003 y aún continúan. Estos trabajos han permitido documentar una amplia secuencia estratigráfica que abarca desde el paleolítico medio hasta la edad de bronce, que se manifiesta con registros diferenciados según los sectores. Es justamente la presencia de una secuencia cronocultural continua, corroborada por unas treinta dataciones radiocarbónicas, lo que nos permite conocer más a fondo los procesos de adaptación del Homo neandertalensis y el Homo sapiens en estas regiones.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La Cova Gran reúne todos los requisitos para ser declarada bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, fundamentándonos en los siguientes aspectos:

1. La excepcionalidad del registro arqueológico, de gran relevancia científica, con una gran amplitud cronocultural nos permite reconstruir las formas de vida de los primeros grupos de cazadores recolectores en nuestro territorio hasta la prehistoria reciente.

2. Su potencial pedagógico facilita su proyección social. Esta cavidad se puede convertir en un instrumento de concienciación de los valores patrimoniales de la arqueología vista desde una perspectiva multidisciplinaria.

La delimitación del BCIN define un espacio rectangular situado entre dos torrenteras tributarias, aguas abajo de la riera de Sant Miquel, cuyos vértices coinciden con los puntos (en ED 50), que relacionamos a continuación:

Punto

Coordenadas X

Coordenadas Y

1

318545,29

4644191,80

2

318740,50

4644148,30

3

318707,88

4644001,89

4

318512,67

4644045,39

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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