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Documento BOE-A-2013-10306

Orden AAA/1788/2013, de 30 de septiembre, por la que se corrigen errores en la Orden AAA/1629/2013, de 2 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81375 a 81376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10306

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden AAA/1629/2013, de 2 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de fecha 10 de septiembre de 2013, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 66543, anexo IV, Rendimiento máximo asegurable en parcelas de nueva plantación y en parcelas con podas severas, para los módulos 1 y 2, IV.1, el cuadro:

IV.1 Rendimientos para las plantaciones nuevas:

Tipo

de plantación

Ámbito

Densidad

(Olivos/Ha)

Edad de la plantación

1

2

3

4

5-6

7-8

9-11

12-14

>14

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

25% *

50% *

75% *

100%*

Todo el ámbito.

< 200

No aseg.

No aseg.

25% *

25% *

50% *

75% *

100% *

100% *

100%*

Regadío.

Todo el ámbito.

200-1.200

No aseg.

1.500 kg/ha

3.000 kg/ha

3.000 kg/ha

7.000

kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

 

Andalucía y Extremadura.

> 1.200

No aseg.

1.500 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

10.000 kg/ha

 

Resto del ámbito.

>1.200

No aseg.

No aseg.

3.500 kg/ha

6.000 kg/ha

9.000

kg/ha

9.000 kg/ha

9.000

kg/ha

9.000 kg/ha

9.000 kg/ha

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

Debe sustituirse por el siguiente:

IV.1 Rendimientos para las plantaciones nuevas:

Tipo de plantación

Ámbito

Densidad

(Olivos/Ha)

Edad de la plantación

1

2

3

4

5-6

7-8

9-11

12-14

>14

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

25% *

50% *

75% *

100%*

Regadío.

Todo el ámbito.

< 200

No aseg.

No aseg.

25% *

25% *

50% *

75% *

100% *

100% *

100%*

Todo el ámbito.

200-1.200

No aseg.

1.500

kg/Ha

3.000

kg/Ha

3.000

kg/Ha

7.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

Andalucía y Extremadura.

> 1.200

No aseg.

1.500

kg/Ha

10.000

kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

10.000 kg/Ha

Resto del ámbito.

>1.200

No aseg.

No aseg.

3.500

kg/Ha

6.000

kg/Ha

9.000 kg/Ha

9.000 kg/Ha

9.000 kg/Ha

9.000 kg/Ha

9.000 kg/Ha

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

En la página 66548, del anexo VII, Solicitud de revisión de la base de datos, o de asignación de rendimiento, en el pie de la tabla donde dice: «Gg/ha», debe decir: «kg/Ha».

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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