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Documento BOE-A-2013-10304

Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 326/428 de la línea Ciudad Real-Badajoz, término municipal de Cabeza de Buey, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81364 a 81371 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10304

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión del paso a nivel en el P.K. 326/428 de la línea Ciudad Real-Badajoz en Cabeza de Buey (Badajoz) se encuentra encuadrado el artículo 3.2 b) del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por posible afección directa a espacios de la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) La Serena (ES4310010).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene por objeto la supresión del paso a nivel situado en el punto kilométrico (p.k.) 326/428 de la línea ferroviaria Ciudad Real-Badajoz, localizado en el término municipal de Cabeza del Buey, en la provincia de Badajoz (Extremadura).

Para ello, se han propuesto dos alternativas diferentes a ambos lados del paso a nivel actual, que se encuentra situado en un punto en el que el trazado de la vía férrea pasa de discurrir en terraplén en sentido hacia Badajoz, a desmonte en sentido Ciudad Real. Es por ello que, aprovechando esta disposición, se plantean dos opciones: Una mediante un paso inferior aprovechando la vaguada existente, y otra mediante un paso superior en el otro lado.

a) Alternativa 1: Consiste en la ejecución de un paso superior sobre la vía férrea a unos 140 m del paso a nivel actual en sentido Ciudad Real. El trazado propuesto tiene origen y final en un camino existente y permite mantener en servicio el paso a nivel actual durante la ejecución de las obras. La longitud total del trazado del camino sería de 610 m y tendría un ancho de 6 m.

b) Alternativa 2: Consiste en la ejecución de un paso inferior bajo la vía férrea que se situaría a unos 25 m del paso a nivel actual en sentido Badajoz. Se aprovecharía la configuración del terreno, debido a que la rasante de la vía férrea se encuentra situada a unos 4 ó 5 m sobre la del terreno, y utilizando una obra de drenaje existente bajo el ferrocarril, que sería sustituida por la estructura del paso inferior. La longitud total del trazado del camino sería de 680 m y tendría un ancho de 6 m.

Atendiendo a criterios funcionales, técnicos, económicos, medioambientales y socioculturales, se selecciona la alternativa 1, por tanto, la realización de un paso superior sobre la vía férrea.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 28 de septiembre de 2012.

Posteriormente, el 25 de enero de 2013, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo consultado

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura.

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz).

WWF.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN).

Asociación para Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

El contenido principal de las respuestas recibidas se recoge a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala en su informe que el suelo en el que se realizarán las actuaciones es rústico agrario, que se producirá afección a la zona de policía del arroyo del Buey y se emplazará sobre la masa de agua superficial 12.006, homónima. Asimismo, manifiesta que el paso a nivel a eliminar está ubicado en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) La Serena y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas.

Dada la esperada afección sobre la zona de servidumbre y/o policía del arroyo antes mencionado, se recuerda la normativa al respecto, en relación al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según el cual se expone:

Artículos 6 y 7 del Reglamento de DPH: Los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y con los fines de protección del ecosistema fluvial y del DPH, paso público peatonal, vigilancia, conservación, etc., y a una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Artículo 9 del Reglamento de DPH: Cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (incluyendo la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, la cual será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por otros organismos de la Administración pública.

Artículo 9.2 del Reglamento del DPH: Solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

No se autorizará la ubicación de actuaciones sobre las zonas inundables definidas en el artículo 14 del Reglamento del DPH, cuando la actuación pudiera obstruir el flujo normal del agua durante las crecidas, provocando la sobreelevación de la lámina de agua que pudiera producir daños graves a los terrenos colindantes.

Artículo 126 bis del Reglamento del DPH: Los ríos y arroyos al funcionar como corredores ecológicos y de biodiversidad, se deberá garantizar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.

Se informa de que todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual y de su régimen de caudales, por lo que deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

Además, de acuerdo al artículo 35.4 del Reglamento del Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), parte española, con el fin de evitar daños de carácter ambiental y de capacidad hidráulica del cauce, las actuaciones en la zona de policía del cauce y de DPH deberán asegurar, como mínimo, la evacuación de una avenida de 100 años de periodo de retorno en régimen natural. Informa que toda obra transversal a cauce se dimensionará para evacuar, sin graves daños para las personas y bienes, la avenida correspondiente a un periodo de retorno mínimo de 500 años en régimen natural, teniendo en cuenta procesos como la obstrucción por flotantes, aterramiento y erosión.

La Subdelegación del Gobierno en Badajoz remite informe del Área Funcional de Agricultura en el que se indica, que se ha realizado una visita a la zona afectada para comprobar sobre el terreno los posibles impactos de la obra, y se ha analizado la documentación ambiental del proyecto. De lo anterior, se deduce que no parece que puedan existir impactos negativos significativos, y no se realiza ninguna observación adicional al proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura determina que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, dado que no es probable que la actividad vaya a afectar de forma significativa a los espacios de la Red Natura 2000 presentes en la zona, ni a los Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Además, incluye un conjunto de medidas destinadas a la protección ambiental:

Previo al comienzo de los trabajos, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona, a fin de evaluar posibles impactos no contemplados, y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el proyecto y en el propio informe.

En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata, al Agente del Medio Natural de la Zona y/o a la Dirección General de Medio Ambiente, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad, sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.

Aplicación de medidas orientadas a disminuir el impacto paisajístico producido por el proyecto.

Realización de los mínimos movimientos de tierra posibles, y disposición de las medidas necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones.

Extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas en las zonas de actuación cercanas a cauces, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada. Extremar las actuaciones en el entorno del cauce del arroyo del Buey.

Prohibición de vertido de ningún tipo de residuo directamente a ningún cauce, o sobre cualquier zona del terreno en la que la infiltración natural dirija los vertidos a cauces o zonas de ribera.

Prohibición en el empleo de herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación, por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.

Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos.

Retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios al finalizar los trabajos, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello. Acondicionamiento topográfico del terreno una vez finalizados los trabajos.

Establecimiento de un plan de vigilancia y seguimiento, para verificar que se respetan las medidas incluidas en el documento ambiental.

Además, esta Dirección General adjunta informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el cual indica que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000 presentes en la zona, concretamente sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) La Serena (ES4310010), ni a Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, siempre que se cumplan las medidas citadas anteriormente. Asimismo, se indica que no se tiene constancia de la presencia de valores ambientales incluidos en la legislación autonómica y estatal como la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), la Directiva de Aves (79/409/CEE) y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura emite informe favorable sobre el proyecto. Considera que no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva para la protección de elementos no detectados, impone la aplicación del artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha solicitado con fecha 21 de mayo de 2013, el pronunciamiento del promotor en relación a las medidas planteadas por los organismos que han emitido informe. Con fecha 10 de junio de 2013, el promotor indica que incorpora los condicionantes anteriormente mencionados, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Como se ha indicado anteriormente, la actuación consiste en la ejecución de un paso superior sobre la vía férrea existente situado a unos 140 m del paso a nivel actual, en sentido Ciudad Real. En este punto, la vía se encuentra a unos 2 ó 3 metros bajo la rasante natural del terreno, por lo que se favorece la solución mediante paso superior.

En planta, el trazado del nuevo vial se compone de una sucesión de alineaciones curvas con un radio mínimo de 50 metros. El cruce sobre la vía férrea se realiza mediante una alineación recta de forma que éste sea lo más perpendicular posible a la misma, y se disminuya de esta forma la longitud de la estructura necesaria. El nuevo paso estará formado por una estructura isostática de tres vanos, compuesta por un tablero apoyado sobre vigas y pilares de hormigón armado. El gálibo mínimo a mantener sobre la vía es de 7 m, ya que, aunque en la actualidad la línea Ciudad Real-Badajoz no se encuentra electrificada en este tramo, se mantiene la limitación de gálibo de 7 m en previsión de que se pudiera electrificar en el futuro. Por el mismo motivo, aunque actualmente consta de vía única, se mantiene un gálibo horizontal suficiente para poder alojar una segunda vía en caso de duplicación de la misma.

Se ejecutará, además un nuevo camino que tendrá una anchura de 6 m y una longitud aproximada de 610 m. Se realizará en zahorra, salvo la zona de la estructura y los tramos contiguos a la misma con mayor pendiente, que se pavimentará con aglomerado bituminoso para evitar su deterioro.

La propuesta cruza el arroyo del Buey, situado en el lado sur de la vía férrea, por lo que será necesario disponer una nueva obra de drenaje con la capacidad adecuada para el caudal previsto, considerando un periodo de retomo de 100 años.

La ejecución de esta solución implica la afección a una línea de comunicaciones perteneciente a ADIF que discurre paralela a la línea de ferrocarril por el lado sur, que será necesario reponer mediante canalización subterránea en el tramo afectado. Además, es previsible la afección a una línea eléctrica de media tensión cuya titularidad se desconoce. En cualquier caso, se proyectará la reposición de todos los servicios existentes que se vean afectados, consensuándola con los organismos y empresas titulares de los mismos.

Ubicación del proyecto: La actuación se desarrollará en el p.k. 326/428 de la línea ferroviaria Ciudad Real-Badajoz, localizado en el término municipal de Cabeza del Buey, en la provincia de Badajoz (Extremadura).

El paso a nivel a eliminar coincide espacialmente con espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) La Serena (ES4310010). Asimismo, el paso a nivel a eliminar se sitúa sobre las Áreas Importantes para las Aves (IBAs) n.º 280 La Serena y n.º 279 Puerto de Mejoral-Almorchón-Cabeza del Buey.

Las actuaciones se desarrollarán sobre suelo rústico agrario y, en parte, sobre la zona de policía del arroyo del Buey, emplazándose sobre la masa de agua superficial 12.006, del mismo nombre. En relación a la geología, el sector estudiado se ubica en la zona Centroibérica meridional. Litológicamente, aparecen representados materiales sedimentarios moderadamente deformados, que abarcan del Precámbrico hasta el Carbonífero inferior, por un lado y, por otro, materiales sedimentarios apenas consolidados y subhorizontales del Terciario y Cuaternario. Las rocas ígneas intrusivas están representadas de forma marginal en los bordes de la zona.

En cuanto a vegetación, el área presenta un elevado grado de deforestación, la vegetación potencial ha sido sustituida por formaciones con aprovechamiento agropecuario. Las formaciones que ocupan la mayor extensión son los pastizales con aprovechamiento ganadero, fundamentalmente ovino. También existen zonas ocupadas por dehesas, en las que aparecen ejemplares arbustivos y arbóreos. En los cauces atravesados, se aprecia la presencia de vegetación de ribera. No se ha detectado en la zona de actuación ninguna especie vegetal amenazada, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En lo referente a la fauna y de acuerdo con el organismo competente en la materia, no se detecta la presencia de especies amenazadas. Si bien, el documento ambiental contiene un inventario de especies cuya presencia en la zona es probable, en el que destaca la ornitofauna.

No se ha identificado ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural en el entorno de la actuación.

Características del potencial impacto: El promotor ha detectado en el documento ambiental presentado las posibles afecciones ambientales, y diseñado una propuesta de medidas correctoras y protectoras, teniendo en cuenta también las prescripciones de los organismos que han participado en el proceso. La síntesis de las principales afecciones detectadas y de las medidas que se han contemplado para paliarlos, se recoge a continuación.

Con el proyecto se puede producir afección a los suelos por eliminación, compactación, contaminación y aumento del riesgo de erosión; a la vegetación por eliminación directa; y a la fauna, que fundamentalmente será objeto de molestias durante las obras.

De forma previa al inicio de las obras, se realizarán contactos con el Agente del Medio Natural de la zona para que tenga conocimiento de las actuaciones, además de revisar que no haya especies de flora o fauna protegida que pudieran verse afectadas. El promotor prevé la delimitación y jalonamiento de la zona de actuación. Además, de forma previa al movimiento de tierras, se realizará un desbroce y una retirada de la tierra vegetal existente, apilándola a lo largo de la traza y siempre fuera de las zonas excluidas, usándola posteriormente para la recuperación ambiental del paso superior. Para la protección de la fauna, se ha establecido un calendario de obras, según el cual no se podrán realizar actuaciones que ocasionen molestias a las aves entre los meses de febrero y marzo, ni tampoco desbroces o movimientos de tierras que afecten a los anfibios del arroyo del Buey, entre abril y principios de julio.

Para evitar la contaminación de los suelos y las aguas, se proyecta la ubicación de una zona de instalaciones auxiliares con una balsa de decantación donde se recojan los residuos que se puedan producir y se evite que puedan llegar a los cursos de agua de la zona. Además, se prevé la instalación de una barrera de retención de sedimentos que impida que el arrastre de materiales sueltos llegue al arroyo del Buey. Tal como indica la normativa existente, se realizará un proyecto de gestión de residuos. En todo caso, se evitará cualquier afección sobre el cauce del arroyo del Buey, así como cualquier tipo de vertido. Para la protección de la atmósfera, se prevé la prevención de emisión de partículas en suspensión, de ruidos y de vibraciones durante las obras.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura indica que aplicando las medidas correctoras recogidas en el proyecto presentado, y las indicadas en su informe, no es probable que la actividad pueda afectar a la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

Con el fin de evitar posibles afecciones al patrimonio cultural, se prevé un jalonamiento de toda la zona de obras, de modo que se minimice la incidencia sobre las fincas colindantes a la traza. Las labores de movimiento de tierras serán supervisadas por un arqueólogo, de forma que si aparecieran restos arqueológicos o paleontológicos, serán estudiados y comunicados a la Consejería de Cultura.

En cuanto a la permeabilidad territorial, no se verá afectada ninguna vía pecuaria, reponiéndose el camino afectado mediante un paso superior. Se proyectan caminos de acceso a las fincas. También se ha proyectado la reposición a dos líneas eléctricas sobre las que se incidirá.

El promotor ha realizado asimismo, un proyecto de defensa contra la erosión, y de recuperación ambiental e integración paisajística, tanto de la traza como de las zonas auxiliares, así como un plan de vigilancia ambiental para verificar el cumplimiento de las medidas propuestas en el proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión del paso a nivel en el Punto kilométrico 326/428 de la línea Ciudad Real-Badajoz en Cabeza de Buey (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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