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Documento BOE-A-2013-10302

Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de arena en aguas profundas de Valencia para alimentación de playas (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81334 a 81357 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10302

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 2 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo. El órgano promotor y sustantivo es la Dirección General (D.G.) de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación. El proyecto se enmarca en los proyectos Eurosion y su continuación Conscience financiados por la Unión Europea, los cuales sugieren que los Estados Miembros investiguen los denominados yacimientos estratégicos con objeto de identificar fuentes de arena potencialmente utilizables en proyectos de realimentación de playas a escala regional y a largo plazo.

El proyecto consiste en la extracción, mediante draga de succión por arrastre tipo Jumbo, de unos 90 millones de m3 de sedimentos de un yacimiento marino situado en aguas profundas de la provincia de Valencia, para la futura regeneración de playas en la Comunidad Valenciana. Este proyecto no incluye el transporte a las playas de los sedimentos extraídos, ni los proyectos de relleno y regeneración de las mismas. El destino de cada fracción que sea extraída del volumen total del yacimiento será concretado mediante la redacción de proyectos específicos de regeneración y recuperación de la costa.

El yacimiento es considerado estratégico por el gran volumen de sedimentos explotables, el hecho de que estén libres de contaminación química y bacteriológica, y por su proximidad a las áreas de demanda.

Localización. La Zona 15 se encuentra localizada frente a la costa de Valencia, a una distancia mínima de unos 10 km y a una profundidad de entre 60 m y 80 m. El área de actuación tiene una extensión de unos 25,5 km2.

Descripción sintética. La zona 15 se ha dividido en 5 polígonos (A, B, C, D y E) y se plantea la extracción de material de todos ellos excepto del polígono E, por presentar un porcentaje de contenido en finos más elevado que el resto y por su ubicación, en un extremo del área de actuación:

Área

Tipo de material

Volumen (m3)

% finos

A (4.312.701 m2) = 431,27 ha

Finos.

3,5 x106

8,3

Explotable.

12,0 x106

B (8.913.7014 m2) = 891,37 ha

Finos.

8,0 x106

27,6

Explotable.

29,0 x106

C (6.239.510 m2) = 623,95 ha

Finos.

4,0 x106

16

Explotable.

25,0 x106

D (6.207.138 m2) = 620,71 ha

Finos.

9,5 x106

42,2

Explotable.

22,5 x106

Total (25.973.053 m2)

Finos.

25,0 x106

28,25

Explotable.

88,5 x106

El proyecto de dragado de la zona 15 contempla la extracción de un espesor de 4,5 m de sedimento. El talud de dragado resultante será de 6H:1V.

El material, arena de aportación con un D50 superior 0,25 mm, es captado a través de un tubo dotado en su extremo de un cabezal de succión, cuya primera finalidad es desagregar los sólidos del fondo marino. Una bomba instalada a bordo del barco crea el vacío necesario en el cabezal para poner la mezcla de agua y material suelto en suspensión. La mezcla agua-producto es succionada y dirigida a la cántara de la draga, donde se produce la deposición del material dragado. En este proceso, parte del material fino es devuelto al mar, mezclado con el agua.

La descarga de los productos dragados se lleva a cabo vaciando la draga, con el vertido de los materiales transportados. El material se pone en suspensión por medio de la bomba de a bordo y es enviada a tierra para realizar la regeneración de playas. Se usará todo el material dragado y sin diferenciar el material fino de la arena. Los puntos posibles de vertido se localizarán a lo largo del óvalo valenciano (desembocadura del río Cenia–Cabo de San Antonio), sur de Tarragona y norte de Murcia. Para el cálculo de volúmenes de arena, se ha dividido la zona en 5 tramos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El volumen total estimado para satisfacer las necesidades actuales de aporte de arena en el óvalo valenciano y su entorno próximo se estima en 39 millones de m3. El yacimiento de la zona 15 dispone de un volumen de material explotable de 94.328.029 m3. Por tanto, teóricamente el yacimiento de la zona 15 dispone de un volumen 2,4 veces superior a la estimación realizada de las necesidades actuales de arena en dichos tramos de costa.

Aunque en el proyecto se realiza un estudio sobre posibles usos del material fino, finalmente se propone la extracción de todo el material en su conjunto, sin discriminar previamente los finos, debido a las dificultades técnicas que implica un dragado selectivo de finos a la profundidad del yacimiento y a la escasa eficiencia del dragado que se conseguiría en ese caso.

En el proyecto se propone que el yacimiento se explote de forma continua, lo que significa que se acomete inicialmente la regeneración de toda la zona costera erosionada e identificada. Tras esta primera regeneración, el trabajo de extracción continúa para acometer una segunda regeneración donde se precise, y así sucesivamente.

El tiempo total estimado de dragado para la aportación de arena en los cinco tramos es de 211,06 semanas, unos 4,06 años. Los plazos de las obras para los distintos tramos son: tramo 1 39,89 semanas, tramo 2 39,27 semanas, tramo 3 40,10 semanas, tramo 4 37,40 semanas y tramo 5 54,40 semanas.

El tiempo total estimado de dragado del yacimiento zona 15 es de 511,50 semanas, unos 9,84 años. Los plazos de las obras para los distintos tramos son: tramo 1 96,67 semanas, tramo 2 95,17 semanas, tramo 3 97,18 semanas, tramo 4 90,64 semanas y tramo 5 131,84 semanas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El ámbito de estudio está formado por la envolvente de los polígonos A, B, C y D, y un área de influencia que se extiende 1,5 km alrededor de la superficie del yacimiento.

a) Hidrodinámica. Calidad del agua: El yacimiento se encuentra en el límite de la denominada masa de agua costera n.º 8, que abarca desde el puerto de Valencia al puerto de Cullera, según la clasificación de masas de agua que se ha realizado en aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de masas de agua (Directiva Marco del Agua).

Todas las medidas de parámetros físicos, químicos y microbiológicos tomadas en la columna de agua son normales y reflejan valores esperados para la zona y la época del año en que se han realizado las medidas. Los niveles de nutrientes muestran niveles discretos en el caso de amonio y no se detectan nitratos ni fosfatos. La calidad bacteriológica de las aguas es buena y las muestras no presentan contaminación por metales pesados ni hidrocarburos.

Los sectores de oleaje más persistentes son el NE (32%), E (21%) y SE (19%), y el sector más energético es el NE, al registrar los mayores temporales. El análisis de régimen medio indica que la frecuencia de presentación de alturas de ola superiores a 1,5 m, que es el límite de operatividad de la draga, se sitúa alrededor del 5% en la zona de actuación. La zona de actuación se encuentra en aguas profundas, lo que significa que el oleaje no tiene ningún efecto sobre el fondo marino, ni viceversa. Otros parámetros hidrodinámicos como régimen de corrientes y marea no tienen influencia en la operativa del dragado, ni afectarán a las condiciones generadas en el fondo marino. Las medidas de corriente registradas en el entorno de la Zona 15 de Valencia muestran como la intensidad de la corriente disminuye con la profundidad, con valores de entre 1 – 2 cm/s a una profundidad de 60 m.

b) Sedimentos. El material explotable está constituido fundamentalmente por arenas medias, con un tamaño de grano adecuado (D50 promedio = 0,32 mm), de gran calidad y aptos para la regeneración de playas. No presenta restricciones en cuanto a su composición física y química, habiéndose tipificado los materiales como categoría 1 no contaminados (nivel de acción 1 de las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado, CEDEX). El yacimiento está cubierto en su mayor parte por una capa de material fino de espesor variable, siendo el más frecuente el espesor 0,5 m.

c) Fauna. Comunidades bentónicas: En el área de estudio encontramos una única comunidad natural, la comunidad de arenas fangosas con enclaves de detrítico enfangado, constituida principalmente por poliquetos, pertenecientes a las familias Capitellidae (Capitella capitata), Cossuridae (especies del género Cossura), Cirratulidae (especies de los géneros Dodecaceria, Chaetozone, Caulleriella, Cirriformia y Cirratulus) y Spionidae (especies de los géneros Boccardia, Malacoceros, Prionospio y Laonice). La dominancia de este tipo de comunidad natural suele venir acompañada de la ausencia o baja densidad de otros taxones, como crustáceos anfípodos, isópodos y bivalvos. Sin embargo, a estos fondos se le asocia una importante comunidad ictiológica constituida por peces demersales (especies asociadas al fondo marino) que aquí desarrollan totalmente o en parte su ciclo vital, como la merluza (Merluccius merluccius), salmonete de fango (Mullus barbatus), capellán (Trisopterus minutus capellanus), cabete (Lepidotrigla cavillone), bejel (Aspitrigla obscura) y pez volador (Dactylopterus volitans).

Comunidades pelágicas: se caracterizan por la presencia de organismos planctónicos, tanto fitoplancton como zooplancton, sometidos al efecto de las corrientes; y organismos nectónicos (son capaces de nadar activamente) y que en la zona de actuación está principalmente constituido por peces pelágicos como la sardina (Sardina pilchardus), la anchoa (Engraulis encrasicolus), la alacha (Sardinilla aurita), el atún rojo (Thunnus thynnus), la caballa (Scomber scomber), el pez espada (Xiphias gladius) y otros.

d) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. El área de estudio se encuentra en su totalidad fuera de cualquier espacio natural protegido. A unos 5,5 km, en su zona mas próxima a la actuación se encuentra l´Albufera de Valencia, que es Parque Natural, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ambos con código ES0000023), y Humedal RAMSAR.

Respecto al LIC, 6.656 ha de su superficie son marinas, e incluye frente al yacimiento fondos del hábitat natural de interés comunitario de tipo prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), sin llegar a profundidades de más de 40 m.

En el ámbito marino, en el área se han identificado varias zonas catalogadas como Reserva Marina (Tabarca, Columbretes, Cabo de San Antonio, Serra d´Irta).

e) Socioeconomía. La actividad socioeconómica de la zona se centra en el sector pesquero y el turismo. En el entorno de la zona de estudio hay tres puertos pesqueros con cofradía de pescadores y lonja para la subasta de pescado: Valencia, Sagunto y Burriana.

Se ha realizado un estudio de pesquerías atendiendo a los desembarcos registrados en estas lonjas. Por tipo de capturas, los peces son el grupo más importante, representando el 85% del peso total desembarcado en la Comunidad Valenciana, seguido de moluscos (11%) y crustáceos (4%). Los peces pelágicos de pequeña talla planctotróficos son el grupo más importante en peso desembarcado: sardina (Sardina pilchardus), jurel (Trachurus sp.) y la melva (Auxisrochei). Finalmente las capturas de boquerón (Engraulis encrasicolus), anchoa (Engraulis encrasicolus) y alacha (Sardinella aurita), que se capturan únicamente con artes de cerco. El segundo grupo considerando el peso desembarcado y el primero en facturación comprende a las especies demersales, como la merluza y el salmonete de fango (Mulls spp), que se capturan mediante artes de arrastre. Entre los moluscos destaca la captura de las especies de pulpos (Octopus vulgaris y Eledone sp.), seguido por el grupo de sepia, chocos y globitos (Sepiidae, Sepiolidae). Por tipo de arte de pesca, el mayor número de embarcaciones se dedica a las artes de pesca menores, seguido del número de embarcaciones que se dedican al arrastre.

El análisis de la biomasa de las especies objetivo en el estrato batimétrico 50–100 m indica que el pulpo (Octopus vulgaris) es la especie más abundante con casi 50 kg/km2, aunque su distribución es muy amplia y ocupa casi todos los estratos estudiados. La segunda especie en orden de importancia es el besugo (Pagellus acarne) con más de 30 kg/km2, seguido por la merluza, el rape rojizo (Lophius piscatorius), y el salmonete de fango.

El ámbito de actuación del proyecto está incluido en la Zona Protegida de Interés Pesquero Zona 3 Puerto Sagunto-Cabo Cullera mediante Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano.

f) Patrimonio cultural. No existen en la zona de actuación bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, ni se conoce o presume la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevantes. Todos los bienes patrimoniales de la Comunidad Valenciana o los yacimientos considerados de interés por los organismos consultados en la elaboración del EsIA y que se encuentran en el medio marino, se hallan bien en la costa o a profundidades menores de 20-30 m.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 22/10/08 se recibió en el órgano ambiental la documentación inicial del proyecto Extracción de arena en aguas profundas de Valencia para alimentación de playas. (Valencia), remitida por el órgano promotor.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 19/01/09, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas. En la tabla que se adjunta en el punto 3.2.1 de esta resolución, se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.

Además se recibió respuesta de:

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural recibió informes de Departamento de Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes de la Universidad Politécnica de Valencia (informe remitido a través del Área de Espacios Naturales de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana).

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia (informe remitido a través del Área de Pesca Marítima de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Generalitat Valenciana).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

a) Objeto y justificación: La Autoridad Portuaria de Valencia del Ministerio de Fomento manifiesta su conformidad con este tipo de actuaciones encaminadas a la sostenibilidad ambiental del litoral en la provincia de Valencia.

El Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala que el objeto del proyecto es congruente con el criterio tendente al establecimiento de medidas correctoras del riesgo de erosión e inundación del borde costero propugnado por el artículo 15.1.c) de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del territorio y Protección del Paisaje, y con las acciones concretas en este sentido propuestas en el Programa de Actuaciones del Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana.

A través de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Generalitat Valenciana, la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia cree que el proyecto es sesgado en la explicación del fenómeno erosivo y no destaca el importante papel que juegan la construcción de paseos marítimos y puertos. En este sentido, una de las causas de la alteración de la distribución natural de sedimentos en la zona es la existencia de infraestructuras portuarias. La solución que se busca con el proyecto presentado es paliativa y destructiva y no tiene en cuenta los perjuicios profesionales, medioambientales y económicos que puede producir.

El Departamento de Ingeniería e Infraestructura de Transportes de la Universidad Politécnica de Valencia, a través del Área de Espacios Naturales de la Dirección General Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, informa de los resultados del proyecto BEACHMED en la Comunidad Valenciana y de la situación de fuerte regresión del frente costero; e indica que la localización del banco de arenas en aguas profundas, por su ubicación, características de los sedimentos y volumen estimado es la solución para la recuperación del espacio costero-litoral de la Comunidad Valenciana

Ecologistas en Acción del País Valenciano manifiesta que la actuación que plantea el proyecto es sólo un parche temporal que va a suponer una gran inversión económica y generará una importante afección al medio marino. La eliminación de las obras costeras que promueven la erosión, la restauración de sistemas dunares y la eliminación de las presas construidas en las ramblas y pequeños ríos son las medidas que abordan el problema de la erosión costera desde su raíz. Por ello solicitan la reconsideración del proyecto y la retirada de la propuesta por innecesaria y altamente impactante.

b) Alcance del proyecto: Puertos del Estado del Ministerio de Fomento indica que el proyecto que se debe evaluar es conjuntamente el de extracción de arena con su posterior vertido en la playa, acciones ambas que no están recogidas en el documento inicial y que son las que pueden producir impactos en el medio marino.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana indica que resulta imprescindible un estudio completo de las necesidades de aporte de las playas de la costa de Levante potencialmente receptoras, para poder definir con precisión la cantidad, características y periodos de explotación.

c) Análisis de alternativas: La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia indica que el proyecto es un empeño obcecado en justificar el préstamo de arena y renuncia de antemano a manejar alternativas relacionadas con las causas de la pérdida de áridos. Por ello consideran necesario evaluar otras alternativas como dragar los embalses para devolver al mar los áridos y limos que han quedado allí, o instalar en los muelles los llamados «by pass», túneles o canales dotados de turbinas para reconducir los áridos a las zonas donde las estructuras portuarias los han erosionado.

El Departamento de Ingeniería e Infraestructura de Transportes de la Universidad Politécnica de Valencia propone una serie de recomendaciones que garanticen la sostenibilidad del banco de arena y la de las actuaciones de regeneración propuestas: la adopción de un programa de seguimiento tanto del banco de arena como de las playas de la Comunidad Valenciana (proponen el modelo BP desarrollado por el Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia).

La propuesta de regeneración del litoral de la Comunidad Valenciana puede seguir el modelo diseñado para las playas entre la desembocadura del río Júcar y la del río Racons, en el que se combina la alimentación artificial junto con una alimentación de regeneración y operaciones de trasvase, desplazando de forma periódica las arenas de la zona de depósito a la de recesión, consiguiendo la sostenibilidad del medio utilizando volúmenes bajos de aportación. Además, se podría complementar con el trasvase de sedimentos desde los embalses, lo que permitiría no sólo la alimentación natural de las playas, sino aumentar la capacidad de los embalses mejorando su operatividad y funcionalidad.

d) Calidad del documento ambiental y cuestiones a recoger en el EsIA: La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana concluye que la documentación aportada es correcta y suficiente.

Puertos del Estado del Ministerio de Fomento manifiesta que el documento inicial del proyecto no detalla las acciones del mismo susceptibles de producir impactos, limitándose dicho documento a un estudio descriptivo del medio físico.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas manifiesta que el documento ambiental presenta unas carencias que deberán ser subsanadas en el EsIA. Entre otras, no se indica si la variación en la resiliencia costera producida por las enormes zanjas costeras resultantes de la extracción de arena sería corregida de modo natural, ni en qué tiempo se repondría a su estado inicial; no se dice si se debería reglamentar un tope máximo de profundidad excavada y de m3 de extracción anual de arena en cada paralelepípedo para que respetando el periodo operativo mínimo de 100 años para un yacimiento sedimentario estratégico, se pueda permitir el restablecimiento del balance sedimentario; tampoco se indica si la extracción anual superará los 3 millones de m3 y su necesidad de evaluación ambiental; la evaluación sustitutiva realizada de los recursos pesqueros no concreta las especies presentes en la zona objeto del proyecto, que en realidad está mucho más próxima a El Perelló y Cullera que a los puertos estudiados. El informe recoge también algunas consideraciones respecto al sistema de extracción elegido.

Por tanto, el EsIA debe incluir los siguientes análisis no recogidos en el documento de inicio: estudiar el proceso y velocidad de sedimentación natural sobre el yacimiento de la Zona 15 para conocer los valores de reposición naturales y por tanto las cantidades máximas de extracción anual de arena sostenibles y el control del resultado topológico de la superficie del fondo marino; estudiar las necesidades reales del aporte de arena a las playas de la zona para definir la cantidad de arena necesaria, características y periodos de explotación; afección a las especies pesqueras existentes; estudio del coste de extracción y vertido mediante un buque draga de succión de navegación para su comparación con otras posibles alternativas de aporte de arenas a las playas deficitarias y, finalmente, realizar un estudio arqueológico patrimonial de la zona de extracción y afección a otras infraestructuras.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana en su informe indica que el estudio deberá reflejar lo señalado en la «Guía metodológica para la elaboración de estudios de impacto ambiental de las extracciones de arenas para la regeneración de playas» elaborada por el CEDEX.

e) Medio biótico: La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana considera que debe llevarse a cabo un estudio de las comunidades biológicas existentes, los recursos pesqueros en la zona y el tránsito de embarcaciones deportivas y pesqueras.

A pesar de que en este proyecto no se evalúa el transporte de los sedimentos desde el yacimiento hasta el punto de vertido, se deberá tener en cuenta la ubicación de los espacios protegidos para conseguir que las rutas de las embarcaciones cargadas con sedimentos estén lo más alejadas posibles de estos espacios. Respecto a los espacios naturales protegidos, ha de tenerse en cuenta en el análisis de impactos que se encuentran enfrentados al yacimiento los siguientes espacios, los cuales podrían verse afectados en caso de modificación de la dinámica litoral: Parque Natural de la Albufera (zona húmeda catalogada), LIC de l´Albufera (6.656 ha son marinas), ZEPA de l´Álbufera y fondos de Posidonia oceanica frente al yacimiento, sin llegar a profundidades de más de 400 m.

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que las actuaciones que se van a llevar a cabo no se encuentran dentro de ningún espacio natural protegido, siendo el más cercano el LIC La Albufera a 7 km (zona de extraordinario valor) y la ZEPA La Albufera a aproximadamente 10 km. Ambos presentan una gran variedad de especies y hábitats. El LIC incluye un sector destacable del frente litoral del Parque Natural l´Albufera donde aparece el hábitat de interés prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) catalogado como prioritario en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este hábitat es especialmente sensible a cualquier tipo de contaminación y muy poco tolerante al incremento de la salinidad; por lo anterior este organismo considera necesario que en el EsIA incluya un documento exclusivo de afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 de la citada Ley 42/2007,

f) Hidrodinámica. Calidad de las aguas: La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana en su informe expone que dada la caracterización realizada del sedimento que cubre el yacimiento, se puede considerar que la resuspensión de los sedimentos no puede causar un impacto significativo en la calidad de las aguas de la zona, salvo en lo que respecta a la turbidez temporal que puedan causar. Por otro lado, en el EsIA se deberá incluir un análisis del posible impacto del vertido de las arenas en el entorno de las playas designadas como zonas receptoras.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana considera que se deberá realizar un estudio de los movimientos de las masas de agua para predecir y evaluar el transporte y dispersión de los materiales en suspensión. También deberá estudiarse si la zona donde se proyecta la extracción está afectada o no por el transporte litoral normal o paralelo a la costa, estudiándose la extensión de la zona afectada y la magnitud de la afección en el caso de llevarse a cabo la extracción de las arenas.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana indica que deberá utilizarse un modelo numérico para evaluar el aumento de turbidez en la columna de agua, la deposición sobre el fondo de las partículas finas que queden en suspensión y la extensión de la zona afectada.

Ecologistas en Acción del País Valenciano indica la necesidad de incluir un estudio de dispersión de la turbidez según la intensidad y sentido de las corrientes de fondo. Los fangos puestos en suspensión y cargados de materia orgánica se depositarán sobre zonas próximas al dragado, lo que puede producir la eutrofización de esas zonas, debido al consumo del oxígeno en la descomposición de la materia orgánica. Además, este fango en suspensión produce el enturbiamiento de las aguas, lo cual es perjudicial para el sector turístico. También será necesario incluir los valores cuantitativos de la caracterización química del sedimento respecto a la concentración de metales pesados o pesticidas.

g) Sedimentos fangosos sobrantes: Respecto al destino de los sedimentos fangosos sobrantes del dragado, la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana estima necesario que si la alternativa elegida para el destino de los sedimentos fangosos es el mar, se designe una zona que cumpla con las características establecidas para el vertido de este tipo de material, y además que tenga una capacidad de recepción suficiente para el volumen a verter. Puesto que el yacimiento se encuentra en el límite de la denominada masa de agua costera nº 8, se deberá incluir una metodología de actuación y un plan de vigilancia que asegure la no afección a su calidad y a los ecosistemas acuáticos que en ella se encuentran.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana indica que debe definirse si los materiales superficiales fangosos son aptos o no para su uso como rellenos de obra civil o, si por el contrario se verterán al mar, en cuyo caso, se deberá realizar un adecuado estudio del lugar y condiciones de vertido (volumen, caracterización de los sedimentos, etc).

Ecologistas en Acción del País Valenciano indica que no se especifica donde se verterán los fangos que deben ser eliminados antes de extraer los sedimentos arenosos objeto del proyecto, y dado que con los volúmenes que se manejan se generarán unos 13 millones de m3 de sedimentos a verter, y su movilización en el fondo puede provocar la sedimentación de finos en amplias áreas de la zona de afección.

h) Recursos pesqueros: La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia manifiesta que el documento presentado resulta raquítico e inconsistente en relación a la incidencia negativa en el sector pesquero. El proyecto va a producir perjuicios muy graves en tres aspectos: el ruido y el aumento de turbidez del agua, lo que producirá la migración de especies demersales, la destrucción de hábitat y la destrucción de criaderos.

Ecologistas en Acción del País Valenciano considera que el proyecto va a generar un grave impacto sobre los caladeros de pesca de arrastre y artesanal. Indican que en el EsIA se debería incluir un estudio de la distribución del esfuerzo pesquero y una estima de las capturas afectadas. Para realizar un estudio serio sobre los recursos pesqueros es necesario una cuantificación de la ictiofauna y la comunidad asociada de invertebrados bentónicos, ya que en el caso del área afectada los poliquetos de la familia Cirratulidae son uno de los alimentos principales de gran cantidad de peces demersales y de fondo, los cuales representan el 53% de las capturas de peces de la Comunidad Valenciana.

i) Programa de vigilancia ambiental: La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana solicita que en el programa de vigilancia ambiental el promotor controle la evolución de los sistemas naturales afectados, el cumplimiento de las normas de actuación y la aplicación de las medidas correctoras, el grado de acción de los impactos previstos, la evolución del sistema hasta recuperar las condiciones iniciales, la duración y extensión de los impactos en la actuación y la recuperación del sistema respecto a los impactos temporales y reversibles.

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana solicita que en el EsIA se incluya un programa de control y vigilancia para el seguimiento de los parámetros físico-químicos y bióticos, así como una propuesta de medidas correctoras a aplicar de inmediato en caso de detectarse alteraciones superiores a las previstas en las praderas de posidonia.

j) Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana indica que debe realizarse una prospección arqueológica para determinar la posible afección sobre el patrimonio arqueológico y estudiar las medidas necesarias para paliar los posibles impactos, según lo previsto en la Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano. Igualmente se realizará una prospección paleontológica y analizará la posible afección a Bienes de Interés Cultural.

Posteriormente, con fecha 11/08/10 esta Dirección General informa que, tras recibir la documentación patrimonial del proyecto a los efectos de obtener el informe patrimonial contemplado en la normativa, el proyecto no causará afección al patrimonio arqueológico subacuático. No obstante, se deberá realizar un seguimiento arqueológico ante la eventual aunque improbable presencia de restos arqueológicos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana señala que será necesario que el promotor obtenga un informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura y Deporte sobre la conformidad de la actuación con la normativa de protección del patrimonio cultural.

3.1.3 Indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental (EsIA).

El resultado de las contestaciones a las consultas se trasladó al promotor el 08/06/09 incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y la determinación del contenido, alcance y aspectos más relevantes que debía contener el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA. Información pública. Resultado.

El órgano sustantivo sometió a información pública el anteproyecto y el EsIA mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 135, de 08/06/11.

Según se recoge en el expediente, el órgano sustantivo, en cumplimiento del artículo 9.3. del Real Decreto Legislativo 1/2008, solicitó con fecha 05/05/11 informes a las administraciones públicas afectadas y al público interesado identificados en el expediente. Además, se ha recibido informe de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores, que fue consultado oficialmente por el Servicio de Pesca de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana con fecha 23/08/11. El Departamento de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes de la Universidad Politécnica de Valencia ha emitido también un informe, solicitado previamente por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana. Finalmente, el Instituto de Ecología Litoral ha emitido un informe a petición de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Con fecha 27/09/11 el órgano ambiental recibió, procedente del órgano sustantivo, el expediente completo en el que junto al EsIA se incluía la documentación generada como resultado de la información y consultas públicas realizadas. Con posterioridad, el 24/11/11 y el 16/12/11 tuvieron entrada en el órgano ambiental sendos escritos del órgano promotor en los que adjuntaba varios informes recibidos tras el envío del expediente:

Relación de consultados

Respuestas

consultas previas

Respuestas

Información pública

Administración General del Estado

Subdirección General de Medio Natural y Política Forestal de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

 

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

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Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

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Autoridad Portuaria de Valencia del Ministerio de Fomento.

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Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

 

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Delegación del Gobierno en la Comunitat Valencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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Comunitat Valencia

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

X

 

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

 

 

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

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Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

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Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes.

 

 

Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

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Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte.

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Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación.

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Dirección General Puertos, Aeropuertos y Costas

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Administración local

Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

 

 

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia.

 

 

Organizaciones ambientales y sociales. Centros de investigación

ADENA/WWF.

 

 

Greenpeace.

 

 

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

 

 

Ecologistas en Acción-CODA.

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Organización Ecologista Oceana.

 

 

Centro de Estudios Avanzados de Blanes del Centro Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

 

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marina y Ambientales del Centro Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Economía y Competitividad.

 

 

A continuación se destacan los aspectos ambientales más significativos de las alegaciones recibidas, y la respuesta del promotor:

a) Público interesado: El Servicio de Pesca de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana solicita que se haga partícipe en el procedimiento a las Cofradías de Pescadores afectadas para que dichas corporaciones puedan efectuar cuantas alegaciones, propuestas e indicaciones al respecto estimen pertinentes.

El promotor indica que el EsIA se ha remitido a la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores.

b) Calidad del EsIA: El Servicio de Pesca de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana señala que el EsIA presenta deficiencias, poca concreción en las conclusiones del estudio, falta de evaluación y valoración adecuada de los recursos pesqueros y escasa definición del PVA. Indica que se aprecia que la tendencia del EsIA es claramente minimizar los efectos ambientales esperados, simplificando la interpretación de los datos disponibles, utilizando argumentos ecológicos generalistas y obviando algunos datos que revelan la magnitud de la actuación.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana señala que el EsIA no presenta una propuesta de medidas correctoras o protectoras para la pesca, sino que únicamente se propone el estudio de los recursos pesqueros con una periodicidad trimestral.

Además informa que no se ha realizado un análisis de afección al LIC Albufera y el hábitat de interés Posidonia oceanica con los mínimos indicados en el traslado de contestaciones del proyecto, y señala que en el EsIA no se incluye el estudio del tránsito de embarcaciones deportivas y pesqueras y su posible afección durante la fase de dragado.

El Servicio de Pesca de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana indica que las conclusiones obtenidas en relación con la hidrología no se consideran fiables, incluida la modelización de los sedimentos. Además señala que en ningún caso procede una valoración de escaso valor ecológico de la comunidad marina existente, y menos aún teniendo en cuenta que las densas poblaciones de anélidos poliquetos que habitan este fondo son un recurso nutricional fundamental para numerosas especies de interés pesquero. Respecto a las comunidades nectónicas y planctónicas, prácticamente se carece de datos concretos sobre la zona de actuación y su entorno inmediato, lo que es del todo insuficiente para poder hacer una evaluación del impacto sobre las especies de interés pesquero. La información aportada sobre la actividad pesquera es inútil para valorar el efecto del proyecto sobre la pesquería local.

El Instituto de Ecología Litoral considera adecuados los factores sobre los cuales se analiza el impacto ambiental del proyecto, pero estima que se deben matizar ciertos aspectos en relación al grado de impacto atribuido a alguno de ellos. De igual forma que el impacto sobre la geomorfología será severo (así lo reconoce el EsIA), también lo será el que sufran las comunidades bentónicas y los recursos pesqueros (en ambos casos en el EsIA se califica como moderado).

c) Análisis de alternativas: La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, la Dirección General de Industria e Innovación de Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Valencia del Ministerio de Fomento informan favorablemente el proyecto, aunque este último organismo solicita que se analice conjuntamente la viabilidad técnica y económica de poner a disposición de esta Autoridad Portuaria los materiales no idóneos para formación de playas con el fin de utilizarlo como rellenos en sus instalaciones.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana indica que no se han estudiado actuaciones complementarias a la extracción de arenas. Recomienda el estudio conjunto de diversas opciones para evitar agotar el depósito de arenas existente, como el trasvase o bypass entre las zonas de deposición y recesión de las infraestructuras ubicadas en la costa, y el trasvase de sedimentos depositados en las obras de regulación de cauces. Indica que el proyecto debería integrar a la vez la fase de transporte de la draga y vertido de arenas, y además debería analizar si las obras costeras complementarias aseguran la duración de la alimentación artificial.

El Departamento de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes de la Universidad Politécnica de Valencia espera que pueda iniciarse la explotación de un recurso tan valioso como el identificado, para poder iniciar la recuperación de las playas valencianas con un programa de gestión del recurso que permita la sostenibilidad de ese litoral.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que las actuaciones del proyecto serán compatibles con las previstas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, la cual establece entre sus propuestas el Proyecto Costa Natura para la regeneración integral del litoral.

d) Afección a hábitats, especies o espacios naturales protegidos: El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana señala que consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana no se encuentran referencias a especies prioritarias en el ámbito de la actuación. Por otra parte, la cartografía disponible de hábitats marinos no incluye esa zona, pero tratándose como dice el estudio de una zona cubierta de arenas fangosas no cabe suponer incidencia sobre comunidades costeras de interés para la conservación.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que las obras del proyecto podrían causar afecciones negativas, directas o indirectas, al LIC y ZEPA L’Albufera, así como a sus especies y hábitats asociados, por lo que considera necesario un estudio más concreto de repercusiones sobre la Red Natura 2000, cuyo contenido y alcance especifica, al objeto de someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Dicho estudio deberá ser presentado ante ese Servicio, órgano gestor de la Red en la Comunidad Valenciana.

El promotor considera que la distancia a la costa y al LIC es de 12 km, que el proyecto sólo considera la extracción de arena y que las modelizaciones de dispersión de finos en mar abierto indican que el alcance de los mismos es limitado, por lo que la afección queda restringida al entorno de la zona de extracción.

Como consecuencia de las alegaciones, el promotor presenta un estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, el cual fue enviado el 26/02/12 al órgano gestor de la Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana al objeto de obtener un certificado de no afección a dicha Red. Con fecha 18/06/12 el órgano promotor remite el escrito del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad en el que se considera que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la integridad del lugar de la Red Natura 2000 LIC y ZEPA L’Albufera siempre y cuando se sigan las determinaciones establecidas en el estudio de afecciones y que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras detalladas en la información presentada.

El Instituto de Ecología Litoral señala que en caso de afectar a facies de formaciones algales esciáfilas este impacto será grande, bien por la hipersedimentación o por disminución continuada de los niveles adecuados de luminosidad.

e) Hidrología. Sedimentos: El Servicio de Pesca de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana considera que debe revisarse la información sobre la hidrología local, mediante medidas continuas en diferentes situaciones atmosféricas y en diferentes épocas del año.

Respecto a la modelización de la dispersión de sedimentos, estima que hay razones para esperar que el ámbito del efecto de la dispersión de sedimentos y del incremento de la turbidez superará con creces los 1.500 m estimados en el EsIA, y que el efecto acumulativo de la fracción que permanece suspendida después de 5 h, multiplicada por los 6.500 ciclos de dragados estimados, hará que el efecto se extienda de manera muy importante y permanente durante los 10 años previstos de la actuación.

Solicita que se revisen las modelizaciones de la dispersión de sedimentos con parámetros menos favorables, en función de los resultados de las medidas in situ, y teniendo en cuenta los efectos acumulativos de los sucesivos ciclos de dragado previstos.

El Instituto de Ecología Litoral considera que el cambio de la morfología del fondo será muy significativo y el restablecimiento de las condiciones iniciales se dará en un periodo de tiempo muy largo.

f) Comunidades bentónicas: El Instituto de Ecología Litoral considera que contrariamente a lo que se afirma en el EsIA, en referencia a que no existirá pérdida de diversidad de hábitats al no esperarse un afloramiento de sustrato rocoso, sí tendrá lugar un impacto muy significativo sobre las comunidades bentónicas de la zona de actuación y consecuentemente sobre su biodiversidad, al transformarse completamente el hábitat.

g) Recursos pesqueros: La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores manifiesta, entre otras cuestiones, que se producirá una afección muy importante a los recursos pesqueros de la zona, en especial a la pesca de arrastre debido a que el yacimiento se ubica en el lugar donde faenan. Como compensación, piden que el promotor haga una valoración económica de los derechos a la explotación de caladeros que van a quedar inutilizados por las obras. Además alegan que no se han determinado ni estudiado las zonas a regenerar, que el estudio de rendimiento de especies comerciales está anticuado, que no se articulan procedimientos de indemnización y que el terreno quedará desnaturalizado, siendo incompatible para las especies que viven en él.

El promotor responde que el proyecto puede afectar a la pesca de determinadas especies, pero que su alcance es muy limitado dada su extensión (26 km2) en comparación con la superficie de los caladeros de pesca. Una vez realizada la extracción de arena el área resultante será recuperada para la pesca.

El Servicio de Pesca de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana argumenta detalladamente los motivos por los que considera que hay razones para pensar que puede producirse un impacto más importante que el estimado sobre los recursos marinos y la actividad pesquera, por lo que recomienda que el promotor contraste con pescadores locales la existencia de caladeros o fondos rocosos singulares en el ámbito de afección y en cualquier caso ampliar la información sobre el origen e importancia geomorfológica del yacimiento.

También solicita un estudio de los recursos pesqueros de la zona basado en pescas experimentales con apoyo de la flota local para determinar los sectores y modalidades afectadas y evaluar sus rendimientos, y en su caso, prever posibles indemnizaciones. Igualmente solicitan que se desarrolle un planteamiento más detallado sobre la evolución de la actividad pesquera y sus rendimientos, y del plan de seguimiento de las comunidades tanto en la zona del yacimiento como en los caladeros de un entorno de al menos 10 km, atendiendo a todas las modalidades y de forma continua desde antes de iniciar las actuaciones y hasta al menos 5 años después de terminarlas.

El promotor responde que la información y el alcance del análisis sobre los recursos pesqueros que figura es la que se ha podido obtener y queda limitado por la disponibilidad de información. Cuando se tramiten los proyectos de regeneración de playas, se determinarán los recursos pesqueros afectados por cada uno de ellos y la valoración económica de los mismos.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores señala que la ejecución del proyecto generará ruido, provocará la alteración de la batimetría y la geomorfología del fondo, la litología, las características físico-químicas del fondo de mar y una afección a las comunidades naturales y a los recursos pesqueros. Manifiestan su oposición a la realización del proyecto y piden el establecimiento de un anexo de indemnizaciones para el sector pesquero de esta provincia marítima.

El promotor contesta que la afección queda restringida al área de actuación. La modificación del fondo, dada la profundidad, no tiene repercusión sobre la propagación del oleaje y el transporte litoral. La extracción de arena puede afectar pero su alcance es muy limitado dada su extensión y una vez realizada la extracción la superficie resultante será recuperable para la pesca. Cuando se tramiten los proyectos de regeneración de playas, se determinarán los recursos pesqueros afectados por cada uno de ellos y la valoración económica de los mismos.

El Instituto de Ecología Litoral considera que el impacto en la ictiofauna bentónica y consecuentemente en las pesquerías demersales será significativo aunque temporal, y que su recuperación depende del tiempo invertido en el restablecimiento de las comunidades del detrítico fangoso.

h) Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto fue informado favorablemente en agosto 2011 en lo que se refiere al informe patrimonial contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano.

i) Paisaje: La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana estima que no se altera de manera permanente el carácter y la percepción del paisaje existente, tan sólo durante la fase de ejecución.

j) Navegación marítima: La Capitanía Marítima de Valencia informa que no existe inconveniente alguno en autorizar el dragado, siempre y cuando se le indique el nombre y la matrícula de la draga que realiza el trabajo, se señalice la misma y se dispongan los medios de contención adecuados para evitar los vertidos a la mar. Tanto al inicio de las obras como si se produce algún incidente durante las mismas se informará al Centro de Coordinación de Salvamento de Valencia. En cuanto al vertido del material dragado, debe ser autorizado por Capitanía Marítima de acuerdo al artículo 131.2 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

El promotor contesta que cuando se ejecute cualquier operación de dragado se seguirán las condiciones de operación que determine la Capitanía Marítima de Valencia.

k) Medidas correctoras y protectoras. Programa de vigilancia ambiental: El Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana propone una serie de medidas correctoras y protectoras, unas recomendaciones para el Programa de Vigilancia Ambiental (tanto a corto como a largo plazo) y que los resultados del PVA se remitan al órgano ambiental de la Comunidad Valenciana con periodicidad mensual durante la extracción de las arenas y anualmente una vez finalizada la extracción.

El Servicio de Pesca de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana solicita que se incluya un plan de actuación que permita evaluar con detalle los efectos ambientales en una primera fase, y que contemple la posibilidad de no continuar la explotación del yacimiento en el caso de que los efectos sobre el medio ambiente no puedan ser mantenidos bajo control.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental (DIA):

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Dada la naturaleza del proyecto y el resultado de la información pública, el órgano ambiental solicitó varios informes al objeto de clarificar algunas cuestiones. Los informes solicitados y las respuestas recibidas son las siguientes:

a) Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX (26/01/12): se le solicitó que expresara su punto de vista respecto a:

La representatividad del modelo de dispersión seleccionado, de los datos y condiciones utilizadas para la realización del estudio de dispersión de sedimentos en suspensión y la fiabilidad de los resultados obtenidos

La adecuación del contenido del EsIA a lo indicado en la Guía metodológica para la elaboración de estudios de impacto ambiental de las extracciones de arenas para la regeneración de playas y en las Directrices para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena editadas ambas por el CEDEX.

La adecuación de la caracterización del sedimento incluida en el EsIA a las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (RGMD).

Este organismo en su respuesta de 26/07/12 señala que:

1.º Caracterización del sedimento: El número de estaciones y de muestras realizadas es acorde con las indicaciones de las citadas Directrices y Guía aunque no con las RGMD, pero no es relevante ya que no son de aplicación; y no es necesario realizar caracterizaciones complementarias.

El material a extraer no está contaminado, ya que las concentraciones máximas están por debajo del Nivel de Acción I de las RGMD. Ello significa que sus efectos químicos y/o biológicos sobre la fauna y flora marina son nulos o prácticamente insignificantes, por lo que podrán verterse al mar, con la sola consideración de los efectos de naturaleza mecánica (estudiados en el anejo de dispersión del EsIA).

Los valores de materia orgánica son superiores a los establecidos por las Directrices y la Guía, no siendo relevante siempre y cuando se cumplan los límites en su destino a playas.

Existen problemas con los límites de detección que exigen las Directrices para algunos metales y capas aunque a excepción del mercurio (del que no puede asegurarse nada), se puede asegurar que cumplen las Directrices. Las Directrices y las RGMD exigen que se mida el arsénico, no habiéndose medido; sin embargo la Guía no exige su medición.

La capa superficial está compuesta por finos, que hacen inviable su aportación a playas.

Respecto a la capa subyacente, el porcentaje de finos que presenta excede el límite marcado por las Directrices y la Guía para su aportación a playas. No obstante el material puede ser válido si recibe un tratamiento adicional en alta mar y se reduce el porcentaje de finos por debajo del 5%.

El material de la capa subyacente es arenoso, por lo que sería adecuado para su aportación a playas.

2.º Dispersión de finos: Tanto el modelo como la modelización realizada por el promotor son adecuadas, aunque sí señala que convendría justificar el volumen y el tiempo de vertido.

La zona de extracción no presenta biocenosis de especial interés, por lo que desde el punto de vista del material que sedimenta se estaría depositando un material que previamente ha sido extraído del mismo sitio y que además contaba ya con un espesor de medio metro de finos.

Respecto a la afección al LIC y ZEPA L’Albufera considera improbable que lleguen al LIC, cuyo límite más cercano está a 5,5 km (según cartografía oficial del MAGRAMA es 6,5 km), concentraciones de sólidos en suspensión significativas. No obstante, propone establecer un programa de seguimiento que controle las concentraciones de finos que le pudieran llegar (mediante estaciones de muestreo de turbidez y un protocolo de paradas).

Por último propone una serie de recomendaciones y medidas sobre los puntos a incluir en el Programa de Vigilancia Ambiental respecto a la metodología de medición de la intensidad y dirección de la corriente, metodología de medición de las concentraciones de sólidos, periodicidad de los análisis, etc.

b) Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (02/02/12): se le solicitó informe de las posibles afecciones que pueda tener la ejecución del proyecto sobre el medio natural. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

c) Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (02/02/12): se le solicitó informe sobre la posible afección del proyecto sobre el sector pesquero de la zona, y valoración del análisis recogido en el EsIA sobre la actividad pesquera y los ecosistemas marinos.

En la respuesta de fecha 12/04/12 se indica que se ha solicitado en varias ocasiones informe al Instituto Español de Oceanografía (IEO) y al no haber recibido respuesta remite el resumen del informe del IEO del año 2011 que considera que, al estar entre las isobaras de los 60 m y 80 m y ocupar parte de los caladeros de la flota de arrastre de Valencia, la extracción de arenas afectará a las comunidades demersales y bentónicas sobre las que actúa dicha flota. Añade que la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Grao (Castellón) se opone a la extracción, alegando consecuencias irreversibles para la fauna y la flora.

d) División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (27/03/13): dado que esa unidad ostenta parte de las competencias en protección del medio marino de este Departamento y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en la Ley 41/2010, de Protección del Medio marino, se le solicitó informe sobre el objeto y justificación del proyecto; valoración del inventario ambiental recogido en el EsIA; valoración de los impactos en el medio marino; y propuesta de medidas preventivas y correctoras de impactos que debería adoptar el promotor.

En la respuesta de 23/04/13 indican que por ser una obra promovida por la Dirección General a la que pertenece esa unidad informan favorablemente.

3.3.2 Documentación adicional aportada por el órgano promotor. Con fecha 18/06/12 el promotor remite la declaración de repercusiones sobre la Red Natura 2000 realizada por el Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, en la que se informa que el proyecto analizado no tendrá repercusiones sobre la integridad del lugar de la Red Natura 2000 LIC-ZEPA L’Albufera, siempre y cuando en su desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el estudio de afecciones analizado y que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras consistentes en un plan de gestión de residuos y medidas de la afección indirecta derivada de la navegación. Además señala que no se han identificado especies prioritarias en la zona de actuación. Igualmente indica que las Microrreserva de Flora, Reservas de Fauna y Planes de Recuperación no se verán afectadas.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Respecto a la principal decisión del proyecto, la selección de la zona de dragado, ésta viene condicionada por el hecho de que desde la década de los años 80 se vienen realizando estudios en la franja costera valenciana con el objetivo de encontrar zonas de acumulación de material apto para la regeneración de playas. Los criterios empleados para su selección han sido los siguientes: No considerar la explotación de yacimientos situados a menos de 50 m de profundidad, desestimar las zonas con una cobertura de finos superior a 1,5 m y establecer el tipo de material considerado como óptimo. Como resultado de lo anterior se establecieron las zonas de interés que resultaran potencialmente aptas para su uso en la regeneración de la costa, siendo una de ellas la zona 15 objeto de este proyecto. A partir de estos estudios se realizó una campaña exhaustiva de investigación de la Zona 15.

Otros aspectos sobre los cuales se han valorado diferentes alternativas de actuación son la gestión del material fino y el equipo de dragado. Al igual que en el caso de la zona de dragado, el análisis se ha realizado utilizando únicamente criterios técnicos. Por ello puede concluirse que no aparece reflejado en el EsIA que el análisis de alternativas de actuación se haya realizado utilizando diferentes criterios ambientales específicamente seleccionados para minimizar el impacto ambiental del proyecto.

4.2 Principales impactos ambientales de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Como medida general de prevención de impactos, se realizarán actividades de formación y sensibilización del personal de obra, y con carácter previo al comienzo de las actuaciones el contratista entregará al órgano sustantivo un Manual de Buenas Prácticas Ambientales que incluya todas las medidas que se van a tomar por la dirección de obra y el responsable técnico de medio ambiente para evitar impactos derivados de la gestión de las obras.

a) Atmósfera. El movimiento de la maquinaria generará ruido y la emisión de gases. Como medida preventiva de impactos se comprobará que la maquinaria cumple la legislación vigente en la materia, que está homologada con los certificados correspondientes, y que la draga a utilizar estará provista de un Certificado Internacional para la Prevención de la Contaminación Atmosférica (teniendo que pasar los controles de las emisiones, revisiones de motores, etc.).

El combustible será gasoil en vez de fuel pesado, evitándose la emisión de SO2 a la atmósfera. Se realizarán también campañas de medición del nivel sonoro, tanto en horario diurno como nocturno, desde el principio de las obras y con carácter semestral en los lugares del barco donde puede producirse una afección a los trabajadores.

b) Residuos. En el EsIA se incluye un Plan de Gestión de Residuos en el que se indica que la gestión de los residuos generados se llevará a cabo mediante lo establecido en el Convenio MARPOL y la legislación aplicable.

Se seguirá un protocolo de buenas prácticas como evitar realizar labores de mantenimiento de los equipos dentro del barco y en caso de tener que hacerse se habilitarán zonas impermeables, con canalización perimetral a un depósito específico de recogida; los residuos peligrosos se almacenarán adecuadamente, sin mezclar o diluir, en recipientes resistentes y etiquetados con cierres que eviten pérdida de contenido y durante un máximo de 6 meses; se dispondrá de cubetas estancas para su almacenamiento, etc.; las aguas fecales tendrán un tratamiento abordo, en cumplimiento del Convenio MARPOL; y las aguas de las sentinas de la draga se retendrán abordo en tanques especiales, descargándose en tierra a receptores MARPOL aprobados por Capitanía Marítima.

c) Impacto producido sobre las características del fondo marino (geomorfología, litología).

Geomorfología: Las operaciones de draga producirán alteraciones en la batimetría y geomorfología del fondo, generándose taludes y formas de distribución inexistentes hasta ese momento. Se trata de un impacto severo ya que teniendo en cuenta las características hidrodinámicas en la zona de extracción, la atenuación del perfil generado y el suavizado de las irregularidades se producirá en un gran periodo de tiempo y es posible que se modifique irreversiblemente. Además, la zona de extracción se encuentra situada en una posición alejada de las rutas de movilización de sedimentos, por lo que no se contempla la posibilidad de reposición natural del yacimiento.

Litología: La retirada del material puede producir cambios en la naturaleza litológica de los fondos (estructura y compactación de los sedimentos) como consecuencia de la extracción de arena, pudiendo aflorar materiales subyacentes de naturaleza distinta a la de los materiales preexistentes.

La sedimentación masiva de los finos alterará la litología de la capa superficial del fondo y dicha sedimentación puede producir la precipitación de restos orgánicos de poca densidad, incrementado la cantidad de cascajos y bioclastos respecto de la situación original. Según el estudio realizado, al cabo de 5 h prácticamente todo el material puesto en suspensión se ha depositado y el espesor máximo de las capas de sedimentos tras su deposición es de unos 5 cm.

d) Hidrodinámica. Calidad de las aguas.

Hidrodinámica: En la zona de actuación, profundidades mayores de 63,2 m son catalogadas como aguas profundas o profundidades indefinidas. Por ello, no se prevé que la modificación batimétrica de la zona de estudio produzca cambios apreciables en las corrientes, ni en intensidad ni en dirección.

La calidad del agua se verá modificada al producirse un aumento de la turbidez por incremento de la cantidad de partículas en suspensión, asociado a dos actuaciones del proyecto: el arrastre del cabezal de dragado por el fondo marino, y el lavado de finos que se produce durante la operación de carga de la cántara de la draga.

En el primer caso, se estima que debido al escaso hidrodinamismo existente el efecto será directo y muy localizado. Respecto al segundo caso, en el anejo 3 del EsIA Estudio de dispersión de sedimentos en suspensión se recogen los resultados de la modelización de la evolución de la pluma de turbidez generada. Durante los primeros 30 minutos tras la descarga se produce la deposición de la mayor parte del material y a los 40 minutos el material que queda en suspensión es el 7,7%. El tamaño máximo que alcanza la pluma en el plano horizontal es 1.500 m y se da a las 5 horas de la descarga, habiendo en ese momento una concentración máxima del 2% de la máxima calculada en todo el tiempo de simulación:

Concentraciones máximas (mg/l)

Tiempo (h)

1

2

3

4

5

Profundidad (m)

0

3,06

0,74

1,52

1,02

1,00

20

14,40

3,27

3,30

2,53

2,14

40

53,50

12,10

5,92

5,24

3,67

60

97,10

24,00

7,33

6,45

2,72

80

183,00

57,00

18,10

2,17

0,85

La remoción de sedimentos puede provocar la puesta en suspensión de material con una importante demanda química o biológica de oxígeno, pero estando en aguas abiertas no es esperable una alteración significativa en la cantidad de oxígeno disuelto. Por otro lado, al no estar los sedimentos contaminados no es esperable un aumento de los parámetros que denotan contaminación.

e) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Según el modelo de dilución del EsIA, la nube de material se quedaría, en el peor de los casos, a 2,5 km del LIC y ZEPA L’Albufera de Valencia, una distancia suficientemente amplia para que no exista afección por turbidez del agua en el hábitat Posidonia oceanica. A este respecto, el Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto analizado no tendrá repercusiones sobre la integridad del lugar de la Red Natura 2000 LIC y ZEPA L’Albufera, siempre y cuando en su desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el estudio de afecciones y que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras detalladas por el promotor.

Respecto a los rumbos de la draga en la navegación al punto de depósito, se realizarán de forma que se evite el acercamiento a menos de 2,5 millas náuticas de la costa (4,62 km), para evitar afecciones a L’Albufera de Valencia. Esta medida se asume en el EsIA también para cualquier otro espacio protegido marino de la Red Natura. Igualmente, el promotor indica que: ajustarán los rumbos de la draga para que al final del llenado se encuentre lo más alejada posible de la costa; los productos dragados serán transportados por la draga hasta el lugar de destino, ya que es un barco dotado de propulsión propia; y como medida de precaución adicional, la draga navegará únicamente con buen estado de la mar, y para ello se solicitará información y permiso a Capitanía antes de cada salida.

f) Impacto sobre las comunidades de fondos blandos. Medio biótico (bentos, necton, plancton).

Los organismos pertenecientes a la comunidad de arenas fangosas con enclaves de detrítico enfangado que habitan sobre o en el interior del banco de áridos serán extraídos junto con la arena (especialmente los organismos sésiles), por lo que producirá la destrucción directa de estas comunidades bentónicas en la zona de dragado.

En el entorno próximo a la zona de actuación la deposición de las partículas sólidas puestas en suspensión puede producir el enterramiento y muerte de las comunidades bentónicas, en particular de los organismos sésiles. Es posible que éstas también se vean afectadas de manera indirecta al producirse una variación en la composición del sustrato, que aumentará la cantidad de finos. Teniendo en cuenta que el hábitat afectado se extiende ampliamente en los fondos cercanos, en el EsIA se califica el impacto de impacto como moderado y puede ser recuperable siempre y cuando como resultado de la actuación no se produzca una alteración permanente en la tipología del sustrato.

Otro impacto a reseñar es que la disminución en la capacidad de penetración de la luz en la columna de agua por la existencia de sedimento en suspensión puede perjudicar el desarrollo y la proliferación de fitoplancton y la propia presencia del material sedimentario puede interferir en las migraciones del plancton.

Por otro lado, se puede producir un impacto directo sobre el necton debido a la aspiración de los organismos que se acercan al cabezal de la draga y por el incremento de sólidos en suspensión. Es previsible que estos impactos estén localizados sólo en el área de actuación y que sean recuperables en el tiempo.

El promotor minimizará estos efectos aplicando las siguientes medidas: utilizando un sistema de dragado que minimice la resuspensión de los materiales finos mediante la optimización de la velocidad de la marcha, de la succión en la boca y de la bomba de descarga; selección del cabezal de arrastre con un diseño que minimice la generación de sólidos en suspensión; uso de sistemas desgasificadores que eviten una cavitación irregular durante el bombeo; utilización de sistemas de monitorización y control para mejorar la información respecto a los distintos parámetros del dragado; limitación del rebose o el llenado de la cántara; valoración de la reducción del agua de captación en la mezcla y del contenido de aire en la mezcla de rebose; utilización de dragas con sistemas de optimización de la sedimentación en la cántara; aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto 1727/2007, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

Antes de iniciar la extracción y una vez finalizada la misma se realizará un reconocimiento de las comunidades bentónicas mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados, controlando los siguientes parámetros: aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad; y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades planctónicas.

g) Recursos pesqueros. La información aportada sobre la actividad pesquera no permite valorar en detalle el efecto del proyecto sobre la pesquería local; a este respecto el promotor ha indicado que ha presentado la información disponible y que las carencias son por este motivo. Sin embargo, a pesar del grado de detalle que permite la información contenida en el expediente el impacto del proyecto sobre la pesca puede considerarse severo por varios motivos: por un lado, se producirá mortalidad directa de especies bentónicas que se vean succionadas por el cabezal de la draga. Por otro lado, es previsible que se produzca una afección indirecta a las especies bentónicas por la dispersión de las mismas a causa de la turbidez y el ruido generados.

La concentración y persistencia de la pluma de turbidez puede afectar también a los recursos pesqueros pertenecientes al necton, mientras que la deposición del material en suspensión puede afectar a los bentónicos. No obstante, en el EsIA se recoge que las operaciones se desarrollarán en mar abierto, lo que favorece la dispersión del material puesto en suspensión e impide que se alcancen concentraciones de materiales peligrosas para los organismos vivos.

El aumento de la turbidez en la columna de agua podría provocar estrés en las comunidades piscícolas y su desplazamiento hacia aguas con un menor índice de ruido y turbidez, desorientación, alteración en las rutas de migración o su muerte por la colmatación de las branquias, aunque no se puede indicar su probabilidad con seguridad. En el EsIA se indica que por las características del sedimento y por la dispersión generada por la dinámica marina es poco probable pero teniendo en cuenta que se realizarán numerosos ciclos de dragado con los efectos sinérgicos que ello conlleva, no puede asegurarse.

En el EsIA se indica que teniendo en cuenta que las principales especies objetivo son pelágicas y demersales, y que la concentración de la pluma de turbidez no será muy elevada ni persistente, es esperable que la afección sobre los recursos pesqueros sea el desplazamiento de las especies de pesca hasta zonas próximas.

Sin embargo, lo cierto es que el impacto de la ejecución del proyecto sobre la actividad pesquera es relevante, en particular sobre la actividad pesquera de arrastre, no sólo por la ocupación física de la zona donde faenan los pescadores y también por los motivos expresados anteriormente sino también porque las densas poblaciones de anélidos poliquetos que habitan este fondo donde se realizarán las actuaciones son un recurso nutricional fundamental para numerosas especies de interés pesquero. Al desaparecer parte de las poblaciones de poliquetos en la zona afectada por la succión de la draga, desaparece también una fuente importante de alimento de los peces.

Respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de impacto, el promotor no ha resuelto esta cuestión satisfactoriamente. Sí que incluye en el programa de vigilancia ambiental la vigilancia de la situación pre y post operacional de esta cuestión. El promotor se ha comprometido en las respuestas a la información pública a estudiar el impacto sobre la pesca y valorar los derechos económicos afectados en cada proyecto concreto de regeneración de playas que se presentes.

h) Transporte marítimo.–La principal afección se producirá sobre la navegación comercial y los barcos de pesca, ya que a la distancia a la que se encuentra el yacimiento no es habitual la presencia de embarcaciones de recreo. Es previsible que durante el tiempo que duren las operaciones de dragado se paralicen las operaciones de la flota que trabaja en el área de actuación del proyecto y que se interfiera en alguna de las rutas marítimas existentes en la zona.

i) Patrimonio cultural. El resultado de los estudios realizados en el ámbito de estudio y su entorno concluyen que la actuación no tendrá incidencia sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

El promotor notificará al órgano competente en materia de patrimonio cultural, previamente al inicio de las obras, la ejecución de las mismas, y durante las operaciones de dragado se realizará un control arqueológico por técnico especializado. En el caso de encontrarse algún yacimiento inesperado, se elaborará un proyecto de control arqueológico autorizado previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el que se propondrán medidas complementarias.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el que se incluyen los controles a llevar a cabo e informes a emitir tanto durante la fase de extracción como en la posterior.

El PVA contempla tres tipos de actuaciones:

a) En la fase de extracción: Se controlarán los siguientes factores: control de obra, control de la contaminación atmosférica, control de residuos, control de las emisiones sonoras, calidad de sedimentos, calidad de las aguas, calidad físico-química de las aguas, comunidades bentónicas, comunidades planctónicas, recursos pesqueros y reconocimiento geofísico.

Se realizará un estudio de los recursos pesqueros con una periodicidad trimestral para evaluar la incidencia del proyecto sobre los mismos; para ello se tomará como referencia el estudio previo a realizar antes del comienzo de las actividades.

Durante las operaciones de dragado se tomarán muestras mensuales de las aguas a diferentes profundidades (representativas del perfil vertical: superficie, medio y fondo) en la zona de influencia de las actividades, analizándose los siguientes parámetros: estructura termohalina, oxígeno disuelto, turbidez, nitratos, nitritos, fosfatos, amonio, nitrógeno, materias en suspensión, clorofila, PAH´s, PCB´s, coliformes totales, coliformes fecales, estreptococos fecales, materia orgánica, DBO5.

b) Tras la extracción y durante al menos los siguientes tres años, se llevarán a cabo una serie de controles en la zona de extracción y en el entorno inmediato de la actuación:

Semestral: Evaluación de los recursos pesqueros, comparándolo con los existentes en el momento de la extracción. Se hará mediante pescas experimentales que permitan evaluar el recurso y mediante el seguimiento de las capturas a través de encuestas a los pescadores y estudio en las lonjas.

Anual: Control geofísico (batimetría, relieve, granulometría y contenido en materia orgánica del sedimento, inspecciones visuales). Seguimiento del medio marino: calidad de las aguas, comunidades planctónicas y bentónicas (en los mismos puntos en los cuales se realizó en la fase de extracción).

c) La periodicidad de emisión de informes dentro del PVA será la siguiente:

Diarios: Parte de incidencias y porcentaje de finos en el material extraído, durante la fase de extracción.

Mensuales: Resultados analíticos de la calidad química de los materiales dragados y del agua, referidos al estudio pre-operacional y verificación del grado de ajuste del impacto real al previsto, con el seguimiento en la evolución de la calidad del medio, durante la fase de extracción.

Final: Recopilación de toda la información generada, la valoración y justificación de los efectos negativos producidos por la obra y la propuesta de recomendaciones para su seguimiento. Se emitirá al finalizar la fase de extracción.

Anual: Incluirá los parámetros reconocimiento geofísico, medio marino y recursos pesqueros, y se realizará durante los tres años siguientes a la finalización de la extracción.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el expediente completo, además de las siguientes condiciones:

Sedimentos:

5.1 El proyecto prevé la extracción de un máximo de 94,328.029 m3 en el banco propuesto, y sin embargo el volumen total estimado para satisfacer las necesidades actuales de aporte de arena en el óvalo valenciano y su entorno próximo se estima en 39 millones de m.3 Por ello queda sin definir el uso de 55,328 millones m3 y, por lo tanto, la validez de esta DIA sólo cubrirá la extracción de dichos sedimentos en las condiciones definidas en este proyecto, pero no su destino.

5.2 Los trabajos de extracción previstos en el proyecto comportan una duración temporal muy elevada. Siendo difícil prever las modificaciones legislativas que le pueden ser de aplicación en años futuros, las condiciones y vigencias de las actuaciones proyectadas tendrán que adecuarse a las nuevas normativas. Para verificar que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental, el promotor deberá remitir al órgano ambiental, cada dos años desde la fecha de esta Resolución, el estado de situación del proyecto y los informes de seguimiento previstos en el estudio de impacto ambiental y en esta DIA. Con esta documentación el órgano ambiental emitirá un informe vinculante para la determinación de la continuidad del proyecto en las condiciones establecidas en esta DIA.

5.3 Para evitar un fraccionamiento de proyectos, y con la intención de aumentar el grado de detalle de la evaluación de manera acorde con el alcance de los mismos, en la evaluación ambiental de cada proyecto concreto en el que se requiera utilizar este yacimiento se incluirán no sólo el transporte a las playas de los sedimentos extraídos y las actuaciones de relleno y regeneración de las mismas, sino también la extracción de la arena para dichos fines. Es decir, los proyectos concretos, independientemente de su tramitación ambiental, incluirán las fases de dragado, transporte, vertido y regeneración de la playa o playas afectadas.

5.4 Puesto que el proyecto presentado no incluye el transporte, el vertido y las regeneraciones concretas de las playas con la arena dragada, como se ha explicado en esta Resolución esta DIA se formula exclusivamente respecto a las operaciones de dragado. Sin embargo, por la propia operativa de la extracción de arenas y de la draga a utilizar, el material dragado ha de ser transportado a tierra y verterse antes de poder continuar con los siguientes ciclos de dragado. Por tanto, antes de realizarse el dragado de las arenas objeto de esta DIA debe haberse resuelto, en su caso, la tramitación ambiental del proyecto o proyectos que planteen el uso de dicha arena dragada, ya que es en estos casos donde se evaluará la afección ambiental de entre otras fases, el transporte de los sedimentos obtenidos.

5.5 Respecto al destino de los sedimentos fangosos sobrantes del dragado, si la alternativa elegida en cada proyecto concreto de dragado y alimentación de playas es el mar, se deberá designar una zona que cumpla con las características establecidas para el vertido de este tipo de material, y además que tenga una capacidad de recepción suficiente para el volumen a verter. El estudio de la zona de vertido deberá incluir la afección a las comunidades bentónicas de la zona.

5.6 Debido al elevado porcentaje de finos existente en los polígonos B, C y D (27,6%, 16%, 42,2% respectivamente), y al objeto de minimizar el impacto derivado de la puesta de sólidos en suspensión dragado tras dragado, en los trabajos de dragado de estos tres polígonos no se permitirá el rebose de producto dragado al mar, es decir, la cántara de la draga se llenará de la mezcla agua-producto, se producirá la deposición del material dragado, y se llevará a la zona de vertido sin devolver parte del material fino al mar.

Medio biótico:

5.7 Los proyectos de dragado concretos deben contemplar la necesidad de salvaguardar al menos un espesor de sustrato original suficiente como para permitir la recolonización de los fondos por comunidades similares a las preexistentes.

5.8 Deben dejarse sin explotar algunas zonas intermedias del banco de arena (islas) para permitir, a partir de las mismas, la recolonización biológica del resto del área con las mismas especies existentes antes del dragado. Así mismo, se asegurará que la granulometría de los fondos que se dejen al descubierto a causa del dragado sea similar a los fondos iniciales.

5.9 En la franja batimétrica de actuación viven especies de algas esciáfilas como Peyssoneliáceas libres, Phymatilithon y Lythothamnion al límite de su capacidad de compensación (respiración-producción) y poseen un periodo de reproducción primaveral-pre estival que hace que si coincide con episodios de dragado se vean muy afectadas. Por ello, en el caso de que en cada proyecto concreto se determine que se afecta significativamente a estas comunidades, durante estos meses no se realizarán operaciones de dragado.

Recursos pesqueros:

5.10 En cada proyecto concreto de dragado, transporte y alimentación de playas, independientemente de cual sea su tramitación ambiental, pero en cualquier caso previamente a su autorización, el promotor llevará a cabo un estudio detallado de afecciones a las pesquerías que incluya una valoración económica de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero ubicado en el entorno de la zona de actuación sobre el que deberá establecer las medidas complementarias o indemnizaciones compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.

5.11 El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros tradicionales

Transporte marítimo:

5.12 Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Valencia. Igualmente, con carácter previo al comienzo de los trabajos, se informará al citado Centro de Coordinación para que se proceda a la emisión de los correspondientes Avisos a los Navegantes.

Patrimonio cultural:

5.13 Para realizar un seguimiento arqueológico ante la eventual presencia de restos, por indicación de la administración autonómica competente en la materia será necesaria la presencia de un arqueólogo cuando se lleven a cabo las tareas de extracción de arenas mediante draga de succión.

Seguimiento:

5.14 Respecto al PVA y los controles en la zona de extracción y en el entorno inmediato de la actuación que se llevarán a cabo tras la extracción, los mismos se llevarán a cabo durante un periodo de diez años contados a partir de la última extracción y no durante los tres años indicados por el órgano promotor, salvo que a los tres años se detecte que la zona recupera sus condiciones naturales y así lo indique la Consejería andaluza competente en gestión del medio natural.

Además, el programa de seguimiento incluirá también las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a la extracción, se entenderá como tal cada uno de los proyectos que se realice en el yacimiento e impliquen el dragado de materiales. Por ello, las actuaciones incluidas en el PVA se realizarán durante y tras cada una de las extracciones.

b) Se medirá la intensidad y la dirección de la corriente durante el tiempo en que se esté realizando el dragado y rebose, para detectar cuando existe una corriente de más de 0,3 m/s con dirección comprendida entre NW y el SW (es aproximadamente el triple del valor medio para la zona de estudio, y que haría que en 5 horas el centroide de la mancha de turbidez llegase al LIC, aunque en concentraciones muy bajas). Esta medición puede hacerse por métodos eulerianos (correntímetros) o lagrangianos (derivadores) y deberá repetirse al menos una vez cada 2 horas. Las operaciones de dragado o rebose se suspenderán mientras dure dicha situación.

c) Se incluirá en el PVA un programa de seguimiento que controle las concentraciones de finos que pudieran llegar al LIC L´Albufera, mediante estaciones de muestreo de turbidez en el límite del LIC más cercano al polígono que se esté dragando. Se establecerá, de acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, un protocolo de paradas en las actuaciones para minimizar el impacto generado, que en cualquier caso incluirá la parada de los trabajos cuando el volumen de sedimentos depositados supere la tasa de crecimiento anual medio de la Posidonia (1cm/año).

d) Se medirán las concentraciones de sólidos en suspensión en al menos 3 puntos del borde del LIC más próximo al yacimiento de arenas, separados entre si unos 5 km mediante registradores autónomos con medidas a intervalos no superiores a 1 hora.

e) De los puntos anteriores a-d se extraerán los resultados cada dos semanas y se analizarán en la semana siguiente.

f) Si se detecta una turbidez superior a 2 NTU durante más de 6 horas o superior a 3 NTU durante más de 2 horas, se analizará si ha podido tener relación con el dragado y en caso afirmativo se adoptarán las medidas oportunas para evitar que se repita.

g) Si se detecta una concentración superior al 10% de finos en cualquier punto de la zona de dragado tras la realización del mismo, se interrumpirán los sucesivos dragados que pudieran estar programados en el tiempo. Los mismos se podrán reanudar cuando en las estaciones de control de la zona dragada la concentración de finos disminuya del 10%.

h) En caso de detectarse impactos significativos en las praderas de Posidonia oceanica debidos a la ejecución del proyecto, se consensuará con el Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Generalitat Valenciana una medidas correctoras a aplicar de inmediato.

i) Se realizará un control del resultado topológico de la superficie del fondo marino debido a las extracciones programadas, con periodicidad anual.

j) Se incluirá el control de la calidad de la masa de agua costera nº 8 y de los ecosistemas que en ella se encuentran.

k) Respecto a la vigilancia de las comunidades marinas, se ampliarán las estaciones de control tanto en la zona del yacimiento como en los caladeros de un entorno de, al menos 10 km, atendiendo a todas las modalidades. En caso de que existan, se incluirán también los fondos rocosos próximos a la zona de actuación.

l) Respecto al estudio de los recursos pesqueros que se realizará trimestralmente durante la fase de extracción y sus resultados se remitirán a la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana. En caso de detectarse una afección significativa a este recurso, el promotor establecerá las medidas correctoras del impacto e indemnizaciones necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.

m) El seguimiento del estado de las comunidades pesqueras se realizará tanto en la zona del yacimiento como en los caladeros del entorno, en una distancia de hasta 10 km del límite del polígono 15.

5.15 Los resultados del PVA se remitan al órgano ambiental de la Comunidad Valenciana con periodicidad mensual durante la extracción de las arenas y anualmente una vez finalizada la extracción. En este último caso se remitirán también a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para finalizar, debe indicarse que la evaluación del presente proyecto no predetermina el resultado de la evaluación ambiental de los proyectos concretos de dragado, transporte y alimentación de playas que se generen como consecuencia del primero, ya que el análisis ambiental recogido en esta Resolución ha versado exclusivamente sobre la existencia del yacimiento y los principales condicionantes ambientales existentes para su dragado, aunque con un grado de detalle acorde con la magnitud de la actuación y su extensión territorial.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Extracción de arena en aguas profundas de valencia para alimentación de playas (valencia), al concluirse que siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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