Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-10285

Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81135 a 81136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-10285

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de septiembre de 2013 se suscribió un Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

REUNIDOS

Don José Manuel García-Margallo y Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y doña María Dolores de Cospedal García, en el ejercicio de sus funciones de Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en los artículos 1 y 5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones, y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera útil para el desarrollo, entre otras, de las funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para la participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia, el establecimiento de una Oficina que lleve a cabo dichas funciones, entendiendo, además, de especial relevancia, el concreto seguimiento de todas las políticas comunitarias y programas de financiación.

Careciendo en la actualidad, en Bruselas, de una Oficina al efecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar la mencionada oficina en los locales de la Misión Diplomática española en Bruselas que se determine, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

La Oficina del Gobierno de Castilla-La Mancha en Bruselas se instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

La Oficina del Gobierno de Castilla-La Mancha en Bruselas recibirá todo el apoyo posible de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto mantendrá informado al Jefe de la Representación, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios de las Instituciones europeas o del Gobierno y la Administración belgas.

Tercero.

Sin perjuicio de su incorporación en los locales de la misión diplomática, la Oficina del Gobierno de Castilla-La Mancha depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente por razón de la materia, por lo que a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A la Oficina y a su personal les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de la misión diplomática.

Quinto.

Mediante un Convenio de colaboración se especificarán las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente en duplicado ejemplar en Madrid, a 16 de septiembre de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.–La Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid