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Documento BOE-A-2013-10244

Orden ECD/1778/2013, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación San Juan Evangelista.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013, páginas 80081 a 80082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10244

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación San Juan Evangelista, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida el 1 de agosto de 2013, por don Juan Cuesta Rico, doña Amparo Berlinches Acín, don José Joaquín Caerols Pérez, don Germán Bouso Darriba, don Braulio Tamayo López, don Eduardo Raúl Santana Santana, don Alejandro Reyes Domene Rodríguez, don Jorge Juan Pérez Ramírez, don Luis Javier García Marcos, don Alfredo Criado Abad, don José María Carrizosa Lanzuela, don Publio Beltrán Palomo y don Antonio Fernández Poyato, según consta en la escritura pública número 1575, otorgada el 1 de agosto de 2013, ante el notario de Madrid don Luciano Marín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Avenida Gregorio del Amo, número 4 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 1575 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Defender y garantizar el legado cívico, educativo y cultural acumulado por el Colegio Mayor San Juan Evangelista a lo largo de su historia como plataforma de referencia universitaria integrada indisolublemente en la Universidad Complutense de Madrid.

2. Asegurar la continuidad del Colegio Mayor San Juan Evangelista como proyecto educativo que haga posible el acceso al mismo de todos los colegiales que, procedentes de cualquier parte del territorio nacional, aspiren a participar en su modelo universitario, con independencia de su origen social, y con especial atención a aquellos que atraviesen situaciones de vulnerabilidad familiar.

3. Impulsar y desarrollar su proyecto educativo comprometido con la excelencia académica que prime el mérito y la capacidad y con su entorno social y cultural.

4. Promover un modelo de Colegio Mayor plural e independiente, asistido por los principios de igualdad emanados de la Constitución de 1978.

5. Incorporar la diversidad del mundo de hoy.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Joaquín Caerols Pérez.

Vicepresidente primero: Don Antonio Fernández Poyato.

Vicepresidente segundo: Don Publio Beltrán Palomo.

Vicepresidente tercero: Don Juan Cuesta Rico.

Secretario: Don Germán Bouso Darriba.

Tesorero: Don José María Carrizosa Lanzuela.

Vocales: Don Jorge Juan Pérez Ramírez; doña Amparo Berlinches Acín; don Luis Javier García Marcos; don Alfredo Criado Abad; don Braulio Tamayo López; don Eduardo Raúl Santana Santana; y don Alejandro Reyes Domene Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación San Juan Evangelista y su Patronato.

Madrid, 5 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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