A efectos de lo previsto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre («BOE» de 26 de noviembre), por el que se establece la posibilidad de cooperación del Consejo Superior de Deportes con los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, modificado por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de 17 de junio de 2002 («BOE» de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del citado Consejo.
Una vez analizada la documentación presentada por los titulares de las instalaciones, y de acuerdo con los criterios específicos señalados en el apartado primero de la ya citada Resolución, en la que se establecen las pautas de clasificación, resuelvo clasificar:
Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Vela «Bahía de Cadiz», en El Puerto de Santa María (Cádiz).
Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Golf «La Cañada», en San Roque (Cádiz).
Madrid, 16 de septiembre de 2013.–El Director General de Deportes, David Villaverde Page.
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