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Documento BOE-A-2013-10198

Orden ECD/1770/2013, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dallas Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 79374 a 79375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10198

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dallas Foundation, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Fundación Educativa Al Andalus, según consta en la escritura pública número 71, otorgada el 23 de enero d 2013 ante la Notaria de Granada doña María Pilar Fernández-Palma Macías, subsanada por escritura pública número 700, otorgada el 1 de agosto de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Alberto Hita Contreras.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Espaldas de San Nicolás, s/n., y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros), desembolsada de la forma siguiente: siete mil quinientos euros (7.500 euros) y veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), mediante sendas aportaciones dinerarias por la Fundación Educativa Al Andalus. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 71, modificados por la escritura pública número 700 a que se refieren el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción y desarrollo de todo tipo de actividades tendentes a facilitar el desarrollo de la vida cotidiana de los musulmanes, en España en particular, y en Europa en general, favoreciendo todas las actividades referidas a la investigación, estudios, encuentros y proyectos que puedan ser beneficiosos o interesen en los ámbitos culturales, sociales, humanitarios y educativos y promoviendo el conocimiento y difusión del Islam entre la población española y europea tanto musulmana como no musulmana, a fin de propiciar y favorecerle entendimiento entre las diferentes culturas y la integración de los musulmanes, tanto a nivel local o en el de las comunidades en que se implanten sus centros, el nacional y/o internacional.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Luis Hernández Martínez.

Vocales: Don Jalid Eneko Vadillo Abdulrahman y don Tariq Nadeem Sheikh.

Secretario no patrono: Don Luqman Nieto Jiménez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dallas Foundation y su Patronato.

Madrid, 5 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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