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Documento BOE-A-2013-1000

Orden ECD/93/2013, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tai-Chi Zen Cristiano Peter Yang.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8004 a 8006 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1000

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tai-Chi Zen Cristiano Peter Yang, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Tai-Chi Zen Peter Yang, en Barcelona, el 22 de octubre de 2012, según consta en la escritura pública número 918, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Carlos Masiá Martí, que fue subsanada por la escritura pública número 1.095, autorizada el 19 de diciembre de 2012, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Floridablanca, número 133, bajo, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuatrocientos cuarenta y tres mil euros (443.000 euros).

La dotación ha sido totalmente desembolsada y consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Treinta mil euros (30.000 euros), en dinero que ha sido íntegramente desembolsado por la entidad fundadora.

b) Cincuenta y nueve mil euros (59.000 euros), correspondiente a bonos de la Generalitat Catalunya (4,50 %).

c) Doscientos once mil euros (211.000 euros), correspondiente al fondo FonCaixa Estabilidad.

d) Ciento cuarenta y tres mil (143.000 euros), correspondiente a bonos de la Generalitat Catalunya (5,00 %).

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Dar a conocer los beneficios de la práctica del Tai-Chi Zen Cristiano, como un arte de mover, respirar y vivir como Cristo es camino, verdad y vida, de lo natural a lo sobrenatural. Siguiendo el legado de Peter Yang, dando a conocer y continuando sus enseñanzas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Carles Celma Cosialls.

Secretaria: Doña Juana Carolina Reblet López.

Tesorera: Doña María de los Ángeles Abel Nurí.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta.

Sexto. Otros órganos.

La Comisión Ejecutiva está constituida por:

Directora: Doña Beatriz Edo Alfonso.

Secretario: Don Gonzalo Martín Hidalgo.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de doña Beatriz Edo Alfonso, en los términos que constan en la escritura pública número 992, otorgada el 20 de noviembre de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Carlos Masiá Martí. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tai-Chi Zen Cristiano Peter Yang, su Patronato, composición de la Comisión Ejecutiva y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 8 de enero de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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