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Documento BOE-A-2012-9973

Orden SSI/1646/2012, de 11 de julio, por la que se clasifica la Fundación Aice para la Deficencia Auditiva y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012, páginas 53483 a 53484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-9973

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Aice para la Deficiencia Auditiva resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Aice para la Deficiencia Auditiva.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son el apoyo a entidades sin ánimo de lucro que trabajen con las personas implantadas auditivamente, con deficiencia auditiva y/o con sordoceguera, la creación de un fondo documental e histórico sobre los implantes auditivos, promover y/o realizar y/o publicar trabajos de investigación y/o divulgación, que ayuden a los afectados, a sus familias y a los profesionales relacionados, a la mejora de la situación y calidad de vida del colectivo de personas afectadas, en general. Realizar ayudas de apoyo individual y colectivo a personas afectadas por la deficiencia auditiva para mejorar su calidad de vida e integración social y laboral. Realizar labores de divulgación y sensibilización.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Fernández Duró, número 22, bajos, C.P. 08014 de Barcelona y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.

Fundadores: Don Joan Zamora Arnés, doña María Teresa Amat Crespí y doña Laia Zamora Amat.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Barcelona, don Santiago García Ortiz, el día 13 de febrero de 2012, con el número 311 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 15 de mayo de 2012, con el número 1.028 de orden de su protocolo, las precitadas escrituras incorporan el texto integro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Joan Zamora Arnés.

Vicepresidente: Doña Laia Zamora Amat.

Secretario: Doña María Teresa Amat Crespí.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Aice para la Deficiencia Auditiva cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0428.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de julio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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