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Documento BOE-A-2012-9912

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican ayudas para becas y contratos del programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 53003 a 53004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-9912

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3600/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2012), se convocaron ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con el artículo 26.4 de la Orden, la Comisión Mixta, compuesta paritariamente por representantes del IUE y de la Dirección General de Política Universitaria, ha elevado la relación priorizada de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios que señala el artículo 26.3 de la Orden.

Por ello, se ha resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, con efectos de 1 de septiembre de 2012.

Las solicitudes no contenidas en el anterior Anexo se considerarán denegadas o desestimadas.

Segundo.

Las ayudas concedidas por esta Orden tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, sin perjuicio de los resultados de los informes de evaluación de las memorias anuales.

Tercero.

La incorporación de los beneficiarios se producirá en el plazo establecido para el curso académico por el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Las altas se tramitarán a través de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) como entidad colaboradora española.

Cuarto.

En aplicación del artículo 26.6 de la convocatoria, se facilitarán a los solicitantes que lo requieran las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección establecidos en la convocatoria.

Quinto.

El gasto resultante de las concesiones, por las cuantías de las dotaciones de 1.400 € y 1.500 € para la fase de beca y contrato respectivamente, las correspondientes cuotas patronales a la Seguridad Social y las ayudas de viaje se eleva a un importe estimado de 1.164.093,60 € (un millón ciento sesenta y cuatro mil noventa y tres euros con sesenta céntimos), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente estimativa por anualidades: 96.570,60 € en el ejercicio 2012, 258.211,80 € en el ejercicio 2013, 320.086,20 € en el ejercicio 2014, 346.335,00 € en el ejercicio 2015 y 142.890,00 € en el ejercicio 2016.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros quedará supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas en la presente resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen el programa y que se indican en la mencionada Orden EDU/3476/2010, de convocatoria del programa.

Séptimo.

Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de las ayudas; pasado dicho plazo serán destruidas aquellas solicitudes que no se hayan retirado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de junio de 2012.–La Secretaria General de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria General de Universidades, P.S. (Resolución de 31 de mayo de 2012), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.

ANEXO

Referencia

Beneficiario

Departamento

IUE2012/00058

Estrada Cañamares, Mireia

Derecho.

IUE2012/00107

Beltrán Coello, José Juan

Historia.

IUE2012/00147

Rubio Bremard, Luis

Historia.

IUE2012/00022

Fernández Castro, Ana Belem

Historia.

IUE2012/00154

De la Rosa Lorente, Miguel

Historia.

IUE2012/00013

Cavero de Carondelet Fiscowich, Cloe

Historia.

IUE2012/00162

Vicondoa Ramos, Alejandro

Economia.

IUE2012/00096

Facchini Palma, Gabriel Alejandro

Economia.

IUE2012/00161

De Moragas Sánchez, Antoni-Ítalo

Economia.

IUE2012/00035

Forero Alfaro, Pablo

Economia.

IUE2012/00038

Hernández Pérez, Enrique

Ciencias Sociales.

IUE2012/00153

Sánchez Guerrero, Laia

Ciencias Sociales.

IUE2012/00026

Portos García, Martín

Ciencias Sociales.

IUE2012/00014

Arcarons Feixas, Albert

Ciencias Sociales.

IUE2012/00176

Subirats Ribas, Anna

Ciencias Sociales.

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