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Documento BOE-A-2012-9850

Resolución de 11 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2012, páginas 52801 a 52804 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-9850

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Calidad Turística.

Madrid, 11 de julio de 2012.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid a 28 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte: Don Manuel Butler Halter, Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrado por Real Decreto 67/2012, de 5 de enero («BOE» de 6 de enero), actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra: Don Ricardo Fernández de la Puente Armas, Viceconsejero de Turismo, nombrado por Decreto 180/2010, de 25 de octubre («BOC» de 27 de octubre), actuando de conformidad con lo previsto en el dispongo segundo i) del Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente («BOC» de 23 de noviembre), por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, de conformidad con el artículo 2.1.b) del 561/2009, de 8 de abril («BOE» de 22 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Al amparo de tales competencias, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de diciembre de 1999 el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (2000-2006) y, posteriormente, el 8 de noviembre de 2007 el Plan del Turismo Español 2008-2012, previa aprobación del mismo por parte del Consejo Español del Turismo y la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007.

En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo. 30.21 de la Ley Orgánica 10/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Canarias en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1996, de modificación de la anterior, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto 185/2010, de 23 de octubre de 2010, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 2.º que corresponde a la Presidencia del Gobierno, entre otras áreas de actuación, la de turismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 p) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno por Decreto 27/2012, de 30 de marzo («BOC» de 17 de abril de 2012), el Viceconsejero de Turismo posee competencias de impulso de los sistemas de control de calidad, siendo asistido en dichas funciones por la Agencia de Calidad Turística de Canarias, órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico, cuya Presidencia le corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1.a) de dicho Reglamento.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Canarias, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

Turespaña y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Canarias para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por Turespaña y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. Turespaña a:

a) Compartir con la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano, y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias la podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias la en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en las islas Canarias.

2. La Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en Canarias, como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Canarias.

c) Compartir con Turespaña información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Canarias que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con Turespaña los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– El Director de Turespaña o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

– La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, o persona en quién delegue por parte de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento del Proyecto.

Se presentará un proyecto de mejora de los servicios que indique la metodología a implementar y que deberá ser aprobado en Comisión de seguimiento. La aprobación de los beneficiarios del proyecto, el envío de solicitudes y los cuestionarios de aplicabilidad del SCTE deberán seguir los procesos recogidos en cada una de las vertientes del SCTE. El Modelo establece las especificaciones técnicas de operación para cada uno de los sistemas.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Sexta. Publicidad.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias», de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Disposiciones Aplicables.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta de Turespaña, Isabel María Borrego Cortes.–El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.

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