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Documento BOE-A-2012-9844

Orden DEF/1616/2012, de 9 de julio, por la que se clasifica como helipuerto permanente la instalación aeronáutica de la armada en la población militar de San Carlos (San Fernando, Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2012, páginas 52792 a 52792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-9844

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de establecer un punto de evacuación de bajas al Hospital Militar de la Defensa de San Carlos, así como posibilitar las operaciones con aeronaves para las Fuerza de Infantería de Marina ubicada en San Fernando, se llevaron a cabo las mejoras y ampliaciones de las instalaciones aeronáuticas en la Población Militar de San Carlos, para contar con un helipuerto permanente y de uso militar.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, en desarrollo de la Ley 48/1960, de 21 de junio, de Navegación Aérea, establece la definición de aeródromo, helipuerto permanente y helipuerto eventual. Igualmente establece que los helicópteros sólo podrán aterrizar y despegar en aquellos especialmente autorizados, quedando prohibidas estas operaciones en las proximidades de aglomeraciones urbanas.

El Libro VIII (Servicio de Información Aeronáutica) del citado Reglamento, regula el contenido de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). En esta publicación constan todos los aeródromos que se encuentran clasificados como tales, incluidos los de uso exclusivo militar, donde las aeronaves sólo podrán aterrizar o despegar en aquellos especialmente autorizados.

A fin de adecuar las instalaciones aeronáuticas de la Población Militar de San Carlos en San Fernando (Cádiz) a la normativa vigente y a propuesta del Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Apartado único.

Se clasifica como helipuerto permanente de uso militar, las instalaciones aeronáuticas de la Armada en la Población Militar de San Carlos, denominándose «Helipuerto de la Población Militar de San Carlos».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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