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Documento BOE-A-2012-9805

Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 52658 a 52679 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/19/ess1613

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 42 de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esa Secretaría General, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados, a cuyo fin los Presupuestos Generales del Estado consignarán cada año los oportunos créditos.

En la presente Orden Ministerial se regulan los programas de ayudas y subvenciones para la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas que se someten a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratando de adecuar su contenido al Estatuto de la Ciudadanía Española en el exterior y a las necesidades de los españoles que viven en el exterior y al contexto actual de estabilidad presupuestaria.

Los programas de actuación son cinco: Asociaciones, Centros, Proyectos e Investigación, Comunicación y Mayores y Dependientes.

El programa Asociaciones canaliza el apoyo a las asociaciones y centros de españoles en el exterior, mediante la subvención de una parte de sus gastos de funcionamiento. Supone el respaldo económico a las asociaciones creadas por los españoles, para que mantengan su actividad y la atención al colectivo a que se dirigen.

En la misma línea de apoyo a los centros y asociaciones del exterior se configura el programa de Centros, concebido para otorgar ayudas y subvenciones que permitan costear obras, tanto nuevas como de rehabilitación y adaptación de las instalaciones existentes.

El programa Proyectos e Investigación proporcionará ayudas y subvenciones a las iniciativas investigadoras y a los proyectos concretos destinados a beneficiar a los españoles del exterior y a los retornados.

El programa de Comunicación contemplará cualquier tipo de iniciativas de comunicación a favor de los ciudadanos españoles del exterior, incluyendo entre ellas la distribución de prensa escrita especializada entre los centros y asociaciones que los agrupan.

Por último, el programa de Mayores y Dependientes subvencionará las actividades asistenciales y de atención que realicen los centros sociales, centros de día y residencias destinadas a mejorar las condiciones de vida de los mayores y/o dependientes.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben ajustar a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas de ayudas y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como también a los de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración.

La Orden ha sido informada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el departamento, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a atender los programas de actuación para los españoles en el exterior y los retornados, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización de programas a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en concreto en las áreas de asociaciones, centros, proyectos e investigación, comunicación, así como de mayores y dependientes.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. Las mismas podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

3. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante.

4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como los recogidos en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas del Capítulo II de la presente Orden.

2. El personal al servicio de la Administración o de instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los programas de esta Orden.

3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando los solicitantes sean personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Tener capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

5. Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior, solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

6. El cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en la normativa aplicable se acreditará por los medios previstos en cada caso en las resoluciones de convocatoria.

7. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir las citadas ayudas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención de que se trate.

8. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, estarán exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es:

a) Con carácter general, la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones.

b) Las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social, respecto de las subvenciones correspondientes a los programas de asociaciones y centros.

2. La resolución de concesión de las ayudas correspondientes a los programas establecidos en la presente Orden corresponderá, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, al Director General de Migraciones, por delegación de la Ministra, excepto para los programas de Asociaciones y de Centros, en los que la resolución corresponderá a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social y a los Jefes de Sección de Empleo y Seguridad Social que no dependan de un Consejero.

La resolución de las solicitudes que se presenten en países en los que no exista Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social corresponderá al Director General de Migraciones.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la competencia resolverá el titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

3. Cuando la concesión de las subvenciones compete al titular de la Dirección General de Migraciones, se formará una Comisión de Evaluación para evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituida por el Subdirector General Adjunto de Emigración, un Jefe de Servicio, y un empleado público designado por el titular de la Dirección General de Migraciones, que actuará como Secretario, o los suplentes de los mismos que designe el órgano concedente.

4. Cuando el órgano competente para resolver sea el Consejero de Empleo y Seguridad Social, se constituirá en la Consejería una Comisión de Evaluación para evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el Secretario General que actuará como presidente y por dos funcionarios públicos designados por el titular de la Consejería en calidad de vocales, actuando uno de ellos como secretario de Comisión de Evaluación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario General el titular de la Consejería de Empleo y Seguridad Social designará a un funcionario público como miembro de la Comisión que actuará como Presidente.

5. Cuando el órgano competente para resolver sea el Jefe de una Sección de Empleo y Seguridad Social no dependiente de Consejería se constituirá una Comisión de Evaluación para evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por tres funcionarios públicos designados por el titular de la Sección.

Artículo 6. Solicitud, memorias, presupuesto de los proyectos, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las Resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.

2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.

3. Salvo que la correspondiente resolución de convocatoria fije otro distinto, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente Resolución de convocatoria.

4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos II y III a las Resoluciones de Convocatoria.

5. En la memoria de cada uno de los proyectos se deberá reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar.

6. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia compulsada de la misma:

a) Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Acreditación o, en su caso, declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de que no se está obligado a ellas.

c) Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

d) Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

g) Aquella que expresamente se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria, en relación con los fines y naturaleza de los programas, proyectos o actividades subvencionables.

7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.

9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

10. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o entidad solicitante, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le requerirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

A efectos de lo previsto en este apartado, los órganos competentes serán:

a) En los procedimientos de los programas de ayudas iniciados en el exterior, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social o, en su defecto, las Secciones de Empleo y Seguridad Social de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Empleo y Seguridad Social, serán competentes los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

b) En los procedimientos correspondientes a los demás programas, la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Dependiendo del tipo de programa subvencionado, y sin perjuicio de la normativa europea aplicable, podrán ser subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes categorías de gastos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, con las precisiones siguientes:

1.º Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

2.º Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

3.º En ningún caso será imputable como gasto subvencionable el del personal durante períodos de baja o enfermedad.

4.º Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa.

5.º Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

b) Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales: artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

c) Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.

d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

e) Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico y honorarios de peritos técnicos y financieros.

f) Gastos de inversión. Se admitirá la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

g) Tributos. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

h) Costes indirectos. Los costes indirectos se cifrarán en un máximo del 8 por ciento sobre el total de los costes directos imputables al programa, porcentaje que se especificará en la correspondiente convocatoria.

2. Los costes siguientes no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando el beneficiario justifique que no puede cobrarlo, mediante la presentación del correspondiente certificado.

b) Rendimientos del capital, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes.

c) Gastos de representación exclusivamente para el personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto.

d) Costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria.

e) Compra de terrenos y adquisición de bienes inmuebles así como inversiones en cocinas, restaurantes e instalaciones deportivas o recreativas.

f) Contribuciones en especie (incluyen todos los bienes, servicios y cantidades de dinero recibidos sin compensación, pueden ser en forma de trabajo voluntario, puesta a disposición de bienes y servicios, donaciones, regalos, premios y recompensas, descuentos…).

g) No podrán incluirse en el concepto de gastos de personal, los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

i) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) Los gastos de hipoteca, gastos financieros y gastos legales.

Artículo 8. Financiación de los proyectos o actividades.

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria explicativa cada uno de los proyectos presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión.

2. En la Memoria explicativa del proyecto los solicitantes incluirán, asimismo, un compromiso de financiación propia cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo inferior al 2 % ni superior al 10 %.

3. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La concesión y cuantía de las subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes a tal efecto en los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

2. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y al resultado de la valoración obtenida.

3. El importe de la subvención será el resultado de aplicar al coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, el porcentaje de financiación propia que, en su caso, se determine expresamente en la correspondiente convocatoria.

4. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

5. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al importe máximo que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria.

Artículo 10. Criterios objetivos de valoración de la solicitud de subvención.

1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta, cuando se trate de personas jurídicas, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los siguientes criterios objetivos de valoración, con su correspondiente ponderación:

a) Calidad general, contenido y necesidad social del programa: se valorará el número de personas que se prevé resultarán beneficiadas, así como los programas que se presenten con la fundamentación de su necesidad social o la insuficiencia de cobertura, en su caso, de los programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad, hasta 20 puntos.

b) Estructura y capacidad de gestión: se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados, a nivel de recursos humanos y materiales, estructura operativa y experiencia, hasta 10 puntos.

c) Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener financiación pública o privada suplementaria, hasta 5 puntos.

d) Corresponsabilización en la financiación de la actuación: se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad en un porcentaje superior al mínimo establecido por las correspondientes resoluciones de convocatoria, hasta 5 puntos.

e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de Inmigración e Inmigración (o de la entonces Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración): se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente.

De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, se detraerán 15 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

2. Los mismos criterios objetivos y su ponderación serán de aplicación cuando se trate de personas físicas.

3. Además, la valoración atenderá a los criterios fijados específicamente para el programa de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2 de la presente Orden.

Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe de todas las solicitudes valoradas en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al titular del órgano competente para resolver determinado en el artículo 5 de esta Orden para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte las resoluciones del procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en su caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden y sus correspondientes Resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión se podrá modificar la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La solicitud por parte del beneficiario de la ayuda o subvención, con carácter excepcional y siempre que no se dañe a derechos de terceros, de la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias, no imputables a las entidades solicitantes, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o dificulten el desarrollo de las actividades, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con el artículo 23 de la presente Orden.

b) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente, o en su conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada. En el caso de superar dicho coste, se dictará la resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso y se procederá al reintegro del mismo junto con los intereses de demora.

c) Cualquier otra circunstancia suficientemente motivada que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla, y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Las personas residentes o entidades radicadas en España que resulten beneficiarias de la ayuda o subvención deberán acreditar previamente al cobro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 6, letras b) y e) de la presente Orden.

Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español y resulten beneficiarios de la ayuda o subvención deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, letra c), apartados 2 y 3 de la presente Orden.

2. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4. de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 88.2 de su Reglamento de desarrollo, y se efectuará en un solo plazo en el momento de la concesión.

3. El pago a personas o entidades radicadas en España se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que el beneficiario habrá de tener reconocida en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

4. El pago a personas o entidades radicadas en el extranjero se realizará a través de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio.

Artículo 15. Subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria a la subcontratación parcial por un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En ningún caso podrá subcontratar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con carácter previo a la autorización de subcontratación, la entidad beneficiaria aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden vendrán obligados a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 16 a 21 de la presente Orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o finalidad de interés público, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa subvencionado, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

b) Justificar ante la Dirección General de Migraciones o, en su caso, ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad de interés público que determinaron la concesión y disfrute de la subvención. Asimismo, cuando se solicite por la Dirección General de Migraciones, presentar una justificación intermedia de los gastos del programa o programas subvencionados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que realice la Dirección General de Migraciones o las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

d) Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de la ayuda o subvención.

e) Comunicar a la Dirección General de Migraciones o, en su caso, a las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

g) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 24 de la presente Orden.

j) Presentar una nueva memoria de los programas subvencionados, adaptada al contenido de la resolución de concesión.

k) En su caso, los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancian los programas subvencionados, que se especificará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones o en su caso las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como la correcta ejecución, según el calendario aprobado en la resolución de concesión, de los programas subvencionados.

2. Igualmente, se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 18. Justificación de los pagos por las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social.

1. La justificación de los pagos realizados por las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar, dentro del plazo de seis meses.

2. El titular de la Dirección General de Migraciones podrá, excepcionalmente, ampliar este plazo a doce meses, previa solicitud de la correspondiente Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social a la citada Dirección General.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente.

2. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior del Programa de Asociaciones regulado en la presente Orden, concedidas por importe inferior a 60.000 euros se justificarán mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. En este caso, el órgano concedente podrá comprobar, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. La Memoria económica y la Memoria de actuaciones, justificativas de la subvención recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 20 y 21 de esta Orden se presentarán en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización de las actividades y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el apartado siguiente, salvo que, por causas justificadas, se modifique el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

6. La entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libro registro abierto al efecto.

7. Si vencido el plazo establecido para justificar, el beneficiario no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Artículo 20. Memoria económica justificativa.

1. Los beneficiarios quedan obligadas a justificar el 100% de las actividades que integran el programa subvencionado, mediante certificación de los mismos o persona que ostente su representación.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente Orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como, las desviaciones producidas.

4. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los programas subvencionados se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

7. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen durante el período de ejecución aprobado en el acto de concesión y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 19 de la presente Orden. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

8. En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

Las Instrucciones de justificación del gasto, que serán facilitadas por la Subdirección General de Emigración, contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

9. Los ingresos o los rendimientos financieros deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación.

Artículo 21. Memoria de actuación justificativa.

1. Las personas físicas y entidades subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Migraciones o en su caso ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social, una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada programa subvencionado.

2. Los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

a) Persona o entidad.

b) Denominación del programa.

c) Colectivo de atención.

d) Breve introducción al contenido del programa.

e) Período de ejecución del programa.

f) Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

g) Número de usuarios directos.

h) Localización territorial del programa.

i) Metodología o instrumentos utilizados.

j) Actuaciones realizadas.

k) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

l) Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

m) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

n) Conclusiones.

Artículo 22. Responsabilidad, régimen sancionador y auditorías.

1. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 23. Devolución a iniciativa del beneficiario.

El beneficiario de la ayuda o subvención podrá, de forma voluntaria, devolver a la Administración General del Estado todo el importe percibido o parte del mismo. Dicha devolución se efectuará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la persona o entidad subvencionada, sin perjuicio de que en las convocatorias se puedan prever otros medios disponibles, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.

Artículo 24. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III de su Reglamento, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en Capítulo II del Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en sus restantes disposiciones de desarrollo.

3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para exigir al beneficiario, cuando proceda, el reintegro de las ayudas conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 25. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPÍTULO II
Programas de actuación
Sección 1.ª Programa de asociaciones
Artículo 26. Objeto.

Este programa tiene por objeto:

1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.

2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 28. Tipos de gasto y determinación de la cuantía.

1. Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

2. Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

3. Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una Asamblea anual por aquellas Federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

4. La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del treinta por cien de éstos. No obstante lo anterior, en el caso de las Federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el cien por cien de sus gastos de funcionamiento.

5. En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta la totalidad de su importe.

6. Los gastos de reparaciones no podrán ser subvencionados por el programa de Centros regulado en la presente Orden.

Artículo 29. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se considerarán, además de los criterios objetivos enunciados en el artículo 10 de esta Orden, los siguientes elementos:

1. Existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación: hasta 15 puntos.

2. Implantación de la institución y colectivo que se beneficia o al que se dirigen las actuaciones de la asociación, centro o entidad: hasta 15 puntos.

3. Número de asociados y aportación económica de los mismos: hasta 15 puntos.

4. Actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas: hasta 15 puntos.

Sección 2.ª Programa de centros
Artículo 30. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

Artículo 31. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 32. Determinación de la cuantía.

La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

Artículo 33. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán además de los criterios objetivos enunciados en el artículo 10 de esta Orden, los siguientes criterios de valoración.

1. El número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarán de la ayuda: hasta 15 puntos.

2. La implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad: hasta 15 puntos.

3. El proyecto de obra o reforma que se pretende subvencionar y su repercusión en los españoles residentes en el exterior: hasta 15 puntos.

4. La existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial que tengan igual finalidad: hasta 15 puntos.

Sección 3.ª Programa de proyectos e investigación
Artículo 34. Objeto.

El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a:

1. Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.

2. Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.

2. Las convocatorias especificarán sus beneficiarios concretos, en función de las disponibilidades presupuestarias y su distribución para cada ejercicio.

Artículo 36. Determinación de la cuantía y criterios de valoración.

Para la concesión de la subvención de este programa, así como para la determinación de su cuantía se considerarán, además de los criterios objetivos enunciados en el artículo 10 de esta Orden, los siguientes criterios de valoración:

1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

2. A efectos de la concesión de las ayudas, se valorará:

3. El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados: hasta 20 puntos.

4. El grado de interés general, social, económico o asistencial para su concesión: hasta 20 puntos.

5. La experiencia y especialización en la realización de proyectos similares: hasta 20 puntos.

Sección 4.ª Programa de comunicación
Artículo 37. Objeto.

El objeto de esta subvención es:

1. La realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.

2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.

Artículo 38. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.

Artículo 39. Determinación de la cuantía.

1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

2. Para el caso de las acciones de distribución de prensa escrita especializada, las empresas editoras, beneficiarias de la subvención, deberán justificar las peticiones recibidas de su publicación de los centros y asociaciones de españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 40. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán además de los criterios objetivos enunciados en el artículo 10 de esta Orden, los siguientes criterios de valoración:

1. El grado de difusión de la actuación entre la ciudadanía española del exterior, y número de españoles en el exterior al que se dirige la actividad: hasta 15 puntos.

2. El interés del proyecto y su incidencia en la ciudadanía española en el exterior: hasta 15 puntos.

3. El carácter innovador del proyecto de comunicación: hasta 15 puntos.

4. Para las acciones de distribución de prensa escrita especializada, la antigüedad de la publicación, la existencia de versión digital de la misma y su implantación entre los españoles del exterior. En este apartado, no se subvencionarán las publicaciones con antigüedad inferior a un año en el momento de la solicitud: hasta 15 puntos.

Sección 5.ª Programa de mayores y dependientes
Artículo 41. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Artículo 42. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Artículo 43. Determinación de la cuantía.

La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.

Artículo 44. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán además de los criterios objetivos enunciados en el artículo 10 de esta Orden, los siguientes criterios de valoración:

1. El número de personas de nacionalidad española que se benefician de la ayuda. Hasta un máximo de 15 puntos.

2. La repercusión de la ayuda según el grado de necesidad de la colectividad española atendida. Hasta 20 puntos.

3. La especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y en el objetivo específico al que se dirige el programa. Hasta 25 puntos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, excepto el apartado Uno de la Disposición final primera, por el que se modifica el artículo 8 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.

Disposición final primera.

Modificación de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.

El artículo 16 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos.

1. La instrucción del programa 2 se realizará por las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Empleo y Seguridad Social, la instrucción corresponderá a los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

2. Los órganos competentes para resolver el programa 2 de ayudas de la presente Orden serán los Consejeros de Empleo y Seguridad Social y los Jefes de Sección de Empleo y Seguridad Social no dependientes de Consejero hasta el máximo de 4.000 euros. El Director General de Migraciones será el órgano competente en la concesión de las ayudas que superen este importe.

3. Cuando en el país donde se presenten solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden no exista Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social competente para resolver de conformidad con la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, resolverá, en todo caso, el titular de la Dirección General de Migraciones.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la competencia resolverá el titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.»

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

Disposición final tercera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Director General de Migraciones a dictar las correspondientes resoluciones necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2012
  • Fecha de publicación: 21/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2012
Referencias anteriores
  • DEROGA, con la excepción indicada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7283).
  • MODIFICA art. 16 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3743).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ancianos
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comunicación Audiovisual
  • Dirección General de Migraciones
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Prensa
  • Programas
  • Subvenciones

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