Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9710

Resolución de 8 de junio de 2012, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión del premio Reina Sofía 2012, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 52063 a 52066 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-9710

TEXTO ORIGINAL

La Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2009) establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad. De acuerdo con el apartado 2 de la citada Orden, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del premio Reina Sofía 2012, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad, en base a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a tenor de lo dispuesto en la Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.

La finalidad de este premio es reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas, programadas y evaluadas, de inserción laboral de personas con discapacidad en sus plantillas, cuyos resultados merezcan esta distinción.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a este premio las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.

2. Cumplir la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello.

3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.

Tercero. Dotación del premio.

El premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad, consiste en una obra artística elaborada por un artista con discapacidad y donada por Fundación ONCE.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante de la empresa solicitante.

2. Deberá adjuntarse, una memoria explicativa de las medidas puestas en marcha para promover la inserción laboral de personas con discapacidad, con una extensión aproximada de 50 páginas tamaño A4, en formato word, con letra times new roman 12, a dos espacios. Esta memoria podrá estar redactada en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio español y, en todo caso, en castellano.

3. Las solicitudes de participación en la convocatoria podrán adjuntar, además de la correspondiente memoria, cuanta otra documentación se considere oportuna para dar soporte a las medidas incluidas en la memoria.

4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria:

Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para ser beneficiario de este premio.

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Las solicitudes serán dirigidas al Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia del Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. Asimismo, al Área de Programas y Actividades, previo informe del Jurado, le corresponde formular la propuesta de resolución definitiva del procedimiento.

3. La resolución corresponderá al Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las empresas solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Criterios de valoración.

Para la adjudicación del premio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:

1. Cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad en empresas de 50 trabajadores o más, a través del empleo directo de personas con discapacidad y no a través del uso de las medidas alternativas en caso de estar obligada a ello, o bien disponer de una política de incorporación de personas con discapacidad en caso de no estar obligada: Hasta cinco puntos.

2. Consecución de niveles de empleo directo de personas con discapacidad que superen claramente la cuota del 2% en caso de que la empresa esté obligada a ello: Hasta cinco puntos.

3. Realización y desarrollo de los objetivos tendentes a procurar la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral:

a) Personas con secuelas de parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

c) Mujeres con discapacidad.

d) Trabajadores con discapacidad, mayores de 45 años.

e) Personas con ceguera total.

Hasta cinco puntos.

4. Desarrollo de actuaciones dedicadas a la promoción de la accesibilidad en los entornos físicos y virtuales de la empresa, inclusión de planes a favor de personas con discapacidad en la política de responsabilidad social de la empresa, creación en la empresa de un punto de promoción y seguimiento del proceso de inserción laboral de personas con discapacidad en la plantilla e incorporación de la discapacidad a la estrategia de comunicación de la empresa: hasta cinco puntos.

Séptimo. Recursos.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2012.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid