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Documento BOE-A-2012-9686

Orden PRE/22/2012, de 6 de julio, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas, convocadas por Orden JUS/2369/2011, de 21 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 51877 a 51878 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2012-9686

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 6 de julio de 2012, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la Dirección General de Justicia dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto.

Segundo.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículos 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberá manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Tercero.

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Cuarto.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden de 20 de junio de 2012, no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.

Santander, 6 de julio de 2012.–La Consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz Rodríguez.

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