Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9454

Resolución de 2 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la prueba para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2012, páginas 50854 a 50865 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-9454

TEXTO ORIGINAL

La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su Preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el Capítulo II del Título Preliminar como en el Capítulo IX del Título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla.

La citada ley señala, en su artículo 66.4, que las administraciones educativas deberán adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos tanto mediante estudios reglados como a través de medios alternativos y tenderán a establecer conexiones entre ambas vías.

Por otra parte, la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en el capítulo II, artículo 17, que los centros educativos que imparten enseñanzas para personas adultas organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. Así mismo, en su disposición final primera, faculta a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere convenientes para la aplicación de dicha orden.

Finalmente la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la estructura de la prueba para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y se regula la convocatoria para el año 2011, fija las disposiciones de carácter general que han de regular la estructura de las pruebas disponiendo sus características básicas.

La presente resolución establece los criterios y las condiciones en las que se ha de realizar la prueba para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar la prueba para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se organizará periódicamente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Características de la prueba.

El objetivo de esta prueba es que el aspirante pueda demostrar el nivel de suficiencia respecto a las competencias básicas y a las capacidades correspondientes a los objetivos del currículo de Enseñanzas Iniciales definidos en el anexo I.A de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba siempre que no estén cursando Enseñanzas Iniciales y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser residentes en Ceuta o Melilla;

b) Poseer la nacionalidad española, aunque no se resida en Ceuta o Melilla;

c) Residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española y haber cursado previamente estudios reglados españoles sin haber obtenido el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que entregarán donde las Direcciones Provinciales de Ceuta o Melilla determinen. En el caso de los aspirantes residentes en el exterior, entregarán la solicitud en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o en el Consulado de España. Estas instituciones se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas.

2. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.educacion.gob.es/educacion/que-estudiar-y-donde/aprendizaje-largo-vida/pruebas-libres.html.

3. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Declaración jurada de no hallarse matriculado en Enseñanzas Iniciales (anexo II).

Artículo 5. Calendario.

1. En el año 2012, la convocatoria para la realización de la prueba tendrá lugar el día 22 de noviembre del 2012.

2. El plazo de inscripción será el comprendido entre los días 1 y 11 de octubre de 2012, ambos inclusive. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la Dirección Provincial, Embajada o Consulado requerirá al aspirante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, tal y como señala el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicándose que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición.

3. A partir del 29 de octubre se publicarán, en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, Embajada o Consulado, los listados de admitidos y excluidos.

4. Los participantes contarán con tres días hábiles a partir de la publicación de las listas para efectuar su derecho a reclamación.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, las Consejerías de Educación o los Consulados españoles resolverán las reclamaciones y publicarán las listas definitivas. Por su parte, las embajadas o los consulados españoles notificarán al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) el número de personas inscritas para la realización de la prueba, con el fin de que desde el mismo se puedan remitir los ejemplares de dicha prueba, así como las instrucciones de aplicación junto con los impresos normalizados de actas y propuestas de expedición del certificado de Enseñanzas Iniciales.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. En Ceuta y Melilla, la prueba se realizará en los centros de educación de personas adultas.

2. En los países donde haya centros de titularidad española, la prueba se realizará preferentemente en los mismos.

3. En los países en los que no haya centros de titularidad española, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Estructura de la prueba.

1. La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos y competencias básicas de las Enseñanzas Iniciales y se adaptará a las características de las personas a quienes va destinada.

2. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogidos en el anexo I.A de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se establece la estructura de las Enseñanzas Iniciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Se organizará de forma que todas las personas que la realicen puedan demostrar sus competencias básicas sin estar condicionadas por aspectos formales, terminológicos o académicos.

4. La prueba será de carácter global y estará orientada principalmente a evaluar la capacidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos a través de la experiencia en entornos y contextos cotidianos.

5. La prueba constará de tres ejercicios correspondientes a cada uno de los ámbitos en que se estructuran las Enseñanzas Iniciales II:

a) El ejercicio del ámbito de comunicación tendrá como objetivo valorar la competencia oral y escrita del aspirante en lengua castellana, así como los conocimientos básicos para la identificación e integración en la vida cotidiana de elementos, estructuras e informaciones en una lengua extranjera. Se organizará en cuatro partes: comprensión lectora, lengua extranjera, escritura y una entrevista mediante la cual se evaluará la capacidad de expresión y comprensión oral en lengua castellana que tiene el aspirante en una situación comunicativa cotidiana.

b) El ejercicio del ámbito social tendrá como objetivo valorar las capacidades y conocimientos del aspirante para identificar y relacionar elementos de participación ciudadana en relación a los derechos y deberes fundamentales, interpretar la información proporcionada por documentos tales como mapas, planos y gráficas, y mostrar sus conocimientos sobre la actualidad social, política, económica y cultural que nos llega diariamente a través de las noticias.

c) El ejercicio del ámbito científico-tecnológico tendrá como objetivo valorar las capacidades y conocimientos del aspirante para entender y resolver problemas y situaciones relacionadas con la vida cotidiana, la habilidad para relacionar y utilizar los números, produciendo e interpretando diferentes tipos de información matemática y la aplicación de su conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad.

6. Los tres ejercicios se realizarán durante el mismo día, teniendo cada uno de ellos la siguiente duración:

– El ámbito científico-tecnológico: Una hora.

– El ámbito social: Una hora.

– El ámbito de comunicación: Una hora para la parte escrita y media hora como máximo para la parte de la entrevista.

7. La entrevista se realizará, de acuerdo con las instrucciones al respecto, preferentemente en el mismo día de realización de la prueba; aunque, en función del número de aspirantes, podrá realizarse durante los siete días siguientes a la fecha de la prueba, en el horario que el tribunal indique.

8. La prueba será elaborada por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 8. Comisiones de evaluación.

1. El Director Provincial de Educación, el Consejero de Educación de la Embajada de España o el Cónsul, en su caso, nombrará las comisiones de evaluación necesarias para el desarrollo de la prueba.

2. En Ceuta y Melilla las comisiones se nombrarán entre el profesorado funcionario del Centro de Educación de personas adultas en el que se realice la prueba y estarán constituidas por un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando como secretario o secretaria la persona de menor antigüedad en el centro.

3. Formarán parte de dichas comisiones: el director o directora o persona del equipo directivo en quien delegue, tres profesores que estén impartiendo el nivel de Enseñanzas Iniciales, uno por ámbito, y el orientador u orientadora, que será sustituido por el jefe de estudios del centro, en caso de que no haya.

4. En el caso de los participantes que se presenten en el extranjero, en países en los que haya centros educativos de titularidad española, la comisiones que se constituyan estarán integradas por profesorado funcionario de dichos centros y estarán compuestas por un presidente o presidenta, que será el director o directora o persona del equipo directivo en quien delegue, y cuatro vocales, actuando como secretario o secretaria la persona de menor antigüedad en el centro.

5. En el caso de los participantes que se presenten en el extranjero, en países en los no que haya centros educativos de titularidad española, la Comisión estará integrada por el Consejero de Educación o, en su caso, el Cónsul español, o persona en quien deleguen, que actuará como presidente, y por tres vocales, funcionarios españoles, a ser posible, docentes, quienes corregirán y evaluarán la prueba.

6. Con antelación al comienzo de la prueba, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación o el Consulado correspondiente comunicarán a los centros donde se vaya a realizar la prueba la composición de las comisiones de evaluación designadas y la relación de aspirantes. Dicha relación se hará pública en cada uno de estos centros. Así mismo, se hará público el calendario de realización de la prueba.

Artículo 9. Calificación y superación de la prueba.

1. La prueba deberá evaluar el logro de las competencias y los aspectos más significativos recogidos en el currículo de cada ámbito.

2. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado, si bien la calificación de la prueba será global, pudiendo obtenerse un máximo de 75 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:

Ámbito de comunicación 35 puntos:

– Lectura y lengua extranjera: 15 puntos.

– Escritura: 10 puntos.

– Comprensión y expresión oral: 10 puntos.

Ámbito científico-tecnológico: 20 puntos.

Ámbito social: 20 puntos.

3. La puntuación mínima para obtener la calificación de Apto será de 50 puntos, siendo condición necesaria que la puntuación de los ejercicios de los ámbitos social y científico-tecnológico sea mayor o igual a 10 puntos respectivamente, y la del ejercicio del ámbito de comunicación mayor o igual a 20 puntos.

4. Los resultados de la prueba en términos de apto o no apto se harán públicos en los centros donde se haya realizado la misma.

5. Los aspirantes tendrán derecho a reclamación según el procedimiento que se detalla en el artículo 10.

6. La Comisión de Evaluación levantará un acta de evaluación, según el modelo del anexo III, que reflejará la calificación numérica de cada ejercicio, así como la calificación final de apto o no apto de los aspirantes presentados.

7. Todas las comisiones de evaluación remitirán una copia del acta de evaluación (anexo III) al Servicio de Inspección de Educación y a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, quedando archivadas las actas originales en el lugar de realización de la prueba.

Artículo 10. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra el resultado de la prueba ante el Presidente de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día en que se hagan públicos los resultados de la prueba.

2. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el final del plazo de reclamación.

3. La resolución de la Comisión pone fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Certificación de la prueba.

1. Los aspirantes que superen la prueba recibirán el certificado de Enseñanzas Iniciales, según el modelo del anexo IV.

2. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar al tribunal una notificación de los resultados de la misma y de cada uno de los ejercicios que la componen, según el modelo del anexo V.

3. Todas las comisiones de evaluación elaborarán un resumen estadístico en el que se harán constar los datos de los aspirantes presentados según edad y sexo, así como el número total de aspirantes propuestos para la obtención del certificado, de acuerdo con el modelo presentado en el anexo VI, que será enviado a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

4. Cuando la prueba se celebre en el extranjero, en los treinta días posteriores a la fecha de realización de la misma, además de la documentación que se ha de enviar al Servicio de Inspección de Educación y a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, se remitirá al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), copia del acta de evaluación (anexo III) y resumen estadístico (anexo VI). Estos datos quedarán registrados, así mismo, en el libro existente al efecto en las Consejerías de Educación y en los Consulados de España.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, a las Consejerías de Educación y/o a los Consulados dependientes de las Embajadas españolas en el extranjero a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Publicación.

La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, Direcciones Provinciales y centros de educación de personas adultas de Ceuta y Melilla.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid