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Documento BOE-A-2012-9323

Corrección de errores de la Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2012, páginas 50203 a 50206 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-9323

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, publicada en el «BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2012, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 44658, en el apartado e) del artículo 2, donde dice: «e) Además supletoriamente les será de aplicación la normativa recogida en el apartado 3.», debe decir: «e) Además supletoriamente les será de aplicación la normativa relativa a las ayudas no cofinanciadas que se cita a continuación.»

En la página 44659, en el tercer párrafo del artículo 4, donde dice: «Las entidades agrupadas, además de cumplir con las condiciones de participación establecidas en el artículo 5.5 c), deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos o contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:», debe decir: «Las entidades agrupadas, además de cumplir con los requisitos de participación establecidos en el apartado c) del artículo 5, deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos o contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:».

En la página 44659, en la primera frase del cuarto párrafo del artículo 4, donde dice: «De entre todas las entidades que participan en el proyecto, se deberá elegir a una empresa [en el sentido expresado en el artículo 4.2 a)] como representante de la agrupación.», debe decir: «De entre todas las entidades que participan en el proyecto, se deberá elegir como representante de la agrupación a una empresa, entendida ésta en el sentido expresado en el artículo 6.1.a) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.»

En la página 44661, en el apartado c), 1.º del artículo 5, donde dice: «1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.2 a).», debe decir: «1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, entendida ésta en el sentido expresado en el artículo 6.1.a) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.».

En la página 44661, en el apartado c), 2.º del artículo 5, donde dice: «2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.2 b) a j).», debe decir: «2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el tercer párrafo del artículo 4, letras b) a j).».

En la página 44661, en el apartado c), 4.º del artículo 5, donde dice: «4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.2.a) y k) (agrupaciones o asociaciones de carácter empresarial), deberá ser superior al 60% del presupuesto global presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.», debe decir: «4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el tercer párrafo del artículo 4, letras a) y k) (agrupaciones o asociaciones de carácter empresarial), deberá ser superior al 60% del presupuesto global presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.».

En la página 44661, en el apartado d) del artículo 5, donde dice: «d) De formalización: De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario, el proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y finalizará cómo máximo a 31 de diciembre de 2015. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano de concesión, según lo establecido en el artículo 19.2 de la presente Orden.», debe decir: «d) De formalización: De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario, el proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y finalizará cómo máximo a 31 de diciembre de 2015. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano de concesión, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la presente Orden.».

En la página 44662, en el apartado e) del artículo 6, donde dice: «e) El informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21.1 deberá presentarse en la justificación: Se financiará hasta un máximo de 1.200 euros por entidad beneficiaria y año. Sólo se financiará este gasto cuando la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y se haya incluido expresamente en el formulario presentado con la solicitud de ayuda.», debe decir: «e) El informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 21 de esta orden deberá presentarse en la justificación: Se financiará hasta un máximo de 1.200 euros por entidad beneficiaria y año. Sólo se financiará este gasto cuando la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y se haya incluido expresamente en el formulario presentado con la solicitud de ayuda.».

En la página 44664, en el tercer párrafo del artículo 8, donde dice: «La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional de 425.850.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.», debe decir: «La cuantía máxima establecida en el primer párrafo de este artículo podrá incrementarse con una cuantía adicional de 425.850.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.».

En la página 44664, en el apartado a) del artículo 9, donde dice: «a) Las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 4.2 que pertenezcan al sector público, sólo podrán obtener ayuda en forma de subvención o anticipo reembolsable con cargo al FEDER. Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8.1 de la presente orden, sólo podrán solicitar ayuda a partir del 1 de enero del 2013.», debe decir: «a) Las entidades beneficiarias indicadas en la enumeración del tercer párrafo del artículo 4 que pertenezcan al sector público, sólo podrán obtener ayuda en forma de subvención o anticipo reembolsable con cargo al FEDER. Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 8 de la presente orden, sólo podrán solicitar ayuda a partir del 1 de enero del 2013.».

En la página 44665, en el apartado d) del artículo 9, donde dice: «d) Las empresas, en el sentido expresado en el artículo 4.2.a), pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayudas en forma de préstamos.», debe decir: «d) Las empresas, en el sentido expresado en el artículo 6.1.a) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayudas en forma de préstamos.».

En la página 44665, en el apartado e) del artículo 9, donde dice: «e) Exceptuando a las empresas, para el resto de entidades beneficiarias indicadas en el artículo 4.2 que pertenezcan al sector privado, la ayuda se otorgará en forma combinada de préstamo o subvención, siendo preferentemente préstamo.», debe decir: «e) Exceptuando a las empresas, para el resto de entidades beneficiarias indicadas en la enumeración del tercer párrafo del artículo 4 de esta orden que pertenezcan al sector privado, la ayuda se otorgará en forma combinada de préstamo o subvención, siendo preferentemente préstamo.».

En la página 44665, en el segundo párrafo del artículo 10, donde dice: «Según lo establecido en el artículo 9.5.c), los anticipos reembolsables FEDER se concederán solo a entidades beneficiarias públicas que cuenten con, o les sea extensiva, la garantía pública, por lo que no se precisará de garantías para su concesión.», debe decir: «Según lo establecido en el artículo 9.c), los anticipos reembolsables FEDER se concederán solo a entidades beneficiarias públicas que cuenten con, o les sea extensiva, la garantía pública, por lo que no se precisará de garantías para su concesión.».

En la página 44666, en el primer párrafo situado a continuación del apartado b) del artículo 10, donde dice: «La documentación acreditativa de la constitución de las garantías o, en su caso, de los informes y certificados previstos en los párrafos a) y b) del apartado 5 deberá presentarse en un plazo de 30 días naturales improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, o 30 días naturales improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el caso de que se hubiesen presentado alegaciones que afecten al importe del préstamo. Si la documentación no se presenta en dicho plazo se desestimará la resolución relativa al préstamo.», debe decir: «La documentación acreditativa de la constitución de las garantías o, en su caso, de los informes y certificados previstos en los párrafos a) y b) de este artículo deberá presentarse en un plazo de 30 días naturales improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, o 30 días naturales improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el caso de que se hubiesen presentado alegaciones que afecten al importe del préstamo. Si la documentación no se presenta en dicho plazo se desestimará la resolución relativa al préstamo.».

En la página 44668, en el primer párrafo situado a continuación del primer apartado b) del artículo 14, donde dice: «La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.4.», debe decir: «La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 11.».

En la página 44668, en el último párrafo del artículo 14, donde dice: «Si la documentación aportada, solicitada en los apartados 1.a) y 3, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.», debe decir: «Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en este artículo, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.».

En la página 44670, en el segundo párrafo del artículo 19, donde dice: «Cualquier modificación se deberá solicitar antes de la finalización del periodo de ejecución a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovacióntal y como se establece en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente orden.», debe decir: «Cualquier modificación se deberá solicitar antes de la finalización del periodo de ejecución a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, tal y como se establece en los párrafos quinto y siguientes del artículo 11 de la presente orden.».

En la página 44671, en el primer párrafo del artículo 21, donde dice: «La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovaciónen la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente orden.», debe decir: «La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma establecida en los párrafos quinto y siguientes del artículo 11 de la presente orden.»

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