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Documento BOE-A-2012-9321

Orden AAA/1513/2012, de 5 de julio, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2012, páginas 50196 a 50197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9321

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 5 de julio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO

Especie: Apio de cortar

Inscripción definitiva:

20090240 Challenger.

20090241 Conquistador.

Especie: Cebada

Inscripción definitiva:

20090307 Tudela.

Especie: Fresa

Inscripción definitiva:

20100290 Drisstraweleven.

20100291 Drisstrawsixteen.

20100288 Drisstrawtwo.

20080372 Florida elyana.

Especie: Mandarino satsuma

Inscripción provisional:

20100201 Aoshima.

Especie: Mandarino tangor

Inscripción provisional:

20080387 Murta.

Especie: Patata

Inscripción definitiva:

20100183 Borralla.

20100198 Borralla rosada.

20100188 Mora.

20100197 Peluca blanca.

20100196 Peluca negra.

20100195 Peluca rosada.

Especie: Patata andigena

Inscripción definitiva:

20100185 Azucena blanca.

20100184 Azucena negra.

20100187 Bonita blanca.

20100186 Bonita colorada.

20100190 Bonita llagada.

20100189 Bonita negra.

20100192 Bonita ojo de perdiz.

20100191 Colorada de baga.

20100193 Terrenta.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20090257 Eneas.

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