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Documento BOE-A-2012-9315

Resolución de 9 de julio de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2012, páginas 50158 a 50173 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-9315

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio (BOE número 176, de 24 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de aplicación de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2012 y determinar las actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2012, a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:

a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.

b) Estudiar las causas relacionadas con los accidentes de tráfico y sus consecuencias en el ámbito psicológico, social y legal desde la perspectiva de la prevención y de la intervención; así como acciones dirigidas a la información, sensibilización y educación en esta materia.

c) Efectuar estudios referentes a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

Para ello, se solicita una definición y concreción de los distintos programas de intervención: el legal, el psicológico, el social, el divulgativo y los referentes al estudio de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención e intervención.

La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.

Segundo. Actividades objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la orientación, ayuda y asistencia de las víctimas y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las victimas.

c) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las victimas.

d) Proyectos dirigidos a la intervención social con las victimas.

e) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre la incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas.

Todos los proyectos, intervenciones y estudios se dirigirán a paliar, reducir, erradicar y estudiar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.

Por otra parte, se remitirá junto a la memoria anual, un resumen de dos páginas en las que consten las actividades realizadas.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 30 de noviembre del año 2012.

Tercero. Financiación.

El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente Resolución no podrá superar el límite de 450.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.101.132B.488, del presupuesto de gastos de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

2. Dichas entidades para optar a las ayudas, deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en la base quinta de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida llamando al teléfono 91.714.31.03.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias.–Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita ayuda, en la que se incluya el programa detallado del tipo de atención psicológica, la legal, la social, la divulgativa a desarrollar con las víctimas y/o el proyecto de estudio.

Las memorias deberán incluir:

a) Certificación en la que conste la identificación individual, la formación y las acciones específicas de los profesionales que vayan a realizar las acciones de atención psicológica, jurídica y social de las victimas (a modo de currículum vitae).

b) En los proyectos técnicos de actuación psicológica, legal, social y divulgativa se deberá indicar: la fundamentación teórica, los objetivos, el procedimiento y las pautas de actuación; la organización de los grupos; el material y el método de trabajo.

c) Documentación referente a los recursos materiales en los que figure las condiciones del local o piso de la asociación, fundación, entidad e institución sin ánimo de lucro donde se realizarán las terapias, las entrevistas u otras acciones objeto de la presente convocatoria con los usuarios, que deberán contar con espacios suficientes y adecuados para realizar la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los modelos que figuran como anexos II y III de la presente resolución.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en el anexo III, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actuaciones que comporta el contenido de la correspondiente actividad, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el párrafo anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación adicional, original o fotocopia compulsada, relativa a la entidad solicitante que deberá acompañarse a la solicitud:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Certificación académica y curriculum de los profesionales contratados y/o voluntarios que desarrollarán los programas subvencionados.

g) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta de la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

h) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Documentación acreditativa de los recursos materiales del local y/o piso donde se realizarán los programas subvencionados.

Sexto. Determinación de las cuantías individualizadas.

1. La determinación de las cuantías que se concedan al amparo de esta resolución se hará según lo previsto en la base séptima de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.

2. Se concederán seis subvenciones individuales que se repartirán proporcionalmente a la puntuación que cada solicitante obtenga en la valoración de sus proyectos, en relación al total de puntos obtenidos por los beneficiarios.

Séptimo. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

En función del objeto de la actividad, que tendrá que dirigirse al cumplimiento de las actividades establecidas en el punto 1, del apartado segundo, de la presente Resolución:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a orientar, ayudar y asistir a las víctimas de accidentes de tráfico y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos: 0 a 10 puntos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, y/o jurídica y/o social de las victimas: 0 a 20 puntos.

c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráfico en el colectivo de víctimas: 0 a 20 puntos.

La puntuación se asignará en función del grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

En función del contenido concreto de cada petición y otros criterios:

d) Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto: 0 a 25 puntos.

Se tendrán en cuenta especialmente: la calidad técnica y metodológica del proyecto, la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos dedicados al programa, y las medidas de difusión y sensibilización del programa.

e) Desarrollo del programa por personal voluntario: 0 a 5 puntos.

f) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas de accidentes de tráfico: 0 a 20 puntos.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo previsto en la base novena de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.

2. La evaluación y examen de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la base novena de la mencionada Orden.

– Presidenta: La Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales, de la Dirección General de Tráfico.

– Vocales: Un representante de la Secretaría General y de la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, de la Dirección General de Tráfico.

– Secretaria: La Jefa de la Unidad de Coordinación en materia de Víctimas de Accidentes de Tráfico, de la Dirección General de Tráfico.

– Cuando la Presidenta lo estime necesario, podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las Unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación, de la Dirección General de Tráfico, así como de las Asociaciones de Víctimas de los Ministerios de Justicia e Interior.

3. La Directora General de Tráfico adoptará la resolución final del procedimiento. Esta resolución, con la concesión de las ayudas, será notificada a los solicitantes, teniendo en cuenta que el plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución.

Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en la base undécima de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de esta Resolución.

Décimo. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de quince días siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Para cada una de las actuaciones subvencionadas, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto originales y copias que se cotejarán y que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en particular:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un resumen mínimo de dos páginas en las que quede reflejada la actividad subvencionada.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los justificantes originales presentados podrán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en su caso de ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social.

Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo I, que se encuentren vigentes en cada momento.

Los conceptos de gastos reseñados en los dos párrafos anteriores estarán sometidos a la siguiente limitación:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por los distintos grupos profesionales en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 25% del importe total de la subvención concedida al programa a que se imputan.

3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente Resolución, previa comprobación y conformidad de la Dirección General de Tráfico.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc., supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Resolución de concesión de las ayudas podrá reconocer el abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida, estando condicionada a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante en el coste económico de la subvención.

El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este apartado, en cuyo momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que en su caso precise.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

En cuanto a la responsabilidad, régimen sancionador y reintegros se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Decimotercero. Control seguimiento y evaluación de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2012.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

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