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Documento BOE-A-2012-9254

Resolución de 26 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012, por el que se formalizan para el año 2012 los criterios de distribución, así como la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del crédito de 5.000.000 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2012, páginas 49669 a 49672 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-9254

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el día 21 de mayo de 2012, acordó los criterios de la distribución territorial así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2012, del crédito de 5.000.000 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, que fueron formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan, para el año 2012, los criterios de distribución y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del crédito de 5.000.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género

Propuesta

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 21 de mayo de 2012, en relación con los criterios de distribución, así como a las cuantías resultantes, del crédito de 5.000.000 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, amparado por el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Exposición

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género. El derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Además debe tenerse en cuenta que la citada Ley, en su artículo 17, garantiza los derechos en ella reconocidos con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, de las mujeres víctimas de violencia de género. Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 de la referida Ley, señala que «también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida».

Asimismo, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, automáticamente prorrogados para el año 2012, se incluye la aplicación presupuestaria 26.22.232C.450, bajo el epígrafe programas de asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género, con una dotación de crédito actualizada por un importe de 5.000.000 euros, que permite financiar las actuaciones objeto de este Acuerdo.

La propuesta de este Acuerdo se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De acuerdo con dicho precepto, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2013, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año. Las Comunidades Autónomas que gestionan las ayudas deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.

En su virtud, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el pasado 21 de mayo de 2012, acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico 2012, para el desarrollo de los programas que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la asistencia especializada a los menores expuestos a violencia de género, que se indican en el anexo.

Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros la presente propuesta de Acuerdo.

ANEXO

El crédito de 5.000.000,00 euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atendiendo los siguientes fines: 3.500.00,00 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género, y 1.500.000,00 euros, para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género.

Criterios objetivos para la distribución de los créditos:

1.º Asistencia Social Integral para mujeres víctimas de la violencia de género:

Distribución a tanto alzado de 1.000.000 € para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

Aseguramiento de un mínimo de 140.000 euros para las Comunidades Autónomas.

Distribución de 500.000 euros en función de la distribución según Comunidad Autónoma de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.

El resto de presupuesto se reparte en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.

2.º Atención especializada a menores expuestos a violencia de género:

La distribución se ha realizado tomando como criterio único el de la población de cero a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Distribución resultante:

El resultado de ambas distribuciones puede observarse en el siguiente cuadro:

Comunidades Autónomas

Un millón a tanto alzado

Asegurar 140.000 € a las CC.AA.

Medio millón en función de la distribución de mujeres extranjeras de 15 y más años

Resto en función de la distribución del total de mujeres de 15 y más años

Asistencia social integral

Menores

Total 2012

Total

1.000.000

1.217.647

500.000

782.353

3.500.000

100,0

1.500.000

100,0

5.000.000

100,0

Andalucía

58.823,53

81.176,47

66.890,00

145.797,00

352.687,00

10,1

314.023,00

20,9

666.710,00

13,3

Aragón

58.823,53

81.176,47

14.279,00

23.791,00

178.070,00

5,1

41.823,00

2,8

219.893,00

4,4

Asturias (Principado de)

58.823,53

81.176,47

4.962,00

20.600,00

165.562,00

4,7

26.179,00

1,7

191.741,00

3,8

Balears (Illes)

58.823,53

81.176,47

22.759,00

19.237,00

181.996,00

5,2

38.128,00

2,5

220.124,00

4,4

Canarias

58.823,53

81.176,47

30.036,00

37.127,00

207.163,00

5,9

71.563,00

4,8

278.726,00

5,6

Cantabria

58.823,53

81.176,47

3.665,00

10.780,00

154.445,00

4,4

17.588,00

1,2

172.033,00

3,4

Castilla - La Mancha

58.823,53

81.176,47

19.116,00

36.194,00

195.310,00

5,6

74.603,00

5,0

269.913,00

5,4

Castilla y León

58.823,53

81.176,47

15.262,00

46.397,00

201.659,00

5,8

70.483,00

4,7

272.142,00

5,4

Cataluña

58.823,53

81.176,47

100.844,00

131.730,00

372.574,00

10,6

260.772,00

17,4

633.346,00

12,7

Comunitat Valenciana

58.823,53

81.176,47

80.593,00

89.562,00

310.155,00

8,9

173.112,00

11,5

483.267,00

9,7

Extremadura

58.823,53

81.176,47

3.693,00

19.535,00

163.228,00

4,7

37.323,00

2,5

200.551,00

4,0

Galicia

58.823,53

81.176,47

10.683,00

52.368,00

203.051,00

5,8

74.457,00

5,0

277.508,00

5,6

Madrid (Comunidad de)

58.823,53

81.176,47

102.792,00

116.624,00

359.416,00

10,3

223.264,00

14,9

582.680,00

11,7

Murcia (Región de)

58.823,53

81.176,47

19.292,00

24.485,00

183.777,00

5,3

58.304,00

3,9

242.081,00

4,8

Rioja (La)

58.823,53

81.176,47

3.811,00

5.620,00

149.431,00

4,3

10.646,00

0,7

160.077,00

3,2

Ciudad de Ceuta

58.823,53

0,00

477,00

1.296,00

60.597,00

1,7

3.816,00

0,3

64.413,00

1,3

Ciudad de Melilla

58.823,53

0,00

846,00

1.210,00

60.879,00

1,7

3.916,00

0,3

64.795,00

1,3

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual (primer y segundo: 50 por 100) se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE».

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2013, dos informes finales, uno de ellos referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y otro referido a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores expuestos a la violencia de género. Ambos informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Denominación de cada actuación/proyecto realizado.

Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

Grado de consecución de los objetivos previstos.

Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.

Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto.

Otras colaboraciones obtenidas.

Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros

Programa

(Asistencia social

integral/Atención a menores)

Aplicación

presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones

pendientes de

pago

(3) – (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2012».

De acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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