Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9186

Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de la serie NBSP de interruptores de control de potencia ICP-M de la marca Chint a favor de Chint Electrics, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49556 a 49558 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2012-9186

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La empresa «Chint Electrics, S.L.», con domicilio social en la calle C n.º 38, Nave 3, Polígono Industrial Arroyomolinos, 28938-Móstoles (Madrid), formula petición a esta Dirección General para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de la serie NBSP de interruptores de control de potencia ICP-M de la marca CHINT, fabricados por Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd e importados por la empresa Chint Electrics, S.L.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se presenta:

1. Poderes de representación otorgados por Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd a favor de Chint Electrics S.L.

2. Memoria técnica de la serie de interruptores de control de potencia firmada por un ingeniero y visada por el correspondiente colegio, se presentan los siguientes documentos:

3. Declaración de conformidad del importador.

4. Informe de ensayos emitido por CEIS de conformidad con la norma UNE 20317.

Tercero.

Se realiza el estudio de dicha documentación estimando esta Dirección General de Industria, Energía y Minas que se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico establece en su artículo 8.8, que los interruptores de control de potencia requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red, exigiendo certificado de ensayo de conformidad con la norma UNE-EN 20317 o norma que la sustituya.

Segundo.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Tercero.

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red de la serie NBSP de interruptores de control de potencia ICP-M de la marca Chint, fabricados por Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd e importados por la empresa «Chint Electrics, S.L.»

Las características de la serie de interruptores de control de potencia NBSP ICP-M son:

Número de polos: 1, 2, 3 y 4. Intensidades (A): 3-3,5-5-10-15-20-25-30-35-40-45-50-63.

Poder de corte: 6.000 A.

Segundo.

Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso en instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Tercero.

Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Cuarto.

Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reglamentación metrológica que aplique a dichos instrumentos, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener las prorrogas que esta Dirección General estime oportunas.

Quinto.

Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de 3 años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Sexto.

Los interruptores de control de potencia correspondientes a la presente Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red llevarán, obligatoriamente, como mínimo, de manera visible e indeleble, las indicaciones reflejadas en la normativa de aplicación, en particular, en la norma UNE-EN 20317, así como la identificación de la autorización de uso y verificación en origen.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 29 de mayo de 2012.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid