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Documento BOE-A-2012-9184

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Paso superior en el punto kilométrico 8/300 para la supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 8/200 y 8/665 de la línea ferroviaria Betanzos-El Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49548 a 49553 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9184

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Paso superior en el punto kilométrico 8/300 para la supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 8/200 y 8/665, se encuentra encuadrado en el apartado 9, del grupo k, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la sustitución de los pasos a nivel de la línea ferroviaria Betanzos-El Ferrol, situados en los pp.kk. 8/200 y 8/665 por un paso superior en el p.k. 8/300. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, indica que en aquellos tramos de línea férrea en los que la distancia entre los pasos sea igual o inferior a 500 m medidos a lo largo de la vía entre los ejes de la carretera o camino de cada paso a nivel, deberá procederse a la concentración de los mismos en un solo paso a nivel.

Asimismo se prevé la ejecución de tres caminos de enlace que unan la nueva infraestructura con los caminos existentes en la zona a ambas márgenes de la vía férrea y que mantengan la continuidad de la red viaria existente.

El proyecto se ubica en la provincia de La Coruña, en el término municipal de Paderne. Se sitúa en la margen derecha de la ría de Betanzos, y la desembocadura del río Mandeo, dentro del espacio Red Natura 2000 ES1110007 LIC Betanzos-Mandeo. El lugar de la actuación se incluye dentro del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

El promotor del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de enero de 2012 la Dirección General de Calidad y Medio Ambiente del ADIF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 31 de enero de 2012 se recibieron 17 ejemplares en formato CD del documento ambiental del proyecto para realizar consultas ambientales.

Con fecha 6 de febrero de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Organismos consultados

Respuesta

Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia.

X

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Diputación Provincial de A Coruña.

X

Ayuntamiento de Paderne (A Coruña).

X

Ecologistas en Acción-CODA-Confederación Nacional (Madrid).

SEO/Birdlife (Madrid).

Fundación Global Nature (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que, tomando en consideración las medidas preventivas adoptadas a fin de evitar afecciones negativas a los hábitats y especies presentes en la zona, no parece que se vayan a producir impactos significativos sobre el medio ambiente costero o marino. Destaca la importancia de algunas de las medidas mencionadas en el documento ambiental, tales como la limitación temporal de las actividades más ruidosas, de manera que no se produzcan en los periodos más críticos para la avifauna, o la aplicación de medidas que minimicen los riesgos de contaminación de las aguas superficiales.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia indica que, en base a la documentación aportada, no considera que de la alternativa propuesta se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta en la redacción del proyecto constructivo las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada y lo recogido en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de esta Consejería.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia indica que, en el caso de que finalmente decidiera el órgano ambiental someter el proyecto a procedimiento de evaluación ambiental, en su elaboración deberá tenerse en cuenta la normativa urbanística aplicable, Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia, anteriormente perteneciente a la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia estima en sus conclusiones que las actuaciones previstas, siempre bajo la aplicación estricta de las medidas ambientales propuestas por el promotor, no tendrán efectos apreciables, ni causarán perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria Betanzos-Mandeo.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia señala que, la actuación se desarrollará en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia y que incide en la unidad de paisaje Marismas de Betanzos. El plan de ordenación del litoral, califica el área donde se va a ejecutar el proyecto como área continua de mejora ambiental y paisajística, de corredor ecológico y Red de Espacios Naturales de la Junta de Galicia. Señala algunos criterios a tener en cuenta para intervenir en el territorio de forma coherente con la protección y mejora del paisaje, entre los cuales se encuentran el evitar alteraciones innecesarias a la pendiente natural de los terrenos y limitar las actuaciones que den como resultado la destrucción de vistas, especialmente las que provoquen la ocultación de elementos paisajísticos singulares. Además, indica que, en el caso de que la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, resuelva someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 7/2008, de 7 de julio de Protección del Paisaje de Galicia, debe incorporar un Estudio de Impacto de Integración Paisajística.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, anteriormente denominada Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Galicia señala que es necesario realizar un estudio específico con el fin de valorar el impacto que las obras previstas pueda generar sobre el patrimonio cultural existente.

La Diputación Provincial de A Coruña emite informe sectorial favorable e indica que no existe ningún inconveniente para aprobar este proyecto.

El Ayuntamiento de Paderne indica que la zona donde se pretende llevar a cabo la actuación se encuentra dentro de una zona delimitada por la Red Natura 2000, por lo que se entiende que es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El vial proyectado tiene una longitud de total de 550,804 m. Comienza su trazado en la margen izquierda de la vía férrea Betanzos-El Ferrol, a partir del camino existente, discurriendo paralelo a la margen izquierda de la vía, cruzando a la margen derecha de la citada vía mediante un paso superior en el p.k. 8/300. Así mismo se prevé la ejecución de tres caminos de enlace que unan la nueva infraestructura con los caminos existentes en la zona en ambas márgenes de la vía férrea, para mantener la continuidad de la red viaria existente previa a la construcción del paso superior. Además se realiza el acondicionamiento de 174,110 m de camino existente.

La estructura del paso superior, está formada por dos vanos. Tendrá un tablero con una anchura variable de 8,38 m en el vano 1 y de 8,93 m en el vano 2. La anchura de la calzada del paso superior es de 6 m y la de los arcenes de 0,5 m. Consta de dos carriles. El gálibo vertical es de 7 m para permitir el cruce con la infraestructura ferroviaria. Se afecta lo menos posible a las parcelas existentes en la zona manteniendo la accesibilidad a las parcelas que pudieran quedar aisladas, dando continuidad a los caminos existentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en la provincia de A Coruña, en el término municipal de Paderne. Se sitúa en la margen derecha de la ría de Betanzos, y la desembocadura del río Mandeo, dentro del espacio Red Natura2000 ES1110007 LIC Betanzos-Mandeo. El lugar de la actuación se incluye dentro del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

Características del potencial impacto. El objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras viarias existentes, con lo que se considera que tiene un efecto positivo sobre este factor.

Se trata de una obra que no afecta significativamente a elementos de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, paisaje, espacios naturales, hidrología superficial y subterránea, patrimonio cultural…), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de importancia. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos en la fase de construcción.

Como medidas preventivas y correctoras hay que destacar:

El déficit de tierras es del orden de 38.000 m3. En la inmediaciones de la obra se localizan las canteras El Pozo, S.L. y Explotaciones y Canteras Moucho, en donde pueden obtenerse áridos de machaqueo de buena calidad que podrán emplearse para los rellenos y en las capas de firme. En referencia a los sobrantes de tierra sólo es necesario enviar a vertedero los productos de demolición y la tierra vegetal extraída que no se emplee en labores de revegetación. Antes de la construcción del paso superior se localizarán vertederos autorizados para el depósito de sobrantes.

La zona del proyecto forma parte del ES1110007 LIC Betanzos-Mandeo, incluido en Red Natura 2000. La vegetación afectada no pertenece a ningún hábitat natural prioritario. Según lo recogido en el documento ambiental, la franja de ocupación se reducirá todo lo posible mediante la ejecución de un muro verde para evitar los taludes de mayor envergadura que supondrían una mayor afección al espacio protegido.

El promotor señala que se adoptarán las medidas necesarias para que las actividades más ruidosas que se producirán fundamentalmente en la fase de construcción, no pongan en peligro las fases de nidificación o cría de las especies más significativas dentro del espacio de Red Natura 2000. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia fija como periodo inhábil para el desarrollo de la obra el periodo comprendido entre los meses de abril a junio, ambos incluidos. Considera, además, que en el caso de demostrarse alguna repercusión negativa sobre los valores por los que fue declarado el espacio, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, y será el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza quién decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como de las actuaciones precisas o las medidas compensatorias, para corregir los efectos producidos (incluso la paralización de las obras hasta que se subsanen las deficiencias observadas). Los informes de seguimiento ambiental resultantes del proceso de control que prevé aplicar el promotor, deberán ser remitidos con las periodicidades adecuadas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, anteriormente denominada Consejería de Cultura y Turismo indica que es necesario realizar una prospección arqueológica del ámbito del proyecto en una banda de 200 m tomada a cada lado del límite exterior de la ocupación prevista, y establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias para la protección del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Paso superior en el punto kilométrico 8/300 para la supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 8/200 y 8/665, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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