Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9182

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de La Bassanova del canal de Aragón y Cataluña en los términos municipales de Alcampell (Huesca) y Almenar (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49535 a 49543 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9182

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de la Bassanova del canal de Aragón y Cataluña en los términos municipales de Alcampell (Huesca) y Almenar (Lleida) se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la mejora y modernización del riego de 1.144,32 ha de la Comunidad de Regantes de La Bassanova, en los términos municipales de Almenar (Lleida) y Alcampell (Huesca), mediante la sustitución de la actual red de distribución y construcción de otras infraestructuras, que permitan la aplicación de riego a la demanda.

Esta Comunidad se abastece del agua de riego de dos tomas del canal de Aragón y Cataluña, que depende administrativamente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). El abastecimiento se realiza a través de una obsoleta y deficiente red de acequias y tuberías enterradas, con una antigüedad de más de 30 años, gravemente deteriorados. Ello ocasiona unas elevadas pérdidas de agua –estimadas en un 30% del caudal transportado– que provocan, periódicamente, interrupciones en el riego cuando este es más necesario.

Actualmente, el sistema de riego empleado mayoritariamente es a manta y en menor medida (alrededor de un 20% de superficie) riego a presión, por aspersión o localizado. El mosaico de cultivos en la zona afectada por el proyecto comprende parcelas dedicadas a cultivos de regadío, como por ejemplo la alfalfa y el maíz, alguna parcela con cereales y también se observa algunas superficies destinadas a frutales, melocotonero, manzano o peral, siendo la distribución de cultivos característica de la Comunidad: cereales de invierno, 15 %; frutales, 20 %; maíz, 30 % y Alfalfa, 35 %.

La delimitación de la zona regable está perfectamente establecida desde un inicio, no contemplándose la posibilidad de ampliación alguna de beneficiarios de la misma.

La modernización propone la instalación de dos redes de presión forzada y una tercera red de presión natural, así como la construcción de una balsa de regulación con una capacidad de almacenamiento de 207.614,80 m3, que almacenará el agua derivada del canal de Aragón y Cataluña mediante una nueva toma, conectada al embalse a través de una tubería enterrada de 100 m de longitud. Previo a la entrada del embalse, se instala un partidor de caudal que derivará parte del agua del canal hacia la estación de bombeo a través de una tubería de 450 m de longitud y 433 l/s de caudal, para el riego por gravedad de la zona de cota más baja (red de distribución 1). Esta red también puede regarse con agua almacenada en el propio embalse.

Asimismo, desde el embalse se alimenta la estación de bombeo, desde la que parten las redes de distribución de presión forzada, las denominadas redes 2 y 3.

Para abastecer la red de distribución 2, con un caudal de 288 l/s, se proyectan tres bombas de 100 l/s de caudal y una cuarta de 10 l/s, todas a 40 m de altura manométrica. La red de distribución 3, de 145 l/s de caudal, se proyecta con dos bombas de 75 l/s y una tercera de 10 l/s, que necesitan una altura de impulsión de 70 m. Todas las bombas se ubican en una nave de hormigón prefabricado, junto a la que se dispone la estación de filtrado.

Para abastecer el equipo de bombeo se requiere la instalación de una línea eléctrica a 25 kV, de una longitud de 1.725 m.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 10 de octubre de 2011, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades relacionados a continuación, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Diputación Provincial de Huesca

Diputación Provincial de Lleida

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña*

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña **

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

X

Instituto Aragonés del Agua

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (INAGA)

X

Dirección General de Desarrollo y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón***

X

Ecologistas en Acción–CODA (Confederación Nacional)

Greenpeace

S.E.O./BirdLife

WWF/ADENA

Ayuntamiento de Alcampell (Huesca)

X

Ayuntamiento de Almenar (Lleida)

X

* Responde el Área del Medio Natural de Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

** Responde la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

*** Responde el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de Lleida.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la red hidrográfica de la zona la conforma el río Tamarite por el oeste y el canal de Aragón y Cataluña por el este.

Esta confederación indica que, viendo los efectos previsibles del proyecto, las medidas consideradas y el seguimiento ambiental, las actuaciones son compatibles con el sistema hídrico, siempre que se cumplan las medidas contempladas en la documentación aportada, se garantice la calidad de las aguas y no se altere, significativamente, la dinámica hidrológica de la zona.

Igualmente, informa que se deberá solicitar autorización a este organismo si se altera, sustancialmente, el relieve en la zona de policía (100 m) de los cauces. Asimismo, indica que el promotor deberá disponer de la correspondiente concesión de aguas y que la línea eléctrica deberá cumplir los artículos 6 y 127 del Real Decreto de Dominio Público Hidráulico 849/1986, de 11 de abril.

La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña considera que no se detectan afecciones a espacios naturales de protección especial, espacios de interés natural, ni lugares de interés comunitario integrantes de la Red Natura 2000, pero se encuentra muy próxima al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES5130035 Plans d’Unilla. Además, las obras limitan con un área de interés faunístico catalogada por este Departamento por presencia de aves esteparias, aguilucho cenizo, etc.

Indica que Almenar está declarado como zona de alto riesgo de incendios forestales, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Propone que se verifique que el trazado de tuberías no afecta, ni directa ni indirectamente, a hábitats de interés comunitario, jalonando aquellos que se localicen próximos a las obras. Asimismo, plantea que se valore la pérdida de hábitats que supondrá la disminución de caudal por las acequias, especialmente en relación con especies protegidas, y se propongan las medidas correctoras correspondientes.

Considera necesario revegetar los taludes de la balsa con vegetación herbácea, arbustiva y arbórea propia de la zona, así como utilizar materiales y colores propios de la zona en la estación de bombeo y otras estructuras visibles.

Concluye que las obras no causarán afecciones significativas sobre espacios naturales si se completan las medidas correctoras previstas en la documentación aportada con las propuestas por esta Dirección General.

El Área del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni del Pla d’espais d’interès natural (PEIN), pero indican que en el ámbito del proyecto se localizan los hábitats de interés comunitario 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) y el prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Igualmente, afecta parcialmente a un área de interés faunística cuya especie más característica es la calandria (Melanocorypha calandra).

Solicita que, para minimizar la afección sobre la fauna y la flora, se respete la vegetación de los márgenes entre parcelas, realizando los movimientos de tierra para la excavación de las zanjas hacia la parte interna de la parcela. Además, en caso de necesitar préstamos, estos no se localizarán en las vertientes occidentales del LIC y ZEPA ES5130035 Plans d’Unilla. Para revegetar los taludes de la balsa, propone el uso de especies similares a las de las siguientes comunidades perennes: Thero-Brachypodietea, Thero-Brachypodietalia y Poetea bulbosae, así como incrementar el número de rampas para reducir el riesgo de ahogamiento de la fauna. Indica que, para minimizar las afecciones a la fauna, la línea eléctrica deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el caso de la balsa, por ocupar un monte público.

Para evitar la contaminación de suelos y aguas, considera necesario evitar vertidos directos, realizar el mantenimiento de la maquinaria en zonas adecuadas y, terminadas las obras, llevar a vertedero los materiales inertes y restos vegetales.

Concluye que, cumpliendo las medidas contempladas en la documentación ambiental, además de las sugeridas por este Área, el proyecto es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales de la zona.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que las obras no afectan a ningún espacio natural protegido, ni se prevén impactos severos ni críticos si se tienen en cuenta las medidas preventivas y correctoras planteadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña considera que se han contemplado de manera parcial los posibles impactos del proyecto, puesto que se han tenido en cuenta las consideraciones realizadas por los Servicios Territoriales de Cultura en Lleida, que informaron favorablemente el proyecto con anterioridad, siempre que las obras se efectúen bajo control arqueológico, según marca la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (INAGA) informa que la vegetación natural se reduce a márgenes de cultivos y ruderales de los caminos, apareciendo carrizos y espadañas tan sólo en los canales de riego. Respecto a la fauna, informa de la presencia de especies asociadas al regadío, como pequeñas paseriformes o la cigüeña, catalogada de interés especial por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Considera que las obras no supondrán afecciones significativas sobre el medio, sino más bien un ahorro de agua. Únicamente destaca el potencial descenso de la escorrentía hacía el río Tamarite, que puede comprometer el crecimiento de especies hidrófilas existentes en el mismo, en gran medida gracias a los retornos de riego.

Concluye no ser necesaria la propuesta de otras medidas correctoras, además de las integradas por el promotor.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informa que se han realizado trabajos arqueológicos en el término municipal de Almenar (Lleida), pero no en el término de Alcampell (Huesca).

Este servicio indica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por las obras, no obstante, según la Carta Arqueológica de Aragón dentro del ámbito del proyecto se localizan los yacimientos de Torre d’en Florencio, El Acampador de la Grossa y la Grossa. En este sentido, consideran imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto.

Una vez determinados los bienes patrimoniales existentes se deberá valorar la afección que el proyecto producirá sobre ellos y determinar la idoneidad o no del proyecto desde el punto de visto patrimonial, así como la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto o incorporar medidas correctoras que eviten la posible afección.

Expone que todas las actuaciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El Ayuntamiento de Alcampell indica que queda sujeto a los informes realizados por los organismos oportunos, mientras que el ayuntamiento de Almenar informa que no se consideran más afecciones ambientales que las previstas en el proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 2 de febrero de 2012, se le ha sugerido al promotor que considerase lo indicado en las respuestas de la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el Área del Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, todas ellas de la Generalitat de Cataluña; el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ambos del Gobierno de Aragón, incluyendo las modificaciones sugeridas en el proyecto, concretamente las medidas a incorporar para la protección de los hábitats de interés comunitario y el patrimonio cultural. La respuesta del promotor a estas consideraciones, las cuales ha aceptado expresa e íntegramente y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación, se remitió con fecha de 4 de abril de 2012. A esta última versión del proyecto, con fecha 11 de mayo de 2012, se incorpora la documentación adicional aportada por el promotor relativa a la posible afección al hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea» y al hábitat de interés comunitario prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El presente proyecto plantea la mejora y modernización del riego de 1.144,32 ha, 909,60 ha en el término municipal de Almenar (Lleida) y 234,72 ha en el término municipal de Alcampell (Huesca), mediante la sustitución de la red de distribución existente, construcción de balsa de regulación de 207.614,80 m3 e instalación de infraestructuras complementarias (nueva toma de derivación, estaciones de bombeo y filtrado, dispositivo partidor y línea de suministro eléctrico).

Para el trazado de la red se optó por la creación de un nuevo trazado por linderos y caminos, frente a la alternativa de demoler la red de distribución existente, y soterrar las nuevas tuberías por este trazado, de modo que las antiguas acequias y tuberías puedan funcionar como red de drenaje. En la ubicación del embalse se plantean tres alternativas, desestimando dos de ellas por no cumplir algunos de los requisitos que garantizarían el suministro de agua.

Para la construcción de la balsa reguladora será necesario realizar un movimiento de tierras de 177.599,90 m3 en desmonte y 40.714,70 m3 en terraplén. Las tres redes de distribución suponen una longitud de tubería de 34.050 m, 7.808 m repartidos entre las redes 2 y 3, y 26.242 m en la red 1. La instalación de la red de riego supondrá la extracción de 62.200,84 m3 de tierras, que serán empleadas en el propio relleno de las zanjas, excepto 14.750,17 m3 de material sobrante. La estación de bombeo tendrá unas dimensiones de 17 x 12 m, junto a la que se dispone la estación de filtrado, bajo una cubierta de 6 x 7 m.

Debido al trazado propuesto para la red de tuberías, principalmente por caminos y linderos de parcela, no se prevé un elevado uso de recursos naturales. Los volúmenes de tierra generados serán almacenados en tres parcelas aledañas al embalse y los residuos generados se tratarán de forma adecuada con un gestor de residuos. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento considerable de la contaminación ni del riesgo de accidentes, a excepción del desbroce de las áreas con vegetación donde se va a ubicar el embalse.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones tienen lugar en los términos municipales de Almenar (Lleida), en la comunidad autónoma de Cataluña, y Alcampell (Huesca), en la comunidad autónoma de Aragón.

En las proximidades de la zona de estudio se encuentra el LIC y la ZEPA ES5130035 Plans d’Unilla, pero las actuaciones no se ubican sobre este espacio de la Red Natura 2000. En la superficie programada para situar la balsa de regulación, se localiza el hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea). Próximo a las actuaciones, también se localiza el hábitat prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

No se afectan zonas húmedas, áreas de interés faunístico catalogadas, geotopos inventariados ni Áreas Importantes para las Aves (IBAs).

La vegetación que actualmente puede observarse en la zona objeto del proyecto incluye, a grandes rasgos, los terrenos cultivados, que ocupan casi la totalidad de la superficie con un notable grado de continuidad, y se mezclan en las zonas más escarpadas y rocosas, no aptas para el cultivo agrícola, con formaciones de matorral y pinos de repoblación.

En la provincia de Lleida las actuaciones se localizan próximas a los yacimientos arqueológicos del Tossal Tallat, Bolós y Tossal d’Arnellé, así como varias áreas denominadas zonas de expectativa arqueológica. En la provincia de Huesca se ubican los yacimientos de Torre d’en Florencio, El Acampador de la Grossa y la Grossa.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones negativas derivadas de la ejecución del proyecto se podrían producir debido principalmente a los movimientos de tierra, las operaciones sobre la vegetación y la disminución de caudal procedente de retornos de riego en las acequias y drenajes naturales existentes.

Según el documento, se moderará la velocidad de circulación por caminos rurales a 20 km/h, se ejecutarán riegos por caminos y se cubrirán los camiones que transporten tierra o materiales.

La tierra vegetal removida se acopiará en caballones no superiores a 1,2 m para evitar la pérdida de suelo agrícola, limitándose su extracción a los primeros 30 cm del perfil edáfico.

Para evitar posibles vertidos, los parques de maquinaria se ubicarán en zonas impermeables, o impermeabilizadas para tal efecto, y nunca en cauces de ríos ni barrancos, ni cerca de zonas especialmente sensibles. Asimismo, se instalarán cubetas para el almacenamiento de productos peligrosos. Terminadas las obras, estas zonas se descompactarán.

Según el promotor, en la actualidad la mayor parte de la red de distribución está constituida por tuberías de hormigón enterradas. Discurren por zonas muy antropizadas y las pérdidas que vierten a los cauces naturales son puntuales y no significativas. La red de riego actual va a funcionar como drenaje natural y como conducción del aliviadero de la balsa en caso de emergencia, por lo que considera que no se va a producir una alteración significativa de la dinámica hidrológica de la zona. Además, aquellas afecciones que se generen sobre las redes de acequias y desagües existentes se repondrán una vez terminadas las obras. Concluye el promotor afirmando que no se pueden producir pérdida de hábitats por los motivos expuestos.

Ante la posible afección al hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), el promotor plantea un cambio de trazado de la tubería, de manera que se eviten las parcelas 44, 45, 46, 47 y 48 del polígono 22 del término municipal de Almenar, y proyecta el encintado del tramo paralelo al camino que separa las parcelas 46 y 47-48 anteriormente citadas. Además, se encintarán la parcela 30 del polígono 22 y la parcela 16 del polígono 23. En la zona donde se ubica la balsa se afectará una superficie de 14.052 m2 del hábitat 1430, por lo que el promotor propone, como medida correctora, la revegetación de tres recintos próximos a la balsa, que suponen un área total de 14.752 m2, con especies propias de los hábitats 1430 y 6220* (Thero-Brachypodietea, Thero-Brachypodietalia, Poetea bulbosea y Peganop-Salsoletea). Estas especies perennes también se emplearán en la revegetación de los taludes exteriores de la balsa, para evitar los posibles procesos erosivos en la zona del embalse.

Además, se tendrán en cuenta las restricciones incluidas en el artículo 15 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, para el término municipal de Almenar (Lleida), por estar declarado como zona de alto riesgo de incendios forestales. Y en el caso del monte público donde se ubica la balsa, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y se realizará una plantación forestal de 8.300 m2 para compensar las pérdidas de masa forestal por la ocupación de la balsa.

Se pretende controlar la entrada de animales a la balsa, así como en las zanjas y fosas de cimentación, mediante un vallado periférico. Para evitar la mortandad por ahogamiento en el embalse, se colocarán seis sistemas de escape de madera rugosa antideslizante. Asimismo, se propone realizar una balsa anexa a la balsa principal que permita el acceso de anfibios y otras especies.

Además, las líneas eléctricas cumplirán lo especificado por el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con objeto de proteger la avifauna. Se contempla la instalación de tiras de neopreno de 30 cm, cada 10 m, en los cruces de collados, pasos de cresta, etc.

Para reducir la afección sobre la flora, se respetará la vegetación de los márgenes entre parcelas, realizando los movimientos de tierra para la excavación de las zanjas hacia la parte interna de la parcela, a una distancia variable entre los 2 y 5 metros de los lindes de las mismas con otras parcelas o caminos. Además, en caso de necesitar préstamos, estos no se localizarán en las vertientes occidentales del LIC y ZEPA ES5130035 Plans d’Unilla.

En la construcción de las estaciones de bombeo y filtrado se emplearán materiales y colores propios de la zona para integrar dichas construcciones en el entorno.

Para evitar las posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico, se plantea supervisar los movimientos de tierras y, en el caso de aparición de restos arqueológicos y otros bienes culturales, se establecerán las medidas a adoptar con los organismos competentes. Se tendrá especial precaución en los yacimientos del Tossal Tallat, Bolós y Tossal d’Arnellé, así como en varias áreas denominadas zonas de expectativa arqueológica, y en los yacimientos de Torre d’en Florencio, El Acampador de la Grossa y la Grossa. Además, el promotor balizará la zona donde se encuentra el Aljibe del Arroser, durante el periodo que duren las obras.

Según el documento presentado, los materiales residuales provenientes de extracción estarán debidamente clasificados y se tratarán por un gestor autorizado.

En base a lo expuesto, se consideran adecuadas y se deberán aplicar en la ejecución del proyecto las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las recomendaciones y medidas propuestas por los organismos consultados, enumeradas anteriormente en el apartado 2 de la presente resolución, y que han sido asumidas expresamente por el promotor en sus informes de fecha 4 de abril y 11 de mayo de 2012.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de la Bassanova del canal de Aragón y Cataluña en los términos municipales de Alcampell (Huesca) y Almenar (Lleida), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid