Advertidos errores en las cuantías reflejadas en la convocatoria se procede a la modificación de las mismas.
En su virtud resuelvo:
El apartado Tercero de la Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas para el año 2012, publicada en el BOE n.º 150, de 23 de junio de 2012, queda modificado como sigue:
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro del servicio 27.12 programa 431-A, concepto 790. El importe máximo a distribuir será de 1.126.700 euros en dos resoluciones de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Primera resolución: Importe máximo a distribuir 1.101.200 €:
Podrán solicitarlo las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero.
De no agotarse el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la siguiente resolución.
b) Segunda resolución: Importe máximo a distribuir 25.500 €:
Podrán solicitarlo las Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y sus distintas formas de asociación.
Esta modificación no afecta a los plazos de presentación de solicitudes.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Comercio, P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Director General de Comercio e Inversiones, Antonio Fernández-Martos Montero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid