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Documento BOE-A-2012-9088

Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2012, páginas 49037 a 49075 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9088

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.1 letra j) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones la función del desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes.

En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario para el apoyo al retorno de las personas inmigrantes a sus países de procedencia. El colectivo al que van dirigidas las ayudas al retorno voluntario son personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, o perceptoras del abono acumulado del desempleo. Así mismo, se habilita una línea de financiación para aquellos extranjeros que deseen complementar el retorno con un proyecto productivo empresarial, mediante la creación de una microempresa, todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reasentamiento en la sociedad de la que partieron.

La política de retorno voluntario de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también desde la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común y por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

3. Los programas subvencionados por esta convocatoria cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y la Decisión de la Comisión n.º 2008/458/CE, de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión anterior y la Decisión de la Comisión de 2.3.2011 por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 3.694.831,19 euros y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».

3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.

4. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.

5. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75 %.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2 %, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el anexo III, punto 6 de la solicitud.

Quinto. Subsanación de errores.

Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. Los criterios generales de valoración de los programas presentados serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Octavo. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2013.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2013, en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Noveno. Forma de pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto los artículos 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el artículo cuarto, apartado 3, de esta resolución.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 30.000 euros.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a entregar a los beneficiarios de los programas las ayudas económicas establecidas en la presente Resolución cuando se cumplan los requisitos para ello.

3. Las Entidades beneficiarias velarán por la optimización de recursos en la gestión de los programas de retorno.

4. Las Entidades subvencionadas deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Migraciones los datos sobre las personas retornadas, indicando la nacionalidad, la fecha de retorno, así como adjuntar toda la información que se les solicite.

5. Las Entidades beneficiarias de la subvención pública participarán y colaborarán en el proyecto de informatización de la gestión del retorno voluntario en el Sistema de Información sobre programas para Refugiados, Inmigrantes y Solicitantes de Asilo (SIRIA).

6. El plazo de justificación de todos los programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, tal y como establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo.

Los gastos se justificarán ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa.

Para los programas concedidos por un importe inferior a 60.000 euros, y no cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno, la cuenta justificativa podrá tener carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno:

a) El representante legal de Entidad deberá firmar el Convenio de subvención. El contenido mínimo del citado Convenio, según lo previsto en el artículo 10 de la decisión 2008/458/CE, será el siguiente:

1) El importe máximo de la subvención;

2) El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 15, apartado 4, del acto de base;

3) Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

4) En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros;

5) El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las normas de elegibilidad del gasto;

6) El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

7) Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;

8) Definición de costes subvencionables;

9) Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

10) Las condiciones de la pista de auditoría;

11) Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

12) Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión n.º 575/2007/CE y el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones que se facilitará a los beneficiarios finales,

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

f) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

g) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Fondo Europeo para el Retorno en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), así como en cualquier documento relativo a estos proyectos, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo.

h) Aceptar que la Dirección General de Migraciones haga pública, de forma anual, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Duodécimo. Modelos de logotipo.

Se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo C de la presente convocatoria.

Madrid, 4 de julio de 2012.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programa de retorno voluntario asistido con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno

1.1 Objetivo:

Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias y especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración.

1.2 Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este programa:

1) Los solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

2) Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

3) Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, acreditando dicha circunstancia mediante un informe emitido por los servicios sociales municipales del lugar de residencia o por la entidad especializada que gestione el retorno:

a) Personas vulnerables por pertenecer a uno de los colectivos enumerados en el artículo 5.2 de la Decisión 575/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

b) Personas en situación de carencia y precariedad social.

Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

b) Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

1.3 Prestaciones y servicios:

El programa subvencionado incluirá la prestación de los siguientes servicios:

1.3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

1.3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

1.3.3 Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

1.3.4 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 1.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

1.3.5 Gestión de una ayuda económica de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

1.3.6 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

1.3.7 Pago de gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

1.3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el fondo europeo para el retorno

2.1 Objetivos:

2.1.1 Favorecer la reintegración de personas extranjeras extracomunitarias, viable y sostenible a sus los países de procedencia.

2.1.2 Capacitar a los candidatos y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.

2.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

2.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto entre organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como entre otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.

2.2 Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este programa:

1) Los solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

2) Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

3) Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar su deseo de participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de pequeña o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad.

b) Firmar una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.

c) Firmar una Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

d) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

2.3 Prestaciones y Servicios:

A) Proyecto Productivo:

El programa podrá incluir la prestación de los siguientes servicios:

2.3.1 Selección de la idoneidad de los candidatos.

2.3.2 Conocimiento de la realidad a la que se retorna a fin de asegurar la idoneidad y sostenibilidad del proyecto presentado.

2.3.3 Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, posibilidades de mejora, viabilidad inicial, sostenibilidad.

2.3.4 Asegurar el acompañamiento necesario durante el periodo de puesta en marcha de la empresa.

2.3.5 Formación y capacitación individualizada en la elaboración del proyecto de negocio, viabilidad económica y técnica, gestión empresarial de las diversas áreas de la empresa.

2.3.6 Seguimiento y asistencia técnica individualizados durante un periodo de tiempo razonable del proyecto emprendedor.

2.3.7 Ayuda económica de 1.500 € por proyecto productivo, informada y avalada por la entidad que gestione este retorno. Esta ayuda podría ser ampliada hasta un máximo de 5.000 €, en caso de que pudiera haber varios solicitantes de un solo proyecto, proyecto de cooperativas u otros casos con especiales características o envergadura debidamente justificadas.

B) Proyecto de Retorno:

Una vez completada la fase A) del proyecto, los beneficiarios tendrán derecho a los siguientes servicios y apoyos:

2.3.8 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

2.3.9 Servicio de Asesoramiento y Acompañamiento, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna.

2.3.10 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, que deberán reunir los criterios del punto 2.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2.3.11 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el viaje desde su lugar de residencia actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

2.3.12 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

2.3.13 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada a la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentar hasta 100 € por persona hasta un máximo de 600 € por unidad familiar.

2.3.14 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

2.3.15 Pago de los gastos de acompañamiento necesarios del solicitante de retorno o familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

2.3.16 Seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

3. Programa de retorno voluntario de atención social

3.1 Objetivo:

Facilitar a los inmigrantes extracomunitarias en situación de vulnerabilidad social la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.

3.2 Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes extracomunitarios vulnerables en situación de regularidad administrativa. En el caso de víctimas de trata, podrán acogerse a este programa también los que procedan de un país de la Unión Europea.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de carencia y precariedad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.

b) Ser persona vulnerable por pertenecer a uno de los siguientes colectivos: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

c) Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, salvo situaciones de emergencia o excepcionales debidamente acreditadas. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en el trabajo con inmigrantes.

d) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

e) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

3.3 Prestaciones y servicios:

3.3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

3.3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

3.3.3 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, que deberán reunir los criterios del punto 3.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

3.3.4 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

3.3.5 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

3.3.6 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

3.3.7 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

3.3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

4. Programa de retorno voluntario productivo

4.1 Objetivos:

4.1.1 Favorecer la reintegración viable y sostenible de inmigrantes en situación de regularidad administrativa en sus los países de procedencia.

4.1.2 Capacitar a los candidatos y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.

4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto entre organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como entre otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.

4.2 Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar, que pretendan retornar a su país de procedencia y que deseen participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de una pequeña o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en asistencia a inmigrantes.

b) Firmar una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.

c) Firmar una declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

d) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

4.3 Prestaciones y Servicios:

A) Proyecto Productivo:

Posibles actuaciones a financiar y servicios que se pueden prestar a los beneficiarios de este proyecto:

4.3.1 Selección de la idoneidad de los candidatos.

4.3.2 Conocimiento de la realidad a la que se retorna a fin de asegurar la idoneidad y sostenibilidad del proyecto presentado.

4.3.3 Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, posibilidades de mejora, viabilidad inicial, sostenibilidad.

4.3.4 Deberá asegurarse el acompañamiento necesario durante el periodo de puesta en marcha de la empresa.

4.3.5 Formación y capacitación individualizada en la elaboración del proyecto de negocio, viabilidad económica y técnica, gestión empresarial de las diversas áreas de la empresa.

4.3.6 Seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

4.3.7 Ayuda económica de 1.500 € por proyecto productivo, informada y avalada por la entidad que gestione este retorno. Esta ayuda podría ser ampliada hasta un máximo de 5.000 €, en caso de que pudiera haber varios solicitantes de un solo proyecto, proyecto de cooperativas u otros casos con especiales características o envergadura debidamente justificadas.

B) Proyecto de Retorno:

Una vez completada la fase A) del proyecto, los beneficiarios tendrán derecho a los siguientes servicios y apoyos:

4.3.8 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4.3.9 Servicio de asesoramiento y acompañamiento, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna.

4.3.10 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 4.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

4.3.11 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el viaje desde su lugar de residencia actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

4.3.12 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

4.3.13 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada a la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentar hasta 100 € por persona hasta un máximo de 600 € por unidad familiar.

4.3.14 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

4.3.15 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)

5.1 Objetivo:

Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España, atendiendo a criterios que valoren la necesidad y vulnerabilidad de los solicitantes para establecer prioridades.

5.2 Beneficiarios:

5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto- Ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.

5.2.2 Firma de la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno y se aceptan los compromisos de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

5.3 Prestaciones y servicios:

5.3.1 Pago del billete internacional desde España hasta al país de procedencia del interesado y menores dependientes y de sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 5.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

5.3.2 En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia actual hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

5.3.3 Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

5.3.4 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada del vuelo internacional hasta la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona, con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

5.3.5 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

5.3.6 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o de sus familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

ANEXO B

(AÑADIR LOGO DEL FR EN CASO DE PROGRAMA COFINANCIADO POR ESTE FONDO)

Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario

ENTIDAD QUE GESTIONA EL RETORNO: ...................................................

N.º DE EXPEDIENTE: .................................

D/D.ª (Nombre y apellidos), con n.º de identificación ...................................., nacido en (Localidad y país), que participa en el programa de retorno voluntario financiado por la Dirección General de Migraciones, y en su caso, cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno, AFIRMA el carácter voluntario de su decisión para retornar; ACEPTA EL COMPROMISO de no retornar a España en el plazo de tres años a partir de su salida del país para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena; y SE COMPROMETE a remitir las tarjetas de embarque a la entidad una vez finalizado su viaje a la siguiente dirección:

(Nombre de la persona responsable del programa)

(Dirección de la entidad)

Y para que conste la aceptación de dichos compromisos necesarios para participar en el programa de retorno voluntario se firma este documento en ................................., a ...... de ............................................. de 20......

El participante, La Entidad,

ANEXO C
Logotipos

Los logotipos que deberán utilizarse para la difusión de los programas subvencionados serán los siguientes:

1. Logotipo de la Dirección General de Migraciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Logotipo del Fondo Europeo para el Retorno a incluir en los programas cofinanciados:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización: Ambos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

El logotipo del Fondo Europeo para el Retorno respetará las instrucciones relativas al emblema y la definición de los colores normalizados establecidas en el anexo X de las Normas de Aplicación de la Decisión n.º 2008/458/CE.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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