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Documento BOE-A-2012-8914

Resolución de 15 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47490 a 47495 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8914

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio, («Boletín Oficial del Estado» n.º 136, de 7 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse la correspondiente subvención.

De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, para la consecución del interés general de la Nación corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible un planteamiento global de ámbito estatal, que requiere de intervenciones de carácter supracomunitario que no podrían residenciarse en las Comunidades Autónomas. Se trata, por lo tanto, de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

La gestión centralizada de estas subvenciones resulta, así, imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas previstas en la presente convocatoria y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Además, las actuaciones que se realicen con cargo a estas subvenciones deberán tener un ámbito estatal o superior al de una comunidad autónoma.

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convoca, con cargo al crédito 26.17.231F.482 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 4.981.000 euros, la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2012, que se regirán por lo dispuesto en la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo I de esta resolución, que no podrán consistir en intervenciones de atención directa a usuarios, y deberán desarrollar objetivos y actividades que precisen de una planificación y gestión centralizada. El ámbito territorial de estas actuaciones será estatal o superior al de una comunidad autónoma.

3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades de ámbito estatal que operan en el ámbito social de las personas con discapacidad para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, contribuyendo a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento de las entidades en la consecución de sus objetivos estatutarios.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la citada Orden de bases reguladoras, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad a través de los teléfonos 91 822 65 26 y 91 822 65 27.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, de la Orden de bases reguladoras.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

A la solicitud deberá acompañarse, además de las citadas memorias, la documentación preceptiva señalada en el artículo 5, punto 3, de la Orden de bases reguladoras, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

3.2 Documentación relativa a las actuaciones:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden de bases reguladoras, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificación de quien ostente la representación legal de la entidad de que las actividades objeto de la actuación solicitada se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

b) Si la actuación conlleva la realización de pequeñas obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable, deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación: Memoria y presupuesto detallado; documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede central de la entidad; así como autorización del propietario del inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante. Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y el crédito disponible para estas subvenciones.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

La Comisión de evaluación, como órgano colegiado regulado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y formarán parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Actuará como Secretario/a un funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a. Dicho órgano emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cuando su Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación.

Corresponde a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la oportuna propuesta de resolución.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes: Los criterios objetivos de valoración de las entidades y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 7, punto 1, de la Orden de bases reguladoras.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones y la ponderación de los mismos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, de la citada Orden de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones:

a) Objetivos de la actuación (Máximo de 12 puntos): Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender por la entidad solicitante, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido de la actuación (Máximo de 16 puntos): Se valorará el contenido técnico de la actuación y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario previsto de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar así como los medios personales, técnicos y materiales que se utilizarán para la realización de las diferentes actividades de la actuación.

c) Mecanismos de control de la actuación (Máximo de 3 puntos): Se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Presupuesto de la actuación (Máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actuación, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto en relación con las actividades propuestas.

e) Cofinanciación de la actuación (Máximo de 3 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada

f) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (Máximo de 2 puntos): Se valorarán las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.

g) Voluntariado (Máximo de 2 puntos): Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, así como el total de horas dedicadas a la actuación.

h) Experiencia en la gestión (Máximo de 5 puntos): Se valorará la experiencia en la realización de actividades dirigidas a la promoción del movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad.

A igualdad de puntuación se priorizarán las actuaciones que, persistiendo la necesidad real, hayan sido subvencionadas con anterioridad en la convocatoria del régimen general de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad.

Octavo. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por delegación de la Ministra, de acuerdo con la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, podrá realizar voluntariamente la devolución total o parcial de la cuantía percibida más los correspondientes intereses de demora, mediante su ingreso en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

Décimo. Logotipo.

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice, el logotipo que figura en el anexo II de esta resolución, a efectos de la difusión de las actuaciones subvencionadas.

Madrid, 15 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO I
Actuación subvencionable: Mantenimiento y funcionamiento de entidades de ámbito estatal que tengan por objeto la atención a personas con discapacidad

Estas subvenciones se destinarán a apoyar el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad, facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos, y no podrán referirse a actividades de atención directa a usuarios.

1. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros y gastos de comunicación. No incluye gastos de inversiones.

2. El funcionamiento incluye la financiación de las actividades estatutarias y las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, y comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, evaluación de proyectos y gestión de calidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma hasta el importe de las retribuciones fijadas en la Orden de Bases reguladoras, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; los gastos de reuniones de los órganos de gobierno; los gastos de difusión de la entidad, los gastos de información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y al colectivo de atención, con exclusión de los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos:

Que las obras menores y las pequeñas reparaciones estén destinadas exclusivamente al local donde se ubique la sede central de la entidad.

En el supuesto de que la sede central coincida en el mismo inmueble con otras dependencias de la misma entidad y/o de otra entidad, se certificará los m² del total de la superficie del local y los m² correspondientes a la sede central de la entidad solicitante para el reparto de los costes generales, que estará en proporción a los m² utilizados como sede central de la entidad.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como ampliaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Pautas para su utilización.–Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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