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Documento BOE-A-2012-8774

Resolución de 25 de junio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2012, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 47036 a 47036 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-8774

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre del año 2012 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente

al precio medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 4,0%, vencimiento 30.07.2015

21.06.2012

5,457

Obligaciones del Estado al 5,50%, vencimiento 30.07.2017*

21.06.2012

6,072

Obligaciones del Estado a 10 años al 5,85%, vencimiento 31.01.2022

07.06.2012

6,044

* Emisión asimilable en función de su plazo de vida residual a Bonos del Estado a cinco años.

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince y treinta años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2012 son el 4,366 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 4,858 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,835 por 100 para el plazo de diez años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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