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Documento BOE-A-2012-8727

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de la margen izquierda del río Adaja en Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46384 a 46390 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8727

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento de la margen izquierda del río Adaja en Ávila, se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2b de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es realizar una serie de actuaciones en las riberas del río Adaja con el fin de fomentar el uso público de forma ordenada, a la vez que proteger el valor ecológico y paisajístico del entorno.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán:

Creación de nuevas sendas, con una longitud total de 3809 m y una anchura de 2 m, sobre caminos existentes. Para su ejecución es preciso extender y compactar una capa de zahorra o calcín de vidrio y drenajes en las zonas bajas.

Carriles bici: tres tramos paralelos a las sendas 1, 2 y 5 propuestas, con una longitud total de 3.290 m.

Colocación de dos pasarelas peatonales, de 82 y 87 cm de ancho, para conectar las sendas existentes en ambas márgenes.

Adecuación de la zona de vivero que incluye varias actuaciones puntuales de restauración (vallado, casetas, etc.), además de la restauración de la vegetación de ribera en el río Adaja mediante clareo de especies invasoras y plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas de ribera.

Demolición del colector y colocación de la escollera.

Refugio para pescadores, construido con bloques de hormigón.

Accesos a las pasarelas existentes: terraplenes con material compactado y pasarelas de acceso de madera.

Conservación del paseo existente: adecuación del paseo ubicado en la margen derecha junto al azud de Puente Adaja, que sirve de acceso a las sendas proyectadas.

Mirador de El Batán: aplicación de mortero en el azud de El Batán y colocación de barandilla.

El tramo del río objeto del proyecto se localiza al oeste del núcleo urbano de Ávila, a lo largo de unos 3 km sobre el río Adaja, desde unos 650 m aguas arriba de la confluencia del río Chico con el río Adaja hasta el cruce de éste con la autovía A-51.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.

El proyecto tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 12 de agosto de 2011. El 28 de noviembre de 2011 se consultaron a los siguientes organismos e instituciones:

Organismo consultado

Respuesta

ADERNA, Fundación para la Ayuda al Desarrollo del Medio Rural y Natural.

 

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, AEMS - Ríos con Vida.

 

Ayuntamiento de Ávila.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

 

SEO/Birdlife.

 

Subdelegación del Gobierno en Ávila.

X

El informe remitido por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino manifiesta que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 y propone las siguientes medidas ambientales:

Utilizar métodos manuales para la extracción de los ejemplares de las especies invasoras, y desaconseja la utilización de herbicidas o el empleo de maquinaria pesada.

Que no se utilice, en la plantación del seto, la especie Lonicera japonica, un arbusto exótico que está considerado como potencial invasor.

Las instalaciones auxiliares deberán ubicarse en zonas libres de vegetación arbustiva y/o arbórea, así como fuera de los terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario y del cauce del río o en zonas de escorrentía que desagüen en este. Los terrenos sobre los que se establezcan estarán convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante del medio.

Para acceder a las obras se deberán utilizar los caminos existentes.

La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y de cría de las especies amenazadas presentes en la zona.

De forma previa a las labores de despeje y desbroce previstas, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno afectado por tales actuaciones, con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés o de puestas, nidadas o camadas y evitar su afección como consecuencia del desarrollo de las obras.

Se protegerá la vegetación de ribera que no sea objeto de actuación, de forma previa al inicio de los trabajos, mediante jalonamiento y/o entablillado del tronco, limitando el tránsito de maquinaria a los caminos habilitados para tal fin.

Las labores de despeje y desbroce no afectarán a ejemplares arbóreos, integrándose los pies de los mismos en las actuaciones proyectadas. Además, con el fin de minimizar la afección al sotobosque, los trabajos silvícolas se limitarán a los mínimos necesarios por cuestiones de seguridad o mal estado fitosanitario, pues su conservación es fundamental para el mantenimiento del hábitat que constituye el cauce y sus riberas.

Tras la ejecución de los trabajos silvícolas se recuperará la vegetación herbácea que hubiera resultado afectada.

Respecto a la vegetación de riberas, según la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007) debe fomentarse la regeneración natural con el paso de sucesivas avenidas y estiajes naturales, con el fin de lograr la estructura más acorde con los procesos fluviales naturales y preservar la diversidad genética de cada lugar. Las plantaciones deben ser suplementarias a la regeneración natural. De este modo, se recomienda seguir esta línea de actuación en la medida de lo posible previo diagnóstico de la situación actual y complementándola con plantaciones de apoyo con especies autóctonas. No obstante, las plantaciones son adecuadas en los casos en los que la colonización natural de la vegetación sea difícil. Por otra parte, se restaurarán las superficies ocupadas durante las obras por las instalaciones auxiliares y caminos provisionales. En todo caso, esta restauración deberá ser convenientemente planificada en el proyecto de tal forma que las especies empleadas sean autóctonas y se correspondan con las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona y estén, por tanto, adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

Se establecerán medidas que eviten la turbidez del agua por la presencia de sólidos en suspensión aguas abajo de la zona de obras, así como sistemas que impidan que se depositen en el cauce, residuos o restos procedentes de las propias obras. Por ello, se recomienda, durante la fase de construcción, la utilización de elementos para la retención de finos, siendo especialmente aconsejables las láminas filtrantes con geotextiles, las balas de paja o los sacos terreros. En cualquier caso, se establecerá un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua supera niveles críticos para la vida acuática. En todo caso una vez finalicen estas, se asegurará que no queda resto alguno en el río Adaja.

Los residuos generados durante las obras serán gestionados correctamente de acuerdo con su naturaleza, realizando una revisión final al concluir los trabajos que garantice la limpieza de la zona de actuación y alrededores.

El informe remitido por el Ayuntamiento de Ávila concluye diciendo que, la ejecución del proyecto no se considera previsible que pueda causar daños o impactos significativos sobre el medio.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone en su escrito, no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Ávila estima en su escrito, que no es probable que se produzcan impactos ambientales significativos en la zona de influencia del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Sendas peatonales: todos los tramos de las cinco sendas propuestas siguen el camino existente. Su acondicionamiento consiste en dejarlas en un ancho útil de 2 m. Se harán con una base de zahorra compactada y delimitación con un bordillo de granito u hormigón. Las sendas se ejecutarán en las siguientes zonas: 1. Zona deportiva-Calzada de Niharra, 2. Pasarela zona deportiva-Parque de El Soto, 3. Subida a Los cuatro postes y fuente de la Canaleja, 4. Subida hacia el palacio de congresos, 5. Molino de Losa-Autovía A-51.

Carril bici: se propone la construcción de tres tramos paralelos a las sendas 1, 2 y 5. El carril proyectado tiene un ancho de 3 m sobre una base de zahorra compactada y terminación con capa de calcín de vidrio de 6 cm de espesor.

Pasarelas peatonales: se ejecutarán dos pasarelas peatonales (zona deportiva y palacio de congresos) para cruzar el río Adaja. La estructura principal será de madera tratada, con un ancho útil de 2 m y accesibilidad total.

Adecuación zona de vivero: en esta zona se llevarán a cabo varias actuaciones, como la eliminación de la parte metálica del muro de piedra, instalación de una tubería de PVC, restauración de dos casetas, plantación de Lonicera sp., etc.

Demolición del colector: eliminación del colector de 50 m y colocación de escollera para defensa del aparcamiento del restaurante Molino de la Losa.

Refugio de pescadores: en las proximidades de la autovía A-51 se construirá un refugio con porche. Se hará de bloques de hormigón, cubierta de madera, teja de hormigón y banco de obra interior.

Accesos a las pasarelas existentes y conservación de los paseos existentes: en el tramo final de la senda 1, sustitución de las escaleras existentes por una pasarela. También se dotará de rampa a la pasarela junto al carril bici.

Mirador de El Batán: Colocación de una barandilla a la entrada del azud de El Batán.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones objeto del proyecto se desarrollarán en el término municipal de Ávila, principalmente en la margen izquierda del río Adaja a su paso por la capital, en el tramo comprendido entre la zona deportiva de la ciudad, cercana a la confluencia del río Chico y la autovía A-51.

Las comunidades vegetales más importantes en el ámbito de actuación del proyecto son:

1. La vegetación de ribera, principalmente del río Adaja, formada por sauces (Salix fragilix, Salix alba, Salix triandra, Salix atrocinera, Salix salviifolia, Salix purpurea), chopos (Populus tremula, Populus alba, Populus nigra) y olmos (Ulmus minor), así como por especies arbustivas como espinos (Crataegus monogyna), endrinos (Prunus spinosa) y zarzamora (Rubus ulmifolius).

2. Los prados y pastizales, entre los que se encuentran los pastizales de diente y los pastos vivaces.

3. Las dehesas de encinas (Quercus ilex), la cual se encuentra acompañada por especies de matorral como Cistus ladanifer y Cytisus sp.

Entre la fauna de ribera, en el ámbito de actuación del proyecto, se encuentran: ciprínidos como la carpa (Cyprinus carpio) y el barbo (Barbas bocagei); anfibios, como la rana común (Rana perezi) y la ranita de San Antón (Hyla arborea); entre la avifauna, el ánade azulón (Anas platyrhynchos) y el zampullín común (Tachybaptus ruficollins). Además, asociada a este hábitat, se encuentra la nutria (Lutra lutra) y la rata de agua (Arvicola sapidus). Entre la fauna asociada a dehesas de encinas y matorrales se encuentran: avifauna, como el verderón (Carduelis chloris) y el chochín (Troglodytes troglodytes), el arrendajo (Garrulus glandarius) y la curruca carrasqueña (Sylvia cantillans); y entre los mamíferos, el ratón de campo (Apodemus sylvaticus) y el erizo europeo (Erinaceus europaaeus). Entre la fauna asociada a prados y pastizales, se encuentran aves como la terrera común (Calandrella brachydactylla), la cogujada común (Galerida cristata), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el abejaruco (Merops apiaster); mamíferos, como el conejo (Oryctolagus cuniculus) y el topillo mediterráneo (Microtus duedecimcostatus).

Las actuaciones proyectadas en la zona sur presentan coincidencia territorial con el LIC Riberas del río Adaja y afluentes (ES4180081). Además en el ámbito del proyecto se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario:

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinlis).

8230 Roqueros silicios con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo-albi-Veronicion dillenii.

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Características del potencial impacto:

Sobre la vegetación: El impacto producido por la eliminación definitiva de la vegetación para la creación de las zonas de esparcimiento, dependerá del tipo de vegetación. En cualquier caso, se respetará el arbolado autóctono y los arbustos y matorrales de interés.

También se producirá una posible afección al depositarse sobre la vegetación el polvo en suspensión que se generará por el tránsito de maquinaria para la construcción de las sendas.

El proyecto contempla una serie de medidas con la finalidad de evitar las afecciones sobre la vegetación y los hábitats existentes, como es el adecuado jalonamiento de la zona de trabajo; en las plantaciones se emplearán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climatológicas y conforme a lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León; se empleará la maquinaria idónea para la ejecución de los trabajos, de forma que no se vea alterada la vegetación existente que deba conservarse; y, se acondicionarán y restaurarán las superficies utilizadas como zona de instalaciones auxiliares.

Sobre la fauna: Pueden producirse molestias sobre la fauna debido a la presencia de personal y maquinaria de obra y por los ruidos generados. Estas molestias pueden originar desplazamientos temporales de las especies de la zona a otras zonas próximas. Generalmente estos desplazamientos son temporales, regresando las especies a sus lugares de origen una vez finalizadas las obras.

El proyecto contempla una serie de medidas con la finalidad de evitar las afecciones sobre la fauna: con carácter previo a las actuaciones se realizarán inspecciones de las zonas de actuación, con el fin de detectar nidos o refugios de aquellas especies de fauna más sensibles, inspecciones que se comunicarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila de la Junta de Castilla y León. No se realizarán trabajos nocturnos.

Sobre el medio hídrico: No se prevén efectos significativos sobre el medio hídrico. Únicamente podría producirse cierta turbidez como consecuencia de los tratamientos silvícolas localizados en el interior de las márgenes del río.

El promotor expone en la redacción del proyecto que colocará balsas de decantación con el fin de evitar el arrastre de tierra al cauce en los lugares que puedan producirse tales vertidos por proximidad y se realizarán las obras en periodo de estiaje.

Sobre el suelo: Como consecuencia de la creación de las zonas de esparcimiento se realizarán modificaciones de la morfología del terreno. En todas ellas se compactará el suelo por el tránsito de la maquinaria.

Sobre la atmósfera: La maquinaria para la remoción y el desbroce producirá la generación de polvo y ruido.

Sobre espacios naturales protegidos: Aunque las actuaciones previstas se desarrollan casi en su totalidad en el LIC (afectará a 15,2 ha de un total de 1.407,49 ha), estas no implican reducción de superficie ni cambio del uso del suelo, por lo que no se prevén efectos significativos.

Sobre el paisaje: Se generará una leve disminución temporal y reversible de la calidad del paisaje durante la ejecución de la actuación, como consecuencia de la presencia de maquinaria y las zonas de acopio de materiales. En cualquier caso, no existen impactos negativos significativos sobre el paisaje como consecuencia de los trabajos de desbroce.

Sobre el Patrimonio histórico-artístico: No se prevén efectos sobre el patrimonio cultural histórico-artístico.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Acondicionamiento de la margen izquierda del río Adaja en Ávila, producirá en términos generales efectos ambientales y sociales favorables. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las condiciones propuestas por la entonces Dirección General de Calidad, Medio Natural y Política Forestal, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes citadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento de la margen izquierda del río Adaja en Ávila, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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