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Documento BOE-A-2012-8667

Resolución ECO/1102/2012, de 4 de junio, de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, del Departamento de Economía y Conocimiento, por la que se publican los apartados primero y segundo de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2012, por la que se adopta una nueva medida de control especial sobre Quinta de Salut l'Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 46121 a 46122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-8667

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente n.º T080002/2012, que se tramita a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro con motivo de la adopción de una nueva medida de control especial sobre Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, entidad que consta inscrita en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña con el número 0084;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro de 25 de mayo de 2012, por la que se adopta una nueva medida de control especial sobre Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable;

Considerando que el punto séptimo de la Resolución citada establece dar publicidad de los apartados primero y segundo de la parte dispositiva de ésta, resuelvo dar publicidad de los apartados primero y segundo de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2012, que transcrita literalmente es:

«1. Adoptar, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, una nueva medida de control especial sobre Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, que consiste en sustituir provisionalmente la totalidad de los miembros que integran su Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva y a designar como administrador provisional único el señor Roger Guasch Soler, que actuará con las facultades y obligaciones que los estatutos sociales de la Entidad y la restante normativa de aplicación atribuyan en los órganos de gobierno mencionados.

En consecuencia, los medios de que disfruta la Mutualidad para desarrollar sus actividades se tienen que poner a disposición del administrador provisional citado, quien, en el plazo de un mes contador desde la fecha de aceptación del cargo, tendrá que presentar informe-propuesta ante esta Dirección General sobre la situación de la Entidad.

Para la óptima realización de sus funciones, se faculta suficientemente en todo aquello que sea necesario el señor Roger Guasch Soler, a fin de que proceda a revocar los poderes que pudiera ostentar cualquier persona vinculada a la Mutualidad y, además, a asumir y otorgar los poderes que estime convenientes para desarrollar plenamente sus tareas de administrador provisional de la Entidad.

Derivado de lo que se acaba de exponer en los puntos precedentes, el señor Roger Guasch Soler dispone de las facultades y atribuciones que correspondían a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva de la Mutualidad ahora sustituidos en todo aquello relativo a las sociedades y entidades en que Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, tenga participación, independientemente de la forma jurídica societaria que hayan adoptado.

Como corolario de la medida acordada, la convocatoria de asambleas generales de la Mutualidad requerirá autorización expresa previa de esta Dirección General mientras no se resuelva el presente procedimiento de adopción de medidas de control especial.

Esta medida se adopta al amparo de lo que establece el artículo 39.5.c) del referido Real decreto legislativo, sin perjuicio de que, conforme prevé el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dicha medida sea confirmada, modificada o levantada dentro de los 15 días hábiles siguientes al presente, y sin perjuicio, también del carácter inmediatamente ejecutivo de la medida mencionada, según determina el artículo 39.4.a) de dicho Real decreto legislativo.

2. Mantener, a todos los efectos, la vigencia de las Resoluciones administrativas dictadas los días 5 de febrero de 2002 y 21 de diciembre de 2010, relativas a la adopción de medidas de control especial sobre la Entidad.»

Barcelona, 4 de junio de 2012.–El Director general de Política Financiera, Seguros y Tesoro, Jordi Òliva i Ritort.

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