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Documento BOE-A-2012-8662

Orden AAA/1404/2012, de 18 de junio, por la que se dispone la extinción del derecho del obtentor de título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 46066 a 46067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8662

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que los títulos de obtención vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales se regirán por las normas de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, dispongo:

Se extingue el derecho del obtentor, a petición del titular, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Extinción título de obtención vegetal a petición del titular

N.º Registro

N.º título

Variedad

Titular

Especie: Almendro

 

 

Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb.

19892182

002086

Ayles.

INIA-DIP. Aragón.

19892183

002087

Guara.

INIA-DIP. Aragón.

19892184

002088

Moncayo.

INIA-DIP. Aragón.

Especie: Mandarino Clementino

 

 

Citrus clementina Hort. ex Tanaka.

20014376

002434

OCT-488.

Agridelmed, S.L.

Especie: Manzano

 

 

Malus domestica. Bark.

19861526

001469

Rafzubin.

Havenstein AG.

Especie: Melocotonero

 

 

Prunus persica (L.).

19943775

002006

Casapavi.

R. Guadalquivir.

19943776

002007

Casapome.

R. Guadalquivir.

19943777

002008

Casarob.

R. Guadalquivir.

19902690

002179

Orión.

Inst. Sperim. Frutticoltura.

19943785

002014

Zisesun.

R. Guadalquivir.

Especie: Trigo blando

 

 

Triticum aestivum L.

20014359

002276

Écija.

Agrovegetal, S.A.

19994255

002270

Gandhi.

Florimond Desprez, S.A.

Especie: Trigo duro

 

 

Triticum durum Desf.

20074714

002537

Beldur.

Gálvez Semillas, S.L.

20024415

002292

Don Francisco.

Agrovegetal, S.A.

20044558

002338

Don Juan.

Agrovegetal, S.A.

20004307

002285

Don Rafael.

Agrovegetal, S.A.

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