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Documento BOE-A-2012-8649

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios de Cataluña con alto índice de población inmigrante.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 45978 a 45980 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8649

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Addenda al Convenio de colaboración firmado el día 19 de octubre de 2010 entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios de Cataluña con alto índice de población inmigrante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Addenda, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Addenda al convenio de colaboración firmado el día 19 de octubre de 2010 entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios de Cataluña con alto índice de población inmigrante

Madrid, a 28 de marzo de 2012

REUNIDOS

De una parte, Doña María Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado número 307, de 22 de diciembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

De otra parte, Don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, Consejero de Bienestar Social y Familia nombrado por Decreto 202/2010, de 27 de diciembre, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en uso de las competencias que le corresponden según la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña por el cual se atribuye la política de inmigración al Departamento de Bienestar Social y Familia.

EXPONEN

Con fecha 19 de octubre de 2010, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalitat de Cataluña suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios con altos índices de población inmigrante y conflictividad social en ciudades de Cataluña cofinanciado por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI). Las actuaciones objeto de dicho Convenio se encuentran cubiertas por los principios y finalidades del mencionado Fondo Europeo.

El citado convenio de colaboración suscrito el día 19 de octubre de 2010, en su cláusula novena establece un periodo de vigencia que, posteriormente, fue ampliado mediante la firma de una addenda el día 17 de junio de 2011, quedando establecido que finalice el 31 de marzo de 2012.

En la reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio, prevista en su Cláusula sexta, celebrada el pasado 22 de febrero de 2012, los representantes del Ayuntamiento de Badalona expusieron la imposibilidad de ejecutar el plan de actuaciones previsto por haber comenzado las actividades comprometidas en julio de 2011, una vez incorporados los gestores municipales del nuevo equipo de gobierno surgido tras las elecciones de mayo de 2011, y necesitar doce meses para su ejecución.

Posteriormente, el día 29 de febrero la Dirección General para la Inmigración de la Generalitat de Cataluña ha remitido un informe a la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con la propuesta de prórroga del Convenio de colaboración firmado en el año 2010.

Por todo ello, con el fin de que las actuaciones consigan efectivamente los objetivos pretendidos, ambas partes acuerdan suscribir la presente Addenda al Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la addenda.

La presente Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 19 de octubre de 2010 entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalitat de Cataluña tiene por objeto ampliar en tres meses el periodo de vigencia establecido en dicho convenio, de manera que finalice el 30 de junio de 2012, sin que ello suponga variación en lo establecido en el Convenio ni en el coste de las actuaciones contempladas.

Segunda. Justificación del empleo de fondos.

La Generalitat de Cataluña entregará, dentro del plazo de dos meses tras la finalización del periodo de vigencia establecido en el Convenio, la Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, prevista en su cláusula quinta, en la que se reflejen de forma detallada las actuaciones llevadas a cabo y los recursos empleados para su ejecución. Esta Memoria contendrá las actividades desarrolladas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Junto con la Memoria, la Generalitat de Cataluña presentará una memoria justificativa de los fondos aportados conjuntamente por ambas partes para sufragar los gastos derivados de las actuaciones realizadas conjuntamente, así como los justificantes de gasto referidos al período mencionado en el párrafo anterior.

Además, y como consecuencia de la cofinanciación que realiza el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI), la Generalitat de Cataluña se compromete, en lo referente a la justificación de los gastos incurridos en la ejecución de las actividades señaladas en el Convenio, a respetar la normativa comunitaria y a seguir el procedimiento y los formatos que se especifican en el Manual de justificación de gastos del Fondo Europeo para la Integración, entregado a la Direcció General per a la Inmigració tras la firma del Convenio. Igualmente, los justificantes de pago llevarán un código contable que les identifique.

Y para que así conste, las partes intervinientes, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente Addenda, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Marina del Corral Téllez, Secretaria General de Inmigración y Emigración (P.D. Orden Comunicada de 9 de marzo de 2012).– Por la Administración de la Generalitat de Cataluña, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, Consejero de Bienestar Social y Familia.

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