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Documento BOE-A-2012-8602

Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se autoriza para su uso e instalación en la red, los transformadores de medida de intensidad, en baja tensión, marca Circutor, modelo TRMC-X3.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 45825 a 45826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-8602

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa CIRCUTOR, S.A., domiciliada en Vial Sant Jordi, s/n., de Viladecavalls (08232) Barcelona, en solicitud de autorización, para su uso e instalación en la red, de un transformador, de medida de intensidad, en baja tensión, modelo TRMC-X3.

Vista la memoria técnica aportada con visado 1201966/00 de 26/03/2012 del COETTC, la declaración CE de conformidad del fabricante de fecha 29/03/2012 y el informe de ensayos de TECNALIA de fecha 27 de octubre de 2011, número B126-11-CE-01 y de fecha 10 de noviembre de 2011, número B126-11-CE-02.

Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico («BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2007). De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña («DOGC» núm. 5785, de 29 de diciembre de 2010), resuelvo:

Autorizar para su uso e instalación a la red los transformadores de medida de intensidad, monofásico, en baja tensión, marca CIRCUTOR, modelo TRMC-X3, las principales características son:

• Intensidad nominal de primario: 100 – 750 A.

• Intensidad nominal de secundario: 5 A.

Trifásico, son tres transformadores dentro de la misma envolvente.

• Clase de precisión: 0,5 S.

• Potencia de consumo: 2,5 VA hasta 5VA.

• Frecuencia de trabajo: 50 Hz.

El resto de datos técnicos contenidos a la memoria técnica con visado 1201966/00 del COETC de 26/03/2012.

El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Segunda.

Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercera.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en la memoria técnica citada.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 29 de mayo de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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