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Documento BOE-A-2012-8599

Orden SSI/1394/2012, de 21 de junio, por la que se clasifica la Fundación Internacional Baltasar Garzón y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 45805 a 45807 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8599

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Internacional Baltasar Garzón resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Internacional Baltasar Garzón.

Fines:

a) Potenciar en España y en el conjunto de la Comunidad Internacional una cultura de activismo, promoción, garantía, desarrollo y defensa de los Derechos Humanos y cooperación al desarrollo de los pueblos en una cultura de seguridad jurídica y de paz.

b) Desarrollar programas de investigación, de formación y de prácticas sociales en el área de los Derechos Humanos, con el objetivo básico de profundizar en el conocimiento social, y aplicación de la Declaración Universal, los Pactos Internacionales, las Convenciones y Cartas Regionales y la labor de los órganos jurisdiccionales de protección y garantía de los derechos contenidos en los mismos, extendiendo la actividad a las nuevas esferas de protección de los ciudadanos y su entorno natural y del medio ambiente.

c) Cooperar en el desarrollo social, económico, político y cultural, potenciando la creación de movimientos sociales y estructuras básicas que aseguren la consecución de los principios de verdad, justicia y reparación presentes en los textos internacionales y en las constituciones internas de cada uno de los países.

d) Difundir, defender e impulsar: a) los principios de Jurisdicción Universal y Justicia Internacional, mediante una labor de promoción permanente y, con el fin de desarrollar los mecanismos necesarios para combatir la impunidad, a nivel nacional e internacional, iniciar, desarrollar e impulsar las causas judiciales que suponen la aplicación práctica de estos principios en cualquier parte del mundo y b) los programas, principios, mecanismos y acciones, en los ámbitos académicos, sociales, políticos y jurídicos, que fueren necesarios, para perseguir la corrupción y el crimen organizado en cualquiera de sus formas.

e) Promover el conocimiento mutuo y la colaboración activa con instituciones, organismos y organizaciones nacionales e internacionales en las esferas que afectan a los Derechos Humanos, la seguridad jurídica, la prevención de la drogodependencia, la promoción de la justicia, la lucha contra la corrupción y el crimen organizado en los diferentes procesos de Integración Regional (Unión Europea, Mercosur, UNASUR, Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, Pacto Andino, ALBA, Sistema de Integración Centroamericana, Comunidad del Caribe) y cualquiera otros ámbitos territoriales y continentes.

Domicilio y ámbito de actuación: c/ Antonio Díaz-Cañabate, número 10 C.P. 28007, Madrid, de ámbito de actuación en todo el territorio de España, en Estados Unidos, Latinoamérica, en forma específica y resto del mundo.

Fundador: Don Baltasar Garzón Real.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el fundador.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Majadahonda (Madrid), don José María Suárez Sánchez Ventura, el 22 de diciembre de 2011, con el número 2.617 de orden de su protocolo. Posteriormente ha sido complementada mediante acta de subsanación de fecha 20 de marzo de 2012 con número 881 de orden de su protocolo y subsanada por escritura otorgada el 23 de abril de 2012 con el número 1.167 de orden del protocolo del referido notario, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Baltasar Garzón Real.

Vicepresidente 1.º: Don Shlomo Ben Ami.

Vicepresidente 2.º: Doña María Carmen Durán Martínez.

Secretario: Don Ramón Membrillo Trabajo.

Vicesecretario: Don Eduardo Martín de Pozuelo Dauner.

Vocales: Doña Francisca Rubio Gámez, don Marcos Jesús Gutiérrez Melgarejo, don Luis del Olmo Marote, don José Antonio Martín Pallín, don Manuel Ramiro Muñoz, don Anthony Geist, don Samuel Schmidt Nedvedovich, don Bertomeu Catalá Barceló, don Manuel Rivas Barros y doña María Garzón Molina.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Internacional Baltasar Garzón cuyos fines de interés general son, de cooperación para el desarrollo, defensa de los derechos humanos y cívicos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.677.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 21 de junio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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