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Documento BOE-A-2012-8592

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 45585 a 45604 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8592

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura y, en este sentido, el artículo 149.2 de la norma fundamental establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Dentro del Estado, es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Departamento al que le corresponde la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra i) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro la promoción del libro mediante ayudas a la edición.

La existencia de este régimen de ayudas se encuentra justificada por la naturaleza cultural de la actividad subvencionada. Tal y como se pone de manifiesto en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el individuo encuentra en la lectura una herramienta básica para el desarrollo de su personalidad y, desde un punto de vista social, además, la lectura es un elemento imprescindible para la construcción de una sociedad democrática madura y plural.

Más concretamente, las presentes ayudas garantizan la edición de aquellas obras que, a pesar de tener una relevancia cultural sobresaliente, y de constituirse en expresión del pensamiento y la sensibilidad de la sociedad, tienen un alcance comercial reducido, como lo demuestra el hecho de que frecuentemente obras de importancia notable desde el punto de vista cultural tengan tiradas e ingresos por ventas considerablemente inferiores a otros proyectos editoriales más condicionados por la lógica del mercado.

Por otra parte, no debe olvidarse la creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, lo que se pone de relieve en la Cuenta Satélite de Cultura, cuyos datos revelan que, en los últimos años, el sector de los libros y la prensa representa por término medio un 40,30% del conjunto de las actividades culturales, situándose su aportación al PIB en el 1,04%, según datos del Observatorio de la Lectura y el Libro. Con respecto al empleo en el sector de los libros y la prensa, se estima que genera unos 54.800 puestos de trabajo en todo el país.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación en el país de los agentes del sector. Sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, está justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional porque resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector; fundamentalmente, para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios con independencia de su localización geográfica. La presente convocatoria ha sido informada a todas las Consejerías de las Comunidades Autónomas con responsabilidades en materia de cultura a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que, igualmente, dicho artículo establece que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, pues, se ha considerado pertinente que, como en años anteriores, puedan obtener una ayuda tanto las publicaciones editadas en castellano como las editadas en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2, de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), convocar las subvenciones correspondientes al año 2012, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2012 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen y de la nacionalidad del autor, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de producción de la obra.

A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, traducción, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).

2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50% del coste de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial.

A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

3. Imputación presupuestaria

El importe de la subvención será, como máximo, de 2.025.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.775, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012.

Debido a la situación de prórroga en que se encuentran los Presupuestos Generales del Estado, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012 se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio.

4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación del Boletín en esta convocatoria.

Las empresas, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de pago de la ayuda.

Asimismo, podrán presentar una solicitud de ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.

Asimismo, se suspenderá el pago de de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

3. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

4. En ningún caso podrá figurar en la obra subvencionada el sello editorial de una empresa distinta del beneficiario con independencia de que ambas se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

5. Requisitos y exclusiones de proyectos

1. Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales.

El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50% de la producción editorial de la empresa en 2011 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones) y, en todo caso, nunca superior a seis. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.

2. Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares.

b) Ser la edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

– Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías, etc.).

– Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.

– Obras de ficción.

– Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán proyectos editoriales a aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año. Este requisito se entenderá cumplido cuando el depósito legal se haya solicitado en el año actual.

4. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

a) Las obras que hayan sido desestimadas en las dos convocatorias anteriores.

b) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de órganos del sector público en sus diferentes niveles.

c) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de instituciones sin fines de lucro.

d) Las obras editadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor.

e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores.

f) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

g) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

h) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

5. Las editoriales con títulos que se publican simultáneamente en formato papel y en formato digital no podrán presentar más de una solicitud de ayuda por cada uno de ellos. Se considerará, en ese caso, que la subvención se concede para la edición de la obra en ambos soportes.

6. Cuando una persona física sea socio único de varias sociedades o cuando una sociedad unipersonal o cualquier otra persona jurídica sea socio único de una sociedad, se considerará que las solicitudes presentadas por ambas empresas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de 6 proyectos.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el punto dos. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

4. La solicitud deberá presentarse en castellano o traducida al castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

– Anexo I: Datos de la empresa.

– Anexo II: Memoria del proyecto de edición (un anexo por proyecto; entre otros aspectos, el editor deberá justificar la necesidad de la ayuda para editar el libro con las características propuestas).

– Anexo III: Documentación ya entregada a la Administración.

– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.

– Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

– Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación administrativa:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente salvo que preste su consentimiento para la verificación de su identidad en el Anexo I (sólo personas físicas).

b) Alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (sólo personas físicas).

c) Original o fotocopia compulsada del NIF (sólo personas jurídicas).

d) Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, acompañada de la inscripción en el registro mercantil (sólo empresas). Deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social del solicitante y el proyecto editorial objeto de la ayuda.

e) Además, si el solicitante de la subvención actúa a través de representante, deberá acreditarse que dicho representante ostenta poder bastante, en original o mediante fotocopia compulsada.

f) Finalmente, si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.

3. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse la siguiente solicitud:

a) Catálogo editorial. Se admitirá la presentación en CD o, preferiblemente, en caso de que el solicitante disponga de un catálogo en su sitio web, la indicación de un enlace en el formulario.

b) Original o copia compulsada del contrato de edición o, en su caso, de coedición. En caso de no haber sido firmado a la fecha de presentación, se podrá sustituir por un compromiso firmado con el autor. En este caso, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo con anterioridad a la firma de la resolución de concesión, siempre que resultara beneficiaria de estas subvenciones, una vez firmado. El editor deberá asimismo poner en conocimiento de la administración la existencia de acuerdos privados de los que se derive el incumplimiento del artículo 5.4.e).

c) Original o copia compulsada del contrato de traducción, salvo que la traducción se encuentre libre de derechos. En caso de no haber sido firmado a la fecha de presentación, se podrá sustituir por un compromiso firmado con el traductor. En este caso, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo con anterioridad a la firma de la resolución de concesión, siempre que resultara beneficiaria de estas subvenciones, una vez firmado. Dicho contrato deberá respetar lo dispuesto en el artículo 5.4. i).

d) Un ejemplar de muestra en caso de que el libro ya haya sido editado en el año en curso. Este ejemplar podrá ser recogido en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la, Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Este requerimiento, de acuerdo con el artículo 19, se realizará a través de la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

9. Órgano competente para la instrucción

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

– Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha organización.

– Cuatro personas designadas por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro entre expertos relacionados con las materias contempladas en el artículo 5.2.c).

– Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

– Un Director de Biblioteca Pública del Estado.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se incluirán dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la mencionada Ley 30/1992.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en la Ley 30/1992.

10. Criterios generales de valoración

Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de los proyectos editoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:

– El interés cultural de las publicaciones: Supondrá como máximo 70 puntos de la valoración total. En la valoración de dicho interés los expertos tendrán en cuenta la contribución del proyecto editorial a la difusión del patrimonio cultural español, en sus diversas manifestaciones, mediante la valoración del autor y su obra, de su vigencia, de su influencia sociocultural, del grado de novedad que aporta a las posibles ediciones ya existentes en España y, en su caso, de la calidad de la traducción.

– La trayectoria cultural de la editorial y del autor: Se concederán 3 puntos a aquellas editoriales que hayan sido distinguidas con el Premio Nacional a la Mejor Labor Cultural Editorial, y 2 puntos a aquellos proyectos cuyo único autor o traductor haya sido galardonado con alguno de los premios nacionales o internacionales convocados por esta Subdirección General para la Promoción del Libro, la Lectura o las Letras Españolas.

– La atención a conmemoraciones culturales: Se otorgarán automáticamente 4 puntos a aquellos proyectos que se encuentren relacionados con los aniversarios de autores, obras y sucesos históricos que se conmemoren en 2012 y 2013.

– Fomento de la comunicación cultural entre comunidades autónomas: Se otorgarán 4 puntos a los proyectos de edición que supongan una traducción entre el español y la lengua cooficial de una comunidad autónoma, o la traducción entre lenguas cooficiales.

– La recuperación de libros descatalogados: Se otorgarán automáticamente 4 puntos a los proyectos que consistan en la reedición de libros descatalogados desde hace más de 70 años y 2 puntos a aquellos libros que lleven al menos 30 años descatalogados.

– La edición de obras completas: Se otorgarán automáticamente 3 puntos a los proyectos que consistan en la edición de las obras completas de un autor. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por obras completas la edición, en uno o varios volúmenes, pero siempre con carácter unitario, del total de la obra de un autor.

Alternativamente, se concederán 2 puntos a aquellos proyectos que consistan en la edición, en uno o varios volúmenes, pero siempre con carácter unitario, del conjunto de textos de un autor que compongan el total de su producción narrativa, poética, dramática, ensayística, periodística.

– Edición crítica: Los proyectos que incluyan una edición crítica obtendrán automáticamente 3 puntos. Se consideraran ediciones críticas aquellas que estén realizadas por especialistas, y que incluyan textos analíticos originales sobre la obra o notas o comentarios a pie de página.

– Número de páginas: Se concederá 1 punto para los proyectos de más de 150 páginas; 2 puntos para los de más de 300 páginas; y 3 puntos para los de más de 500 páginas.

– La calidad artística: Que supondrá como máximo 4 puntos de la valoración total de acuerdo con los siguientes parámetros.

• Para libros en papel:

a) Encuadernación: Se concederán 2 puntos a aquellos proyectos cuya encuadernación sea en tapa dura (soporte cartón o equivalente), y 0 puntos a aquellos proyectos cuya encuadernación sea en rústica (tapa blanda, cartulina o equivalente).

b) Alzado: Se concederán 2 puntos a aquellos proyectos cuyo alzado sea en cosido o equivalente, y 0 puntos a aquellos proyectos cuyo alzado sea pegado, grapado o equivalente.

• Para libros en formato digital:

a) Uso de hipervínculos: 2 puntos.

b) Ilustraciones: se otorgarán 2 puntos a los proyectos con ilustraciones o fotografías.

11. Informe de evaluación

1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Además, formulará un informe de preseleccionados donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una relación ordenada de solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente aquellas con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida. El órgano instructor calculará el valor económico atribuido al punto estableciendo un corte provisional en 50 puntos. En la cifra asignada se tendrá en cuenta el tope de financiación establecido en el artículo segundo. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior al corte provisional.

3. El informe se comunicará a los preseleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido y un certificado de inexistencia como empresario. En caso de se trate de persona física deberá adicionalmente presentar el certificado de cotización por el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

4. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

5. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas.

6. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

12. Resolución

1. Una vez aceptada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, el Secretario de Estado de Cultura resolverá el procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificada en el artículo 21.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, tanto para entidades nacionales como extranjeras, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/003).

14. Justificación de las subvenciones concedidas

1. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes a la edición, de la siguiente documentación:

a) 60 ejemplares del libro subvencionado.

El órgano instructor comprobará que la obra cumple con los requisitos y, en especial, con la inclusión impresa del logotipo y leyenda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según lo indicado en el artículo 16.

Los ejemplares entregados deberán tener catalogado el ISBN. Del total recibido, 55 serán entregados a las Bibliotecas Públicas del Estado a fin de que conserven, a disposición de sus usuarios, una muestra de los libros subvencionados.

b) Una factura o certificado emitidos por la imprenta de haber llevado a cabo una tirada mínima de 1.000 ejemplares.

c) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto (a título de ejemplo, se puede hacer una referencia sucinta al contenido y al público objetivo, incluir una biografía y bibliografía, etc.)

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago.

Este resumen de gastos se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al coste anual estimado en el momento de la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

Una vez presentada esta documentación, en caso que la ayuda obtenida no sea superior a 60.000 euros, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención).

Para aquellos casos en que la cuantía concedida supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago.

e) Memoria económica justificativa de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia.

En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.

3. En la página web del Ministerio se publicará un manual informativo y las correspondientes plantillas.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen hasta la fecha límite de justificación de estas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el titular de la Subsecretaría podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Cuando el cambio se refiera al título, al plazo de ejecución o de justificación o a algún aspecto que se pueda considerar de poca relevancia, la modificación podrá ser autorizada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la obra, mediante la presentación de la documentación justificación.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar de forma visible e impresa, en la cubierta, contracubierta o cuerpo del libro, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente:

«Esta obra ha recibido una ayuda a la edición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.»

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

17. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

22. Condición suspensiva

La concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de la misma con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha condición figurará en la resolución de concesión de la ayuda.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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