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Documento BOE-A-2012-8407

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el tránsito de equipos y personal militares a través del territorio de la República de Kazajstán con motivo de la participación del Reino de España en los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2012, páginas 44693 a 44696 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-8407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/07/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE EL TRÁNSITO DE EQUIPOS Y PERSONAL MILITARES A TRAVÉS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS ESFUERZOS INTERNACIONALES PARA LA ESTABILIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, denominados en lo sucesivo las Partes,

guiándose por lo establecido en las resoluciones 1368 (2001), 1373 (2001), 1386 (2001), 1444 (2002), 1510 (2003), 1536 (2004), 1589 (2005), 1623 (2005), 1659 (2006), 1707 (2006), 1776 (2007) y 1833 (2008) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,

con el objetivo de contribuir a los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán,

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

1. El presente Acuerdo establece el procedimiento para la realización del tránsito a través del territorio de la República de Kazajstán de equipos y personal militares en aeronaves del Reino de España, utilizados en los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán.

2. Las aeronaves del Reino de España no podrán efectuar escalas técnicas en el territorio de la República de Kazajstán para repostaje, descanso de la tripulación o para otros fines, con excepción de los casos de aterrizaje forzoso.

Artículo 2

1. «Tránsito»: vuelo sin escala efectuado por aeronaves del Reino de España a través del territorio de la República de Kazajstán para el transporte de equipos militares y personal militar en las rutas establecidas por la parte kazaja de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán;

2. «aeronave»: aeronave del Reino de España, incluidas las que se rigen por el cap. 2, vol. I del anexo 16 de la Convención sobre la Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944;

3. «equipos militares»: son los diferentes sistemas de armas y los medios para su empleo en combate, definidos en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), incluidos los medios de transporte, los sistemas de guiado, lanzamiento y control, destinados al equipamiento de las fuerzas armadas, las municiones y sus componentes, las piezas de repuesto, los aparatos y las piezas necesarias para su montaje, sistemas para garantizar la actividad de los efectivos de las fuerzas armadas, los medios de defensa, tanto individual como colectiva, contra las armas de destrucción masiva, los medios de prevención y tratamiento de las consecuencias de la utilización de armas de destrucción masiva, los equipos logísticos especiales, los uniformes militares y sus correspondientes distintivos y atributos que se hallen bajo la responsabilidad del Reino de España, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por el Tratado de Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990;

4. «personal»: comprenderá el personal militar y el personal civil del Reino de España.

Artículo 3

1. El tránsito de aeronaves a través del territorio de la República de Kazajstán se efectuará sobre la base de una autorización especial, expedida de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán.

2. A los efectos del artículo 1 del presente Acuerdo, la Parte kazaja asignará un número anual único para las autorizaciones especiales de vuelos en tránsito, que se renovarán anualmente.

3. Para obtener una autorización especial la Parte española enviará la oportuna solicitud, por conducto diplomático y con siete días de antelación.

4. Las autorizaciones especiales se anularán automáticamente en caso de expiración de la vigencia del presente Acuerdo.

5. La Parte española deberá informar sobre la utilización por las aeronaves del espacio aéreo de la República de Kazajstán en las rutas especificadas por ésta (Anexo al presente Acuerdo), como mínimo 24 horas antes del despegue previsto, mediante el envío del plan de vuelo al Centro principal de planificación del tráfico aéreo de la República de Kazajstán (AFTN-UAAKZDZK, UAAAZDZW), con indicación de los siguientes datos relativos al vuelo:

– número anual único de la autorización anual;

– tipo, número de matrícula e indicativo de llamada por radio de la aeronave;

– puntos de partida y destino de la aeronave;

– datos generales del transporte (personas, cargamento, carga peligrosa);

– fecha, ruta completa y gráfico del tráfico, con indicación obligatoria de las rutas aéreas correspondientes al vuelo y de los puntos de entrada al espacio aéreo de la República de Kazajstán y salida del mismo.

6. Los vuelos de aeronaves en las rutas aéreas de la República de Kazajstán se realizarán de conformidad con las normas internacionales de vuelo aplicables a la aviación civil. Durante el vuelo, las aeronaves mantendrán una velocidad no superior a 0,9M. Se prohíben los vuelos de aeronaves en grupo.

7. La Parte kazaja prestará a las aeronaves servicios de navegación aérea con arreglo a la legislación de la República de Kazajstán y percibirá por ellos una tasa de navegación aérea.

8. Las aeronaves que realicen vuelos en el espacio aéreo de la República de Kazajstán deberán disponer de:

a) aparatos de comunicación por radio que garanticen la comunicación bilateral por radio con la unidad que preste los servicios de navegación aérea;

b) receptor/contestador de radiolocalización (transpondedor) que funcione en el régimen correspondiente de conformidad con el procedimiento previsto por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

9. Las comunicaciones de la tripulación con los controladores se desarrollarán en inglés, según las normas establecidas de fraseología de comunicación por radio propia de la OACI.

Artículo 4

1. En caso de aterrizaje forzoso en el territorio de la República de Kazajstán, el personal de la aeronave que se encuentre a bordo no podrá abandonar el lugar del aterrizaje forzoso de la aeronave sin la autorización de las autoridades competentes de la República de Kazajstán, excepto cuando la permanencia a bordo de la aeronave pueda suponer un riesgo para la vida o la salud del personal.

2. En caso de aterrizaje forzoso en el territorio de la República de Kazajstán el personal está obligado a cumplir las leyes de la República de Kazajstán, incluida la normativa aduanera y de otro tipo, así como a no interferir en los asuntos internos de la República de Kazajstán.

3. Durante su permanencia en el territorio de la República de Kazajstán se aplicará al personal la jurisdicción de la República de Kazajstán.

4. El personal militar del Reino de España podrá vestir el uniforme militar del Reino de España durante su permanencia en el territorio de la República de Kazajstán.

5. En caso de aterrizaje forzoso en la República de Kazajstán, los equipos y el personal militar podrán ser objeto de control fronterizo y aduanero y, en caso necesario, si así lo deciden las autoridades competentes kazajas, de controles y trámites de otra índole de conformidad con el presente Acuerdo y con la legislación de la República de Kazajstán.

6. La revisión de los equipos y el personal militar en caso de control fronterizo y aduanero, así como el requerimiento y comprobación de documentos e información complementarios necesarios para la realización de dicho control fronterizo y aduanero, se realizarán únicamente en caso de que las autoridades fronterizas y aduaneras de la República de Kazajstán tenga indicios para suponer que tales equipos no son aquéllos para cuyo tránsito se expidió la autorización.

7. El tránsito de equipos y personal militar a través de la frontera estatal de la República de Kazajstán se realizará libre de aranceles, tasas de tramitación aduanera e impuestos.

Artículo 5

1. Las Partes renuncian a presentar recíprocamente reclamaciones y no interpondrán demandas judiciales civiles en relación con el desarrollo de las actividades previstas en el presente Acuerdo, con la excepción de las reclamaciones por motivo de muerte, lesiones corporales o daños materiales que sean resultado de acciones premeditadas o del aterrizaje forzoso.

2. La Parte Española indemnizará a la Parte kazaja y a las personas jurídicas de Kazajstán por los daños derivados de acciones concretas relacionadas con la realización por las aeronaves de un aterrizaje forzoso en el territorio de la República de Kazajstán.

3. En caso de daños a terceros imputables a la Parte española en el marco del tránsito, la Parte española se compromete a indemnizarles de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán.

Artículo 6

La información recibida por una de las Partes en relación con el tránsito no podrá transmitirse a una tercera Parte sin el consentimiento por escrito de la Parte que proporciona dicha información.

Artículo 7

Las controversias y divergencias que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente Acuerdo se resolverán mediante consultas y conversaciones.

Artículo 8

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última comunicación por escrito, por conducto diplomático, sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos para su entrada en vigor.

La validez del presente Acuerdo cesará cuando finalice la misión de la ISAF, o cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha en que una de las Partes comunique a la otra por conducto diplomático su intención de denunciarlo.

Hecho en Astaná, el 2 de julio de 2009, en dos ejemplares, cada uno de ellos en idiomas español, kazajo y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno de la República de Kazajstán,

Miguel Angel Moratinos

Marat Tazhin

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Ministro de Asuntos Exteriores

ANEJO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE EL TRÁNSITO DE EQUIPOS Y PERSONAL MILITARES A TRAVÉS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS ESFUERZOS INTERNACIONALES PARA LA ESTABILIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN

Rutas propuestas en los dos sentidos

Desde Rusia:

1. OBATA – G487 – ATR – A356 – NT – A355 – RODAM

Desde Azerbaiyán:

2. BALUN – G155 – ABDUN – A356 – NT – A355 – RODAM

Desde Uzbekistán:

1. BORIS – A480 – GENDI – A352 – ARBOL – B142 – NT – A355 – RODAM

2. ABEKA – A117 – DODUR – A121 – SMK – B114 – NT – A355 - RODAM

El presente Acuerdo entró en vigor el 31 de mayo de 2012, fecha de recepción de la última comunicación por escrito, por conducto diplomático, sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos, según se establece en su artículo 8.

Madrid, 14 de junio de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/07/2009
  • Fecha de publicación: 23/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por terminación publicada en BOE núm. 105, de 3 de mayo de 2017.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 2012.
  • Fecha de derogación: 01/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN la terminación del Acuerdo, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en BOE núm. 105, de 3 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4802).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bases aéreas
  • Cooperación militar
  • Kazajstan
  • Transportes aéreos

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