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Documento BOE-A-2012-8200

Resolución de 7 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación provisional de las líneas a 400 kV Aluminio-Boimente y Aluminio-Puentes de García Rodríguez, en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43884 a 43886 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8200

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución de la modificación de la instalación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SAU, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Xove y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que toma razón del informe favorable del arquitecto municipal.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y establece un condicionado. Se le da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Organismo, y señala que el proyecto de ejecución contiene toda la documentación que establece la legislación aplicable en la materia, que no es otra que el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

Resultando que la autorización solicitada tiene carácter provisional y constituye una modificación de unas instalaciones ya autorizadas.

Resultando que en cualquier caso los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de actuaciones provisionales.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente Resolución no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación provisional de las líneas a 400 kV Aluminio-Boimente y Aluminio-Puentes de García Rodríguez, en el término municipal de Xove, en la provincia de Lugo, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.829 MVA.

Número de circuitos: Uno.

Número de conductores por fase: Dos.

Conductores: CARDINAL AW.

Cables de tierra: uno 7N7 AWG, excepto en los dos vanos que llegan al pórtico que habrá dos.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-160 BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Monobloque.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total: 146 m.

Términos municipales afectados: Xove en la provincia de Lugo.

La finalidad de esta actuación es garantizar el suministro eléctrico a la SE Aluminio Español, en el caso de una falta en el tramo del circuito en servicio hasta la instalación provisional, y durante el tiempo que duren los trabajos de las líneas de entrada y salida del otro circuito a la futura subestación de Xove 400 kV. Para ello, Red Eléctrica de España ha proyectado la construcción de una instalación de enlace provisional, con seccionamiento, entre las líneas aéreas a 400 kV «Aluminio- Boimente» y «Aluminio-Puentes de García Rodríguez».

Esta instalación se trata por tanto de una solución provisional que habrá de desmantelarse una vez finalizada la obra y que no será retribuida por el sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de junio de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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