Visto el expediente de indulto de don Alejandro Francisco Rodríguez Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Almería, sección segunda, en sentencia de 29 de abril de 2008, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión; y un delito de lesiones constitutivas de deformidad, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,
Vengo en conmutar a don Alejandro Francisco Rodríguez Gómez las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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