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Documento BOE-A-2012-7992

Resolución de 5 de junio de 2012, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves y grave, a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2012, páginas 43305 a 43306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2012-7992

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2011 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2010, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 7 de julio de 2010, entre otros a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur), y siendo firme en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar en el Boletín Oficial del Estado las siguientes sanciones de Amonestación Pública por la comisión de infracciones muy graves y grave, impuestas entre otras en dicha Orden Ministerial, de conformidad con los artículos 9.c), 10.b) y 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

Imponer a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur), las siguientes sanciones:

«Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 9.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en ‟presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca”.

Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 9.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en ‟el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad”.

Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 9.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) del mismo cuerpo legal, consistente en ‟incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses”.

Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 5.i) del mismo cuerpo legal, consistente en ‟el incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualquier otras que impongan limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas”.»

Madrid, 5 de junio de 2012.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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