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Documento BOE-A-2012-7900

Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la línea eléctrica aérea a 66 kV, simple circuito, interprovincial La Rioja-Navarra, denominada "Quel - Rincón", en el tramo comprendido entre los apoyos 43 y 48, en el término municipal de Calahorra (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2012, páginas 42966 a 42968 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-7900

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Logroño, carretera de Laguardia, 91-93, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de Iberdrola ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten separatas del proyecto con acuse de recibo al Ayuntamiento de Calahorra, a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, reiterándose la petición a todos los organismos anteriormente citados.

Resultando que por el Ayuntamiento de Calahorra se informa favorablemente siempre que se cumplan unas determinadas condiciones que son aceptadas por la empresa peticionaria y por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se emite informe de conformidad siempre y cuando se respeten las normas legales. Dado traslado a Iberdrola, esta manifiesta su conformidad.

Resultando que la Demarcación de Carreteras del Estado resuelve que para que Iberdrola Distribución Eléctrica, en el P.K. 360 + 800 de la actual N-232 (ramal de acceso a Calahorra), en el término municipal de Calahorra, realice las obras de cruce aéreo de la línea eléctrica con arreglo a las condiciones generales y particulares establecidas en su condición particular 4, la autorización se concede a precario, y en consecuencia, el peticionario no adquirirá derecho alguno sobre los bienes de dominio público respecto de los cuales la Administración, por causas de interés general, podrá modificar la autorización, suspenderla o extinguirla, sin que adquiera aquel por ello derecho o indemnización alguna.

Dado traslado a Iberdrola de las condiciones impuestas por la Demarcación de Carreteras del Estado, ésta contesta manifestando que la autorización en precario no es aceptable, ya que ello va en contra de lo que determina el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Remitida por el Área de Industria y Energía la contestación de Iberdrola a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja para que en un plazo de 15 días conteste al mismo, no se produce contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad.

Resultando que habiéndose remitido con acuse de recibo una separata del proyecto de la modificación de la línea a la Dirección General de Medio Natural de La Rioja a los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y habiendo transcurrido un tiempo prolongado desde la petición, se reitera la misma dándole un plazo de 10 días para emitir el informe que estimen oportuno, haciendo constar en el escrito de reiteración que según lo estipulado en el artículo 127.2, de no emitirse en dicho plazo se entiende que dicho organismo acepta las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario.

Resultando que fuera del plazo reglamentario la Dirección General de Medio Natural se dirige al Área de Industria y Energía de La Rioja manifestando que en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial no se ha recibido para informe el proyecto de modificación de la línea eléctrica, procediéndose a remitir a la Dirección General de Medio Natural por el Área de Industria y Energía copia del acuse de recibo de la remisión de la separata del proyecto para su conocimiento y efectos oportunos, no habiéndose recibido contestación alguna.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la modificación de la línea eléctrica aérea a 66 kV, simple circuito, interprovincial La Rioja-Navarra, denominada «Quel- Rincón», en el tramo comprendido entre los apoyos 43 y 48, en el término municipal de Calahorra (La Rioja), que consiste fundamentalmente en:

• Origen: Nuevo apoyo n.º 44 de transición aéreo-subterráneo, a instalar entre los actuales apoyos 43 y 44.

• Final: Nuevo apoyo n.º 47 de transición subterráneo-aéreo, a instalar entre los actuales apoyos 47 y 48.

• Desmontar la línea aérea entre los apoyos n.º 44 (nuevo) y n.º 47 (nuevo).

• Tendido en subterráneo de la línea desde el apoyo n.º 44 (nuevo) hasta el n.º 47 (nuevo).

Características técnicas:

• Tramo aéreo:

– Conductores: De aluminio-acero LA-110 de 116 mm2 de sección desde el apoyo n.º 43 al 44 (nuevo), y desde el apoyo n.º 47 (nuevo) al 48.

– Apoyos: Constituidos por perfiles metálicos.

– Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-70/127.

– Puestas a tierra: Los apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión no supere los valores reglamentarios.

• Tramo subterráneo:

– Conductores: 3, unipolares, con aislamiento seco de etileno-propileno y cubierta de poliolefina (HEPRZ1) de 300 mm2 de aluminio.

– Puestas a tierra: En los extremos de la línea se dispondrá de una toma de tierra a la que se conectarán las pantallas, flejes de protección mecánica, herrajes de fijación de terminales, etc.

– Canalizaciones: El sistema de instalación es el de cables entubados en conductos de PVC con asiento superior e inferior de hormigón.

La finalidad de la modificación viene como consecuencia de la urbanización del sector urbanístico denominado CIDACO, así como el suministro de energía eléctrica al mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de mayo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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