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Documento BOE-A-2012-785

Resolución de 10 de enero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración con el Servicio Madrileño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2012, páginas 3567 a 3573 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-785

TEXTO ORIGINAL

El 16 de diciembre de 2011 se suscribió el Acuerdo de Prorroga y Actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Gerencia resuelve publicar el citado Acuerdo de Prórroga, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2012.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO

De una parte: Doña Patricia Flores Cerdán, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicios Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.

De otra: D. José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra: Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra: Doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2012, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Segundo.

Que ante la creciente movilidad del colectivo protegido por las Mutualidades, adscrito a Entidades Médicas de Seguros y que reside dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, todas las partes consideran que debe modificarse la cláusula primera del Convenio.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades, cuya vigencia se extenderá desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2012 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2012», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2012, los de 9,91 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,82 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Modificar la redacción de la cláusula primera del Convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y Mugeju que pasa a tener la siguiente redacción:

«Primera. Objeto del Convenio.–El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los Anexos I y II.

Por tanto, queda excluida del objeto del Convenio la asistencia que se preste a los mutualistas que, siendo residentes en otros municipios, se encuentren desplazados en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II.»

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.–La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Patricia Flores Cerdán.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2012 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Listado de municipios
Anexo I

Madrid

MUNICIPIOS

ZONA BÁSICA DE SALUD

ACEBEDA (LA)

BUITRAGO DEL LOZOYA

AJALVIR

PARACUELLOS DEL JARAMA

ALAMEDA DEL VALLE

RASCAFRÍA

ÁLAMO (EL)

NAVALCARNERO

ALDEA DEL FRESNO

VILLA DEL PRADO

ALPEDRETE

COLLADO VILLALBA

AMBITE

CAMPO REAL

ANCHUELO

TORRES DE LA ALAMEDA

ARROYOMOLINOS

PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES)

ATAZAR (EL)

TORRELAGUNA

BATRES

GRIÑÓN

BECERRIL DE LA SIERRA

GUADARRAMA

BELMONTE DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS

BERRUECO (EL)

LA CABRERA

BERZOSA DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA

BOALO (EL)

MANZANARES EL REAL

BRAOJOS

BUITRAGO DEL LOZOYA

BREA DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS

BUITRAGO DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA

BUSTARVIEJO

LA CABRERA

CABANILLAS DE LA SIERRA

LA CABRERA

CABRERA (LA)

LA CABRERA

CADALSO DE LOS VIDRIOS

CADALSO DE LOS VIDRIOS

CAMARMA DE ESTERUELAS

MECO

CAMPO REAL

CAMPO REAL

CANENCIA

BUITRAGO DEL LOZOYA

CARABAÑA

PERALES DE TAJUÑA

CASARRUBUELOS

GRIÑÓN

CENICIENTOS

CADALSO DE LOS VIDRIOS

CERCEDILLA

CERCEDILLA

CERVERA DE BUITRAGO

BUITRAGO DEL LOZOYA

COLMENAR DE ARROYO

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

COLMENAR DE OREJA

COLMENAR DE OREJA

COLMENAREJO

GALAPAGAR

COLLADO MEDIANO

GUADARRAMA

CORPA

TORRES DE LA ALAMEDA

CUBAS DE LA SAGRA

GRIÑÓN

CHAPINERÍA

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

CHINCHÓN

COLMENAR DE OREJA

ESCORIAL (EL)

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ESTREMERA

VILLAREJO DE SALVANÉS

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

ROBLEDO DE CHAVELA

FRESNO DE TOROTE

PARACUELLOS DEL JARAMA

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

 

FUENTIDUEÑA DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS

GARGANTA DE LOS MONTES

BUITRAGO DEL LOZOYA

GARGANTILLA DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA

GASCONES

BUITRAGO DEL LOZOYA

GRIÑÓN

GRIÑÓN

GUADALIX DE LA SIERRA

SOTO DEL REAL

HIRUELA (LA)

BUITRAGO DEL LOZOYA

HORCAJO DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA

HORCAJUELO DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA

HOYO DE MANZANARES

TORRELODONES

HUMANES DE MADRID

HUMANES

LOECHES

CAMPO REAL

LOZOYA

RASCAFRÍA

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

LA CABRERA

MADARCOS

BUITRAGO DEL LOZOYA

MANZANARES EL REAL

MANZANARES EL REAL

MECO

MECO

MIRAFLORES DE LA SIERRA

SOTO DEL REAL

MOLAR (EL)

EL MOLAR

MOLINOS (LOS)

CERCEDILLA

MONTEJO DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA

MORALEJA DE ENMEDIO

HUMANES

MORALZARZAL

COLLADO VILLALBA

MORATA DE TAJUÑA

PERALES DE TAJUÑA

NAVACERRADA

CERCEDILLA

NAVALAFUENTE

SOTO DEL REAL

NAVALAGAMELLA

ROBLEDO DE CHAVELA

NAVARREDONDA

BUITRAGO DEL LOZOYA

NAVAS DEL REY

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

NUEVO BAZTÁN

CAMPO REAL

OLMEDA DE LAS FUENTES

CAMPO REAL

ORUSCO DE TAJUÑA

PERALES DE TAJUÑA

PARACUELLOS DE JARAMA

PARACUELLOS DE JARAMA

PATONES

TORRELAGUNA

PEDREZUELA

EL MOLAR

PELAYOS DE LA PRESA

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

PERALES DE TAJUÑA

PERALES DE TAJUÑA

PEZUELA DE LAS TORRES

TORRES DE LA ALAMEDA

PINILLA DEL VALLE

RASCAFRÍA

PIÑUÉCAR

BUITRAGO DEL LOZOYA

POZUELO DEL REY

CAMPO REAL

PRÁDENA DEL RINCÓN

BUITRAGO DEL LOZOYA

PUEBLA DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA

PUENTES VIEJAS

BUITRAGO DEL LOZOYA

QUIJORNA

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RASCAFRÍA

RASCAFRÍA

REDUEÑA

LA CABRERA

RIBATEJADA

PARACUELLOS DEL JARAMA

ROBLEDILLO DE LA JARA

BUITRAGO DEL LOZOYA

ROBLEDO DE CHAVELA

ROBLEDO DE CHAVELA

ROBREGORDO

BUITRAGO DEL LOZOYA

ROZAS DEL PUERTO REAL

CADALSO DE LOS VIDRIOS

SAN AGUSTÍN DE GUADALIX

EL MOLAR

SAN MARTÍN DE LA VEGA

SAN MARTÍN DE LA VEGA

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ROBLEDO DE CHAVELA

SANTORCAZ

TORRES DE LA ALAMEDA

SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)

MECO

SERNA DEL MONTE (LA)

BUITRAGO DEL LOZOYA

SERRANILLOS DEL VALLE

GRIÑÓN

SEVILLA LA NUEVA

NAVALCARNERO

SOMOSIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA

SOTO DEL REAL

SOTO DEL REAL

TALAMANCA DEL JARAMA

ALGETE

TIELMES

PERALES DE TAJUÑA

TITULCIA

CIEMPOZUELOS

TORREJÓN DE LA CALZADA

GRIÑÓN

TORREJÓN DE VELASCO

GRIÑÓN

TORRELAGUNA

TORRELAGUNA

TORREMOCHA DE JARAMA

TORRELAGUNA

TORRES DE LA ALAMEDA

TORRES DE LA ALAMEDA

VALDARACETE

VILLAREJO DE SALVANÉS

VALDEAVERO

MECO

VALDELAGUNA

COLMENAR DE OREJA

VALDEMANCO

LA CABRERA

VALDEMAQUEDA

ROBLEDO DE CHAVELA

VALDEMORILLO

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

VALDEOLMOS-ALALPARDO

ALGETE

VALDEPIÉLAGOS

ALGETE

VALDETORRES DE JARAMA

ALGETE

VALDILECHA

PERALES DE TAJUÑA

VALVERDE DE ALCALÁ

TORRES DE LA ALAMEDA

VELILLA DE SAN ANTONIO

MEJORADA DEL CAMPO

VELLÓN (EL)

EL MOLAR

VENTURADA

LA CABRERA

VILLA DEL PRADO

VILLA DEL PRADO

VILLACONEJOS

COLMENAR DE OREJA

VILLALBILLA

TORRES DE LA ALAMEDA

VILLAMANRIQUE DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS

VILLAMANTA

NAVALCARNERO

VILLAMANTILLA

NAVALCARNERO

VILLANUEVA DE PERALES

NAVALCARNERO

VILLAR DEL OLMO

CAMPO REAL

VILLAREJO DE SALVANÉS

VILLAREJO DE SALVANÉS

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA

ZARZALEJO

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Anexo II
Listado de municipios

Comunidad Autónoma: Madrid.

Provincia: Madrid.

Municipio:

Brunete.

Cobeña.

Daganzo de Arriba.

Guadarrama.

San Lorenzo de El Escorial.

Villanueva de la Cañada.

Villanueva del Pardillo.

Anexo III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2012 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2011, a la Comunidad Autónoma de Madrid

Precio por persona = 9,91 €/mes en 2012)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales (€)

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

ADESLAS.

6.012

5.632

143

59.578,92 €

55.813,12 €

1.417,13 €

ASISA.

4.173

2.607

126

41.354,43 €

25.835,37 €

1.248,66 €

CASER.

0

0

6

0 €

– €

59,46 €

DKV SEGUROS.

188

0

2

1.863,08 €

– €

19,82 €

IG. DE SANTANDER.

0

0

0

0 €

– €

– €

MAPFRE FAMILIAR.

0

0

121

0 €

– €

1.199,11 €

SANITAS.

0

0

37

0 €

– €

366,67 €

TOTAL

10.373

8.239

435

102.796,43 €

81.648,49 €

4.310,85 €

Anexo IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2012 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2011, a la Comunidad Autónoma de Madrid

(Precio por persona = 0,82 €/mes en 2012)

 

Personas adscritas

Importes mensuales (€)

Entidad

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo

de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo

de MUGEJU

ADESLAS.

1.347

1.240

67

1.104,54 €

1.016,80 €

54,94 €

ASISA.

1.085

695

50

889,70 €

569,90 €

41,00 €

CASER.

0

0

1

0 €

– €

0,82 €

DKV SEGUROS.

33

0

0

27,06 €

– €

– €

IG. DE SANTANDER.

0

0

0

0 €

– €

– €

MAPFRE FAMILIAR.

0

0

61

0 €

– €

50,02 €

SANITAS.

0

0

13

0 €

– €

10,66 €

TOTAL

2.465

1.935

192

2.021,30 €

1.586,70 €

157,44 €

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