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Documento BOE-A-2012-7834

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora y consolidación de regadíos del sector 2 de la subzona margen izquierda del canal Júcar-Túria, red de riego zona San Felipe, Benimodo (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 42530 a 42536 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7834

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora y consolidación de regadíos del sector 2 de la subzona margen izquierda del canal Júcar-Turia, red de riego zona San Felipe, Benimodo (Valencia), se encuentra comprendido en el grupo 1.c del Referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objetivo la transformación del actual sistema de riego tradicional a pie por un riego localizado en la zona San Felipe de Benimodo.

Se ubica en los términos municipales de Benimodo, Tous y L’Alcudia, en la provincia de Valencia. El área pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Júcar.

Se prevén actuaciones tanto en la margen izquierda como en la margen derecha del canal Júcar-Turia.

En la margen izquierda, están en ejecución las obras de interés general en el sector 2, subzona margen izquierda del canal Júcar-Turia, de la Generalitat Valenciana, entre las que se incluye el Cabezal de San Felipe y su conexión con la red general de suministro del sector 2. El nuevo proyecto prevé la reconversión del riego tradicional en la zona de San Felipe de este sector, en 117,88 ha, así como la conexión a la red de riego de la Comunidad de Regantes de Benimodo, en el sector III de la margen derecha, para aumentar la garantía de los recursos hídricos disponibles y crear una nueva unidad de gestión junto con la comunidad de regantes citada.

En la margen derecha, están finalizadas las obras de mejora y modernización de regadíos en la comunidad de regantes del canal Júcar-Turia, sector III, en Benimodo (Valencia), del anterior Ministerio de Agricultura (Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 27 de febrero de 2007). El nuevo proyecto prevé una serie de actuaciones menores cuya necesidad se ha puesto de manifiesto con la puesta en explotación de las instalaciones.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

a) Red de distribución desde el Cabezal de San Felipe, con una longitud de las conducciones de 7,54 km, con 30 hidrantes multiusuario y 106 tomas a parcela.

b) Conducción de emergencia desde el depósito de Benimodo hasta el Cabezal de San Felipe, con una longitud de 1,69 km.

c) Conducción de emergencia desde la conducción que llega desde el pozo de San Felipe al depósito de Benimodo, con una longitud de unos 390 m.

d) Ampliación de estación de bombeo en el Cabezal de San Felipe con 2 equipos de 30 CV y en el depósito de Benimodo con 2 equipos de bombeo de 125 CV.

e) Dos acometidas eléctricas de baja tensión: una de 700 m desde la estación de bombeo a las válvulas de sector y otra de 250 m desde el pozo San Felipe hasta al cuadro de control de la elevación de aguas regeneradas ejecutada en la primera fase.

f) Mejora de las instalaciones existentes en el sector III de la margen derecha, con la reubicación de 7 hidrantes con problemas de accesibilidad, la pavimentación de caminos deteriorados en unos 4 km, la instalación de sensores de humedad en la zona de riego y otras actuaciones de mejora y solución a los problemas de vandalismo.

Se estima una duración para la ejecución de las obras proyectadas de 14 meses.

Se mantiene el origen de las aguas de riego en el canal Júcar-Turia y, coyunturalmente en períodos de escasez hídrica, agua subterránea del pozo de San Felipe.

El promotor de este proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió el 5 de octubre de 2010 en la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, órgano ambiental en el procedimiento. Una vez subsanada la documentación según solicitud del órgano ambiental, el 4 de abril de 2011 se realizaron consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente:

Organismo

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal

X

Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana

Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Valencia

Ayuntamiento de Benimodo

Ayuntamiento de L’Alcúdia

Ayuntamiento de Tous

Ecologistes en Acció País Valencià

SEO/BirdLife

WWF/ADENA

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Júcar insta en su informe a cumplir la legislación de aguas vigente y a solicitar las correspondientes autorizaciones administrativas previas a la realización de las obras. Asimismo, puesto que una parte de los recursos utilizados proceden del canal Júcar-Turia, previamente a la puesta en explotación de las obras, se debería regularizar la concesión.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal estima que la actuación prevista no tendrá repercusiones negativas significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 o sobre la biodiversidad en general, por lo que no se considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan, además de las medidas incluidas en la documentación ambiental presentada por el promotor, algunas medidas adicionales referentes a la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, el trazado de las conducciones por los caminos existentes, la planificación de los trabajos o el reconocimiento previo del terreno antes de las obras para detectar la presencia de especies de especial interés.

La Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana, remite en su informe al cumplimiento de la normativa reguladora en materia de gestión de residuos en la Comunidad Valenciana; esto es, a la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, así como al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, hace constar en su informe las medidas preventivas y correctoras que deben adoptarse para evitar la generación de impactos ambientales por la ejecución del proyecto, entre las que se encuentran el tendido de las tuberías por caminos o zonas con mayor grado de antropización, la realización del cruce del canal Júcar-Turia sin afección al régimen hídrico del mismo o, en caso necesario, el rescate de ejemplares antes del inicio de las obras, así como los permisos que se consideran necesarios de las Administraciones afectadas. También adjunta otros informes en los se pide que se inicie el procedimiento administrativo para la ocupación de monte de utilidad pública V022 El Monte, de propios de Tous, así como que durante la realización de las obras y con posterioridad a las mismas se garantice el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios en las vías pecuarias Vereda del Estepar a Alcudia, Vereda del Apeadero de la Senia y Vereda de Catadau a Alberique, y da información sobre los requisitos a cumplir por las obras en relación a las mismas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana aporta un informe del Servicio de Gestión de Espacios Protegidos en el que indica que sólo afectan al ámbito del PORN de L’Albufera algunas obras menores complementarias a la principal, a más de 12 km del parque natural y de 20 km del lago, por lo que no pueden tener ninguna influencia sobre el lago. Por otro lado, la influencia sobre los recursos hídricos del lago de la modernización del sector de San Felipe es despreciable en el contexto de la gran transformación ya realizada en todas las tierras regadas con recursos del Júcar en el entorno del lago.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Generalitat Valenciana, pide la presentación, junto con el proyecto, de una Memoria de Impacto Patrimonial, elaborada como resultado de una prospección arqueológica en el terreno donde se prevé actuar. Sin embargo, debido a que esa memoria ya se encontraba incorporada a la documentación ambiental del proyecto, el órgano ambiental reiteró la petición de información a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, sin haber obtenido respuesta.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana, considera que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos que no pueden ser evitados con las medidas expuestas por el promotor en relación con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana y el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana, sobre la incidencia en el paisaje y sobre los riesgos inundación en el ámbito de estudio. Por otro lado, hace constar que el proyecto se encuentra fuera de las delimitaciones de la Red Natura 2000 y alejado de las mismas, por lo que no tendrá efectos directos ni indirectos sobre estos espacios naturales.

A petición del órgano ambiental, el promotor envía un documento en el que da respuesta a las medidas propuestas por las administraciones consultadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III de esa ley.

3.1 Características del proyecto. La actuación proyectada conlleva una afectación territorial de 117,88 ha. Según informa el promotor, no se pretende una expansión de las zonas de regadío existentes actualmente.

Los recursos hídricos proceden del Canal Júcar-Turia. El consumo de agua anual estimado en la actualidad es de 6.400 m3/ha. La actuación planeada arroja una estimación tras su puesta en funcionamiento de 4.500 m3/ha. Esto supone, según el proyecto, una estimación de ahorro de agua de 0,22 hm3 al año. Los recursos subterráneos del Pozo de San Felipe, en Benimodo, sólo se utilizan en época de escasez hidráulica, bajo control de la Comisaría de Aguas.

La red de riego se distribuirá alrededor de una longitud de 9,62 km.

Se calcula un volumen de movimiento de tierras de 17 766 m3. Se generarán unos 1800 m3 de tierras de excavación y 130 m3 de escombro de aglomerado y hormigón, que, acorde con la legislación vigente, podrá ser utilizado en otras obras o transportado a vertedero autorizado. El promotor cita en la documentación ambiental los posibles vertederos autorizados cercanos a la obra.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica sobre terrenos agrícolas, sin que suponga un cambio en el uso del suelo.

No se incluye dentro de ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos. Los espacios protegidos más cercanos, a más de 6 km de distancia, son el LIC Ullals del Riu Verd y la ZEPA Sierra de Martés y Muela de Cortés. La zona de riego se encuentra también fuera del Plan de ordenación de los recursos naturales de la cuenca de la Albufera.

La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal cita en el ámbito del proyecto varios hábitats de interés comunitario, ubicados fuera de la Red Natura 2000, y varias especies amenazadas, entre las que se encuentran algunas especies de murciélagos, como el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), declarado en peligro de extinción, aunque, no obstante, estima que la actuación no tendrá repercusiones negativas significativas.

La zona de estudio se sitúa en el sistema acuífero n.º 51, Plana de Valencia sur. Se caracteriza por la de flujo hacia el mar, aunque su funcionamiento hidráulico es de elevada complejidad con frecuente existencia de excepciones locales. Las entradas de agua al sistema corresponden a la infiltración de de agua de lluvia y de regadíos e infiltración a partir del río Turia, aparte de las entradas laterales procedentes del subsistema Buñol-Liria y el Macizo del Caroch.

El área está considerada como zona vulnerable a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Algunas conducciones cruzarán la vía pecuaria Vereda de Estepar a Alcudia y la pavimentación de caminos a la Vereda del Apeadero de la Senia y la Vereda de Catadau a Alberique.

Aunque, la mayor parte del proyecto no está afectado por el riesgo de inundación, la línea eléctrica en la impulsión de la EDAR se localiza en una zona de riesgo 3.

De acuerdo con la memoria de prospección patrimonial presentada por el promotor, no existen bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos u otros elementos etnológicos conocidos en la zona de afección del proyecto. El yacimiento Puntal del Barranc se sitúa a una distancia de 180 m del proyecto, aunque las condiciones topográficas impiden afecciones directas. El yacimiento de Cova de Les Raboses se sitúa por debajo de un camino por el que discurre el proyecto pero con una diferencia de cota de más de 30 m.

3.3 Características del potencial impacto. En relación con los criterios anteriores, se consideran los efectos potenciales del proyecto.

La modernización del regadío supondrá una mayor optimización en el uso del agua con una reducción de consumo estimada en unos 0,22 hm3 al año. Antes de la puesta en explotación de las obras se revisará la concesión para proceder a su regularización.

Se producirá un impacto sobre los acuíferos, por la disminución del volumen de agua aplicado en el riego localizado frente al riego tradicional, aunque el promotor no lo considera muy significativo dada la superficie afectada. En cuanto a la calidad del agua, se estima que la reducción de retornos tendrá un efecto positivo por la reducción de la lixiviación de nitratos.

La actuación prevista no tendrá repercusiones negativas significativas sobre espacios naturales protegidos o sobre la biodiversidad en general. No obstante, el promotor aplicará medidas correctoras como que la práctica totalidad de la red de riego aproveche caminos existentes, sin que se prevea la apertura de nuevos caminos, evitar áreas ambientalmente sensibles para las instalaciones auxiliares e impermeabilización de estas con el fin de evitar la contaminación accidental del suelo, señalización de perímetro de las obras, restauración de las zonas afectadas.

Puede existir un incremento del riesgo de incendios forestales por las obras. Para su prevención se cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, incluyendo la notificación de los trabajos a la administración forestal, el cumplimiento de las normas de seguridad tanto generales como específicas, relativas al uso de herramientas, maquinarias y equipos y se suspenderán los trabajos o actividades que puedan entrañar grave riesgo de incendio los días en los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales establezca el nivel 3 de peligrosidad para la zona. Por otra parte, se instalarán en la red hidrantes antiincendios.

Se procederá a extremar las precauciones en la realización de acciones que puedan ocasionar molestias a las especies amenazadas citadas por la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, con el control del desarrollo del ciclo reproductor de las mismas por parte de un experto en la materia.

El cruce del canal Júcar-Turia se realizará aéreo, por lo que no habrá afección ni a la infraestructura ni a su régimen hídrico.

La unidad paisajística más representativa en el área es la unidad de cultivos agrícolas de regadío, un paisaje antropizado que el promotor considera de una calidad media-baja. Una vez terminadas las obras, el impacto sobre el paisaje será mínimo, quedando únicamente los hidrantes, que se integrarán en la zona agrícola teniendo en cuenta las directrices del Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Si bien la línea eléctrica en la impulsión de la EDAR está localizada en una zona de riesgo 3 de inundación, el promotor confirma que esta actuación no figura entre las limitaciones que establece el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana.

Aunque no se afectarán bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos u otros elementos etnológicos, el promotor aplicará algunas medidas cautelares, entre las que están el seguimiento intensivo de las obras en el ámbito de Cova de Les Raboses, frente Puntal de Barranc y en Finca Cabrera, por su posible relación con el Puntal de Barranc.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y consolidación de regadíos del sector 2 de la subzona margen izquierda del canal Júcar-Turia, red de riego Zona San Felipe, Benimodo (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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