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Documento BOE-A-2012-7832

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de centro de actividades ambientales en el vivero del embalse de García de Sola, término municipal de Talarrubias, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 42516 a 42521 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7832

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexoI que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de centro de actividades ambientales en el vivero del embalse de García de Sola, término municipal de Talarrubias (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2b del citado Real Decreto Legislativo dado que en su ámbito de actuación se localiza el LIC ES0000068, Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un centro destinado a la producción de planta genéticamente afín a las condiciones ambientales de la región, complementario a la actividad de producción de planta que se desarrolla en el vivero existente. Además se pretende dar un uso docente al centro.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán:

Un centro de actividades: Edificio de dos plantas de 524,25 m2, con espacios exteriores, concretamente un umbráculo-invernadero y dos terrazas.

Otras actuaciones complementarias: revegetaciones, plantaciones, dotación de mobiliario rústico en la zona de pinar existente, senda peatonal y adecuación de una zona de aparcamiento.

Las actuaciones se sitúan en el término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz (Extremadura), en el poblado de García de Sola o Puerto Peña, localizado junto al río Guadiana en la zona del embalse de Orellana, aguas abajo del embalse García de Sola.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

El proyecto tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 5 de abril de 2011. El 23 de mayo de 2011 se consultaron a los siguientes organismos e instituciones:

Organismo consultado

Respuesta

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura – Adenex.

 

Ayuntamiento de Talarrubias.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

X

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

SEO/Birdlife.

 

WWF/Adena.

 

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura contesta en el sentido de que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe técnico que se adjunta. Las medidas más destacables de este informe hacen referencia a las plantaciones:

Recuerda que las especies seleccionadas en el proyecto para el recubrimiento vegetal de la cubierta del centro de investigación pueden suponer la introducción de flora no autóctona en un espacio natural protegido. Recomienda que se utilicen especies de flora autóctona como madreselva mediterránea (Lanicera implexa), la hiedra común (Hedera helix) o la parra silvestre (Vitis vinifera).

Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará el mantenimiento y riego adecuado, así como la reposición de marras que fueran necesarias.

Advierte también que previo al comienzo de los trabajos deberá contactarse con el agente del Medio Natural de la zona para dar conocimiento del inicio de los trabajos y el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (promotor), en su escrito de 20 de junio de 2011, asume todas las medidas correctoras propuestas por la Junta de Extremadura.

En el informe remitido por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se señala que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan una serie de recomendaciones y medidas. Entre estas medidas destaca que las especies utilizadas en las revegetaciones y plantaciones no podrán ser, en ningún caso, especies exóticas como el rosal de banksia o el jazmín de leche, ni especies autóctonas de la península ibérica cuyos requerimientos ecológicos no se correspondan con los existentes en la zona de actuación, como Santolina chamaecyparisus, taxón estrictamente calcícola, así como que no se emplearán especies cuyo origen y distribución natural en la península ibérica sea controvertido, como es el caso del almez o de la retama de olor.

El promotor, en escrito dirigido a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de fecha 25 de octubre de 2011, concreta las especies que va a utilizar en la revegetación. Para el caso de la cubierta, el Promotor se compromete a utilizar las siguientes especies autóctonas y aloctonas no invasivas: Santolina (Santolina chamaecyparissus), drosanteno (Drosanthemum floribunbdum), mesen naranja (Lamprantus aureus) y sedum (Sedum cauticola). Justifica la utilización de especies alóctonas, por las especiales peculiaridades técnicas y ecológicas que deben soportar las especies seleccionadas (muy resistentes a largas horas de insolación, a heladas y con alta capacidad para sobrevivir sobre un estrato edáfico con un máximo de 10 cm de grosor).

Para el recubrimiento de las fachadas se compromete a utilizar las especies autóctonas recomendadas por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura: Madreselva mediterránea (Lanicera implexa), hiedra común (Hedera helix) o parra silvestre (Vitis vinifera).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones a realizar consisten en la construcción de un centro de actividades ambientales en el vivero del embalse de García Sola, así como la adecuación del entorno de este y dotación de infraestructuras anexas para el buen funcionamiento de dicha edificación.

Edificio destinado a centro de actividades ambientales. Se trata de un edificio de dos plantas, con una superficie total ocupada en planta baja de 524.25 m2 y dimensiones aproximadas 24x24 m. La planta baja estará delimitada por muros de hormigón armado revestidos con enrejado de gaviones rellenos de piedra natural. Estos muros de gaviones se irán revistiendo progresivamente con vegetación mediante especies trepadoras plantadas en jardineras a los pies de los muros.

Senda peatonal. Para su construcción se realizará un desbroce de la zona y posterior perfilado del terreno. Se utilizará zahorra para construir la base de la senda. Los bordes estarán delimitados por un bordillo de rollizos de madera de pino.

Aparcamiento. Se construirá de la misma forma que la senda peatonal, excepto que tras la base se aplicará un polímero diluido en agua con objeto de formar una superficie aún más compacta, de apariencia natural, de fácil mantenimiento y evitando la formación de polvo con el movimiento de vehículos que usen esta zona.

Plantaciones en las zonas de acceso al centro y en la zona de aparcamiento. Para el caso de la cubierta del nuevo edificio el promotor se compromete a utilizar las siguientes especies autóctonas y alóctonas no invasivas: Santolia (Santolia chamaecyparissus), drosanteno (Drosanthemum floribunbdum), mesen naranja (Lamprantus aureus) y sedum (Sedum cauticola). Las especies alóctonas seleccionadas no presentan un carácter invasor, tal y como queda reflejado en el »Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España. Ministerio de Medio Ambiente, ed. 2003».

Para el recubrimiento de las fachadas el promotor se compromete a utilizar las especies autóctonas recomendadas por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura: madreselva mediterránea (Lanicera implexa), hiedra común (Hedera helix) o parra silvestre (Vitis vinifera).

Ubicación del proyecto. Las actuaciones se sitúan en el término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz (Extremadura), en el poblado de García de Sola o Puerto Peña, localizado junto al río Guadiana en la zona del embalse de Orellana, aguas abajo del embalse García de Sola.

Espacios naturales protegidos. Ninguna de las actuaciones se ubica dentro de los hábitats naturales o hábitats naturales de interés comunitario definidos en el anexo I de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El proyecto se ubica dentro de la Zona de Interés Regional (ZIR) Embalse de Orellana y Sierra de Pela que además posee otras dos figuras de protección: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

Fauna. La Sierra de Pela contiene una zona reconocida como hábitat crítico para el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), recogida en el Plan de conservación del águila perdicera en Extremadura (Orden de 6 de junio de 2005). Los taxones más característicos del medio fluvial que alberga el espacio son la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Mauremys leprosa), reptil del que existe una población importante en este espacio de la Red Natura 2000. Entre la avifauna incluida en este espacio protegido destacan, por su nivel de protección, el alimoche común (Neophron percnopterus), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila perdicera (Hieraetus fasciatus) y el milano real (Milvus milvus).

Vegetación. La especie dominante en la zona de actuación es la encina (Quercus ilex ssp. Ballota) y en menor medida la presencia de alcornoque (Quercus suber) y el quejigo (Quercus faginea), acompañados por enebro (Juniperus oxycedrus) y coscoja (Quercus coccifera) entre otras especies. Como vegetación asociada a la ribera del río Guadiana destaca la presencia de masas de eucalipto.

Características del potencial impacto:

Vegetación. El promotor señala que para la instalación del edificio hay que eliminar una cobertura vegetal compuesta por gramíneas, si bien no ha especificado las especies. Los daños que se producirán por la eliminación de la cobertura presente durante los desbroces se minimizarán limitando estas labores al periodo comprendido entre el mes de agosto y febrero, tal y como se recoge en el documento ambiental.

Los impactos indirectos que se producirán por depósito de partículas y materiales sueltos sobre las partes aéreas de la vegetación próxima a los movimientos de tierras, no son significativos.

Debido a que las actuaciones se desarrollan en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, el promotor ha asumido no utilizar en ningún caso especies exóticas como el rosal de banksia o el jazmín de leche, así como especies cuyo origen y distribución natural en la península ibérica sea controvertido, como es el caso del almez o de la retama de olor.

Fauna. Una de las especies más sensibles y con mayor grado de amenaza presente en la zona, es la cigüeña negra (Ciconia ciconia). Esta especie es muy sensible a las molestias humanas, pero la presencia actual del vivero junto al que se acometería la actuación, enmascara el efecto del proyecto de referencia. También se pueden localizar en esta zona aves rapaces cuyas áreas de campeo están habitualmente asociadas a zonas abiertas, como el milano real (Milvus milvus), el alimoche común (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el águila perdicera (Hieraeetus fasciatus).

Junto con las medidas habituales que deben tomarse para minimizar estos efectos (jalonamiento de la zona de actuación ó localización de las zonas auxiliares fuera de la zona de exclusión), se prestará especial atención durante los trabajos a la detección de nidos y madrigueras, comunicando la presencia al órgano autonómico competente.

Suelo. Se producirán afecciones poco significativas sobre las superficies ocupadas temporalmente por el depósito de materiales y acopios; posiblemente una compactación del suelo como consecuencia del tránsito de la maquinaria, que podría alterar la estructura del mismo y modificar su permeabilidad y aireación. Además, se contempla la posible contaminación por vertidos accidentales como consecuencia del mantenimiento de la maquinaria. Por este motivo y una vez finalizadas las obras, se descompactará y recuperará el suelo de las zonas afectadas, y se llevará a cabo un adecuado control de los vertidos y residuos, durante el transcurso de las mismas.

Impactos acumulados. A pesar de que hay otros proyectos coincidentes con el espacio de Red Natura 2000 mencionado anteriormente, LIC y ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, no son previsibles efectos sinérgicos o acumulativos sobre el mismo, debido a la tipología de las actuaciones y a las características de estos proyectos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Construcción de centro de actividades ambientales en el vivero del embalse de García de Sola, término municipal de Talarrubias (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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