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Documento BOE-A-2012-7797

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración de las lagunas de Lastras de Cuéllar y Hontalbilla, Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42399 a 42404 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7797

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración de las lagunas de Lastras de Cuéllar y Hontalbilla (Segovia), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se localiza en la provincia de Segovia, en los términos municipales de Lastras de Cuéllar y Hontalbilla, en los parajes de Navasuso, La Cuesta y Peguera Vieja.

El proyecto consiste en la recuperación medioambiental del entorno de las lagunas de Lastras y Hontalbilla para mejorar los valores ecológicos y paisajísticos existentes. También se propone crear un espacio para el uso público y el seguimiento científico. El proyecto está englobado dentro del protocolo del II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero 2009-2015, firmado el 16 de noviembre de 2009 entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Se proyecta llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Obra civil: Estudios previos: estudio geotécnico e hidrológico, para evaluar la inundabilidad de los humedales.

Movimientos de tierras: mejora de caminos de acceso a las lagunas, habilitación de zonas de estacionamiento en áreas adecuadas, realización de limpiezas de la vegetación en los cauces que alimentan de agua a la laguna del Carrizal y Lucía y una experiencia piloto de decapado superficial de sedimentos en la laguna Lucía.

Instalaciones de uso público: instalación de una estación permanente de censo y anillamiento de aves en la laguna Lucía, construcción de un observatorio accesible de aves sobre la margen SW de la laguna del Carrizal e instalación de señalización y cartelería.

Siembras y plantaciones: diversas plantaciones con función de barreras visuales y acústicas, restauración de explotación de arena y plantación de bosquete de árboles de ribera.

Seguridad y salud: equipos de protección individual y colectiva, así como instalaciones de bienestar y primeros auxilios.

Gestión de recursos: gestión y valorización de los residuos de demolición y excavación generados en las obras.

Estudios de caracterización bioecológica: Estudio hidrológico y limnológico: caracterización fisiográfica e hidrológica de las lagunas y caracterización físico-química y biológica de sus aguas.

Caracterización de la flora y fauna: realización de prospecciones destinadas a caracterizar la vegetación acuática y terrestre en el vaso y en el entorno de las lagunas e identificación y cartografía de los tipos de hábitats de interés comunitario. Con respecto a la fauna, se estudiarán los macroinvertebrados acuáticos, peces, anfibios y aves.

Tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de mayo de 2011, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 19 de julio de 2011, se inicia, por parte del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Subdelegación del Gobierno en Castilla y León

Diputación Provincial de Segovia

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Hontalbilla

Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar

Ecologistas en Acción de Segovia

SEO/Birlife

Asociación Ecologista Centaurea

Además de las entidades consultadas, se obtuvo respuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

En general, los organismos consultados no han considerado necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considerando como más relevantes los siguientes aspectos del proyecto:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural, siempre y cuando, además de lo recogido en la documentación ambiental, se cumplan una serie de medidas adicionales en relación al decapado propuesto, revegetación, ampliación del estudio de fauna, inventario florístico, establecimiento de un perímetro de protección entorno a las lagunas, dimensión y situación de los aparcamientos y programa de seguimiento.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que las propuestas de contenidos de la señalización y cartelería deberán trasladarse a la Dirección General del Medio Natural para su aprobación previamente a su instalación.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones proyectadas no afectarán al LIC ES4160106 Lagunas de Cantalejo siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas por el Servicio de Espacios Naturales. Además indican que son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra, que no suponen afección sustancial a las Zonas Húmedas Catalogadas: SG-12 Laguna Lucía y SG-13 Laguna del Carrizal y que no afectarán de forma apreciable a la especie Centaurea alpina L., catalogada de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Por todo ello, proponen no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que sería necesaria una prospección arqueológica previa de carácter intensivo.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 8 de noviembre de 2011, se le ha sugerido al promotor la asunción de los condicionantes propuestos por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 2 de diciembre de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta los condicionantes aceptados por el promotor para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Los objetivos del proyecto son la recuperación medioambiental del entorno de las lagunas de Lastras y Hontalbilla para mejorar los valores ecológicos y paisajísticos, la mejora del conocimiento sobre el funcionamiento y los valores naturales de las lagunas y la creación de un espacio ligado al uso público para el disfrute de los ciudadanos.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales ni se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los ruidos y emisiones de partículas y gases procedentes de la maquinaria durante la fase de construcción, por lo que la contaminación atmosférica se considera de escasa entidad y de tipo temporal desapareciendo cuando finalicen las obras. Asimismo, el riesgo de accidentes durante la ejecución del proyecto se considera moderado, debido fundamentalmente a posibles caídas o accidentes como consecuencia del habitual uso de la maquinaria de obra.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones se localizan en el complejo lagunar de Lastras-Hontalbilla, en la laguna del Carrizal en el término municipal de Lastras de Cuéllar y la laguna Lucía en el término municipal de Hontalbilla, ambas en la provincia de Segovia.

El ámbito del proyecto presenta coincidencia territorial parcial con el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES4160106 Lagunas de Cantalejo en un 5% de la superficie del LIC (0,5 Ha.), del total de 10.740 Ha. Las actuaciones que presentan coincidencia son la instalación de un observatorio y anillamiento de aves, un tramo de la senda peatonal y los estudios de caracterización biotecnológica.

El proyecto no afectará a hábitats de interés comunitario que estén considerados prioritarios.

Todas las actuaciones se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la cigüeña negra (Decreto 83/1995), aunque sin afectar al hábitat característico de la cigüeña negra (arbolado viejo para nidificación y láminas someras de aguas abiertas).

Por último, el proyecto presenta coincidencia territorial con zonas húmedas catalogadas de Castilla y León: SG-13 Laguna del Carrizal (Lastras de Cuéllar) y SG-14 Laguna Lucía (Hontalbilla).

Según lo manifestado por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la obras proyectadas no afectarán a la integridad del citado LIC, ni a las zonas húmedas, y son compatibles con los objetivos del Plan de recuperación de la cigüeña negra, por lo que, teniendo en cuenta además el objetivo de mejora ambiental de las obras, se considera que la capacidad de acogida del medio es alta para este proyecto.

Características del potencial impacto. Se producirán algunas molestias puntuales a la fauna en el tiempo que duren las obras de acondicionamiento de caminos y sendas, de la instalación del observatorio, de la estación de anillamiento y de la limpieza de cauces y decapado piloto; aunque se consideran de reducida magnitud y duración limitada.

Únicamente será necesaria la eliminación puntual de vegetación y se producirá un cambio, de naturaleza temporal y magnitud reducida, en la composición de las macrófitas presentes en el lecho del arroyo de la Cigüeña, así como en el área donde se haya efectuado el decapado de fangos.

El promotor propone una serie de medidas para disminuir o anular el impacto previsto durante la fase de ejecución del proyecto, como la realización de una prospección intensiva en el vaso de la laguna Lucía, utilización de especies autóctonas y de maquinaria idónea, realización de las obras con maquinaria fuera del periodo de reproducción de la avifauna. Además, el promotor indica que una de las principales directrices del proyecto es la identificación y conservación de los elementos ambientales más relevantes, para lo cual se va a diseñar y llevar a cabo un estudio científico detallado, que por si mismo, constituye una medida preventiva para reducir el impacto.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León consideran que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando, además de lo recogido en la documentación ambiental, se cumplan los condicionantes que han propuesto en las consultas y que fueron asumidos por el promotor en su escrito de 2 de diciembre de 2011.

En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento los efectos ambientales esperados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto, Restauración de las lagunas de Lastras de Cuéllar y Hontalbilla (Segovia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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