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Documento BOE-A-2012-7698

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Tratamientos fitosanitarios y de control de plagas, campaña 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2012, páginas 41887 a 41893 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7698

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Tratamientos fitosanitarios y de control de plagas, campaña 2011, se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es dar continuación a las campañas contra plagas de años anteriores, mediante un control biológico a los ataques de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa), evitando de esta manera daños y defoliaciones, así como posibles riesgos de contacto con la población que transita por los canales y por las zonas del entorno de los embalses.

Las actuaciones a realizar son: aplicación del bioinsecticida Bacillus thuringiensis sobre rodales de pino piñonero contra la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa), instalación de cajas nido, colocación de trampas de feromonas, identificación de los grados de infestación de los rodales afectados, y selección de rodales para futuros controles y vigilancia.

El proyecto se desarrolla en las provincias de Badajoz y Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en Ciudad Real en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en los siguientes términos municipales: Acedera, Alange, Alcollarín, Alía, Almoharín, Campanario, Campo Lugar, Cañamero, Casas de Don Pedro, Castuela, Don Benito, Escorial, Guareña, Hornachos, La Coronada, La Zarza, Logrosán, Pueblonuevo, Madrigalejo, Mengabril, Miajadas, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Santa Amalia, Talarrubias, Valdelaclazada, Valdetorres, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Zorita, Argamasilla de Alba y Tomelloso.

Se realizarán los tratamientos fitosanitarios en las márgenes del embalse de Cíjara, embalse del Cancho del Fresno, embalse de García de Sola, embalse de La Serena, embalse de Zújar, embalse de Alange, embalse de Los Molinos, choperas de Pueblo Nuevo, canal de las Dehesas, canal de Orellana, y canal de Peñarroya (incluyendo sus diferentes márgenes). Por otra parte, la zona de actuación se encuentra limitando o dentro de varios espacios de la Red Natura 2000.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de julio de 2011, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 23 de diciembre de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Acedera

Ayuntamiento de Alange

Ayuntamiento de Alcollarín

Ayuntamiento de Alía

Ayuntamiento de Almoharín

Ayuntamiento de Argamasilla de Alba

X

Ayuntamiento de Campanario

Ayuntamiento de Campo Lugar

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Ayuntamiento de Castuera

X

Ayuntamiento de Cañamero

Ayuntamiento de Coronada (La)

Ayuntamiento de Don Benito

Ayuntamiento de Escurial

Ayuntamiento de Guareña

Ayuntamiento de Hornachos

Ayuntamiento de la Zarza de Alange

Ayuntamiento de Logrosán

X

Ayuntamiento de Madrigalejo

Ayuntamiento de Mengabril

Ayuntamiento de Miajadas

X

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

Ayuntamiento de Santa Amalia

Ayuntamiento de Talarrubias

Ayuntamiento de Tomelloso

Ayuntamiento de Valdelacalzada

Ayuntamiento de Valdetorres

X

Ayuntamiento de Villagonzalo

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Ayuntamiento de Zorita

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

SEO/Birdlife

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, remite informe procedente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el que informa lo siguiente: no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:

1. El método de control será biológico, empleando para ello técnicas como el trampeo masivo, la colocación de cajas nido para aves insectívoras y el empleo del insecticidas Bacillus thuringiensis var. kurstaki.

2. Se seguirán las líneas marcadas por el servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura.

3. Los tratamientos se realizarán desde finales de verano hasta el mes de diciembre. Durante este periodo se recomienda destruir con medios mecánicos o manuales los bolsones que albergan a las larvas.

En este escrito, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asume las medidas propuestas por la Comunidad Autónoma.

Con fecha 1 de febrero de 2012, el Ayuntamiento de la villa de Logrosán (Cáceres) informa de que se ha remitido la consulta a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Con fecha 19 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Castuera (Badajoz) informa que considera que las actuaciones a realizar dentro de este término municipal no causarán impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental.

Con fecha 19 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Zorita hace constar que las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental se consideran adecuadas y que las actuaciones contenidas en el proyecto no causan impactos significativos en el entorno del término de esta localidad.

Con fecha 27 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) informa que no se han detectado impactos ambientales significativos adicionales, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental.

Con fecha 1 de febrero de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, informa favorablemente a la realización del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas por la Dirección General del Patrimonio (art. 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura).

Con fecha 7 de febrero de 2012, el Ayuntamiento de Valdetorres (Badajoz) comunica que el proyecto no se ha recibido, por lo que no pueden remitir la información solicitada.

Con fecha 24 de febrero de 2012, el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba informa que los terrenos a los que afecta el proyecto, corresponden al dominio público titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se indica a modo de sugerencia, que el día o días en los que se lleven a cabo los trabajos comprendidos en el proyecto, se señalicen debidamente las vías rurales muy transitadas por vehículos agrícolas, ciclos y personas.

Con fecha 24 de febrero de 2012, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla La-Mancha, informa que el proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, ni zonas sensibles, recogidos tanto en la legislación nacional como en la autonómica, además de no estar incluido en los anexos de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que el proyecto no deberá someterse a evaluación de impacto ambiental. Se incluyen una serie de medidas preventivas que han de cumplirse para el adecuado desarrollo de las actuaciones, relativas al cumplimiento de la normativa en materia de envases de productos fitosanitarios, sanidad vegetal, residuos y suelos contaminados, y uso de vías pecuarias.

Con fecha 1 de marzo de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura informa favorablemente la realización del proyecto, considerando que la actividad no causará impactos ambientales de efectos negativos e irreversibles. Los posibles impactos negativos de efectos recuperables, podrán ser corregidos con las medidas propuestas por este organismo y relativas al método de control biológico y época de realización del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Con el objeto de solventar afecciones parasitarias a las masas forestales localizadas en zonas de dominio público hidráulico, se considera necesaria la realización de métodos de control integrado, que ya se han realizado en campañas precedentes. Para ello y en el caso de la campaña 2011, se prevén las siguientes actuaciones:

1. Tratamientos fitosanitarios: Se aplicará el insecticida ecológico compuesto por la bacteria Bacillus thuringiensis var. kurstaki, sobre rodales de pino contra el lepidóptero Thaumetopoea pityocampa (procesionaria del pino). Se aplicará por medio de un todoterreno que arrastra una cisterna con tres aparatos fumigadores de insecticidas. Indicar que el bioinsecticida es selectivo y no provoca ningún tipo de toxicidad sobre el resto de la fauna.

2. Trampeo para la captura masiva de adultos de procesionaria del pino: Las trampas están compuestas por una caja de plástico con una entrada en forma de embudo, lo que facilita la entrada pero evita la salida del lepidóptero. En su interior contiene feromonas sexuales de la hembra, que actúan como atrayentes para el macho. Se colocarán una cada 200 metros en cada zona del canal especificada, y 4 por cada ha en zonas de masas no lineales como las inmediaciones de los embalses. Las trampas se colocarán al inicio del verano para asegurar su presencia durante toda la época de vuelo del adulto y se retirarán a partir de mediados de septiembre.

3. Actuaciones de protección natural contra plagas de procesionaria del pino: Al objeto de fomentar depredadores naturales del lepidóptero, se llevará a cabo la instalación de cajas nido para especies insectívoras, como el carbonero común (Parus major) y el herrerillo común (Cyanistes caeruleus) en los rodales de control. Se colocarán 5 cajas-nido por hectárea, ascendiendo a un total de 87. La colocación de las cajas se realizará en los meses previos al cortejo y nunca después de principios de marzo.

Ubicación del proyecto. El ámbito del proyecto engloba parte de la cuenca del río Guadiana, centrándose en gran medida en la cuenca media y algunas zonas concretas de la cuenca alta.

La zona de actuación se encuentra limitando o dentro de varios espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: ZEPA ES000040 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, ZEPA ES000033 Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, ZEPA ES0000334 Sierras Centrales y embalse de Alange, ZEPA ES0000367 La Serena y Sierras periféricas, ZEPA/LIC ES0000068 Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA ES0000397 Embalse de La Serena, ZEPA ES0000399 Embalse del Zújar, ZEPA/LIC ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos, ZEPA ES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, LIC ES4310010 La Serena, LIC ES4320029 Río Ruecas Alto, y LIC ES4320005 Dehesa del Ruecas y Cubilar.

Los terrenos objeto del presente proyecto son de dominio público hidráulico. El uso del suelo en el área de actuación es forestal, agrícola y ganadero. El grado de conservación presente en la zona es medio, debido a una excesiva densificación de las repoblaciones en algunos de los rodales y la falta de tratamiento silvícola.

Características del potencial impacto. Tanto en la fase de ejecución de las obras como posteriormente, se prevén una serie de impactos que se pueden producir sobre los diferentes elementos del medio:

En el caso del aire puede producirse un aumento de sólidos en suspensión (polvo y tierra) y humos de combustibles de motores, así como un aumento del ruido como consecuencia de las labores con vehículos de la obra. El promotor considera el impacto de intensidad baja y un grado de persistencia mínimo, recuperándose las condiciones iniciales en poco tiempo. Con el fin de reducir las emisiones y los ruidos se propone por el promotor limitar la velocidad de los vehículos por los viales. En cuanto al bioinsecticida, y aún considerando que no tiene efectos contaminantes, se realizará la correspondiente inspección técnica de los fumigadores, y se evitará su aplicación en los días donde el viento sople fuertemente.

Sobre el suelo, la afección se produciría por el tránsito y posible contaminación por vertido accidental de aceites, lubricantes, combustibles o el propio bioinsecticida. El promotor considera el impacto de intensidad y extensión baja. En el caso del insecticida, tiene un periodo de resistencia en el medio inapreciable, debido a facilidad de la degradación producida por la luz solar. En relación con posibles vertidos se instalarán cubetas o bandejas de retención de los posibles derrames o goteos.

En el caso del paisaje, el promotor considera que la eliminación de los bolsones supondrá una mejora de la apariencia de los rodales, en concreto en aquellos que hayan sufrido una mayor defoliación.

El régimen hídrico podría verse afectado de forma temporal como consecuencia de vertidos accidentales de los vehículos y camiones cisterna, siendo considerado por el promotor como de intensidad media, extensión baja y carácter reversible. En el caso de que la solución insecticida se depositara sobre los canales, el impacto sería de intensidad baja o nula al tratarse de productos con poca toxicidad. Al objeto de minimizar afecciones por riesgos de vertidos, se tendrá especial precaución al trabajar en las proximidades de las láminas de agua. Se prestará especial atención a las condiciones climatológicas, que podrían provocar efectos de dispersión del compuesto durante el proceso de fumigación.

En cuanto a la vegetación, el promotor considera como impacto positivo el uso del bioinsecticida al reducir los ataques del lepidóptero sobre los rodales de Pinus, ocasionando una mejora progresiva y sustancial del estado ecológico de los mismos. No obstante y con el fin de evitar daños, se procederá al balizamiento de las zonas donde esté presente la vegetación autóctona, impidiendo el paso de vehículos y personas a las zonas delimitadas.

Las alteraciones derivadas del tratamiento contra plagas sobre la fauna presente en la zona de actuación, pueden provocar un cambio de hábitat o pautas de comportamiento de la fauna presente y también puede aumentar el riesgo de atropello por tránsito de vehículos. El promotor considera este efecto de intensidad baja. No se consideran afecciones a otro tipo de fauna, al ser un bioinsecticida selectivo sobre las larvas de los lepidópteros de procesionaria y no presentar efectos toxicológicos sobre el resto. Si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de Extremadura, se estará a lo dispuesto por el director ambiental de la obra, que podrá determinar la paralización de las actuaciones en la fecha y en el tiempo que se considere oportuno.

En relación con los espacios incluidos en la Red Natura 2000, con el fin de evitar impactos sobre las especies y los hábitats por los que fueron designados, el promotor propone tomar una serie de medidas:

Se establecerá un calendario de actuaciones en función de la época de cría de las diferentes especies presentes, de forma que se realicen desde marzo a finales de julio.

No se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos.

Se realizarán controles periódicos de la maquinaria para evitar ruidos de elementos desajustados, y se vigilará la velocidad de esta para evitar el riesgo de posibles atropellos.

Se jalonará de forma estricta la superficie de ocupación, previamente al comienzo de las obras.

Se tendrá especial atención en el caso de detectar nidos y/o madrigueras, estando a lo dispuesto por el director de obra.

Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Tratamientos fitosanitarios y de control de plagas, campaña 2011, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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